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martes, 24 de marzo de 2020

Nuevas resoluciones del Ministerio en relación a los servicios esenciales

El Ministerio de Justicia remite tres nuevas resoluciones relativas a los servicios mínimos y convoca a las Organizaciones Sindicales a una reunión por videoconferencia.
23 de Marzo de 2020
 
 
Por parte del Ministerio de Justicia, se han remitido hoy al mediodía a CSIF, y al resto de organizaciones sindicales, tres nuevas resoluciones relativas a los servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia. La primera de ellas es una Resolución del Ministro de Justicia sobre seguridad laboral de la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19. La segunda una Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia sobre el cálculo y distribución de dotaciones de servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la pandemia y una última, también del Ministro, relativa a la aplicación de la Orden SND/272/2020 del Ministerio de Sanidad sobre medidas excepcionales para el Registro Civil durante la pandemia COVID-19.
La primera de ellas, tal y como os informamos en el fin de semana, fue adelantada a las organizaciones sindicales, con la finalidad de que pudiesemos hacer alegaciones a la misma. En las alegaciones que remitió CSIF y que puedes consultar en la web se ha vuelto a poner encima de la mesa la prestación de servicios esenciales en régimen de disponibilidad y localización con unas dotaciones reducidas de guardia por jurisdicciones y/o partidos judiciales, como mejor medida para frenar el contagio. Asimismo exigimos al Ministerio medidas de protección para los Funcionarios de Justicia y que se realicen pruebas de coronavirus, al menos, a todo el personal disponible para la prestación de los servicios esenciales establecidos. Desde CSIF, tenemos claro que para que se puedan prestar los servicios esenciales con seguridad es necesario descartar los contagios propios.
Pese a que las tres resoluciones, aparecen ya firmadas en el momento de envío de las mismas, con carácter urgente el Ministerio nos ha convocado a una reuión por videoconferencia, sin aclarar el motivo.
Tan pronto como finalice la reunión informaremos, tanto del contenido de la misma, como de nuestra valaoración de las tres nuevas resoluciones, a las que puedes acceder en el adjunto de esta noticia.
Ficheros Adjuntos: 

CSIF exige al Ministerio de Justicia medidas de protección ya; o que cierre las sedes judiciales por falta de garantía para la salud

CSIF solicita la realización de pruebas de coronavirus, al menos, a todo el personal disponible para la prestación de los servicios esenciales establecidos. Para que se puedan prestar los servicios esenciales con seguridad es necesario descartar los contagios propios.
23 de Marzo de 2020
CSIF presentará solicitud de medidas cautelares para obligar al Ministerio a cumplir con el deber de protección a la salud del personal de Justicia en aquéllas sedes donde no se hayan proporcionado.

CSIF denuncia la falta de información puntual y concreta a los Comités de Seguridad y salud y a los delegados de prevención en relación con los casos positivos y, también, sobre la realización de tareas de desinfección como las que se han realizado parcialmente este fin de semana en los órganos centrales (Tribunal Supremo, AN sede de Génova y las plantas 2ª y 7ª de Goya. Hoy se completa el resto de Goya)

A las 18.23 minutos del sábado, el Ministerio de Justicia remitió a las organizaciones sindicales una propuesta de resolución sobre medidas preventivas en materia de COVID-19 a las organizaciones sindicales para alegaciones.
Para CSIF el documento propuesto por el Ministerio es decepcionante:
  • No responde a la grave situación que atravesamos en estos momentos tras una semana de estado de alarma. Se trata de un documento que debería haberse publicado hace más de un mes.
  • No contiene medidas efectivas de protección pues se limita a reiterar las medidas que deberían existir en las sedes de la Administración de Justicia en su documento del pasado 14 de marzo. Lo que hace falta es que esas medidas se cumplan de forma inmediata.
  • Sigue insistiendo en el trabajo a distancia (teletrabajo) cuando ya ha quedado claro que en la Administración de Justicia es una quimera salvo que se proceda a facilitar medios informáticos necesarios a todos los Cuerpos de la Administración de Justicia completando el despliegue que se ha hecho con Jueces, Fiscales y LAJ.
  • No tiene en cuenta el hecho de que cerca de un 80% de los casos son asintomáticos por lo que no puede ser eficaz ni para proteger al personal de Justicia ni para frenar el virus.
  • Establece un farragoso sistema de comunicación de positivos y de sospechosos de positivo. Este sistema es confuso, carente de transparencia y poco eficaz.
  • No prevé la posibilidad del cierre de centros ni siquiera en los casos de positivo. Como tampoco se habla de cuarentenas para el personal que haya tenido contacto con un positivo.
  • Se pierde en una imprecisa clasificación de los tipos de contacto (estrecho o no estrecho) y de exposición (de bajo o alto riesgo) que no sirve para la situación en la que nos encontramos tras una semana de confinamiento y con el 10% de la plantilla en las sedes.
Una vez más, a pesar de las buenas intenciones del Ministerio, la falta de coordinación es la norma en la gestión de la crisis del coronavirus.
Lamentablemente, una vez más, el CGPJ va a su aire y ya el viernes, de forma unilateral, publicó sus propias guías y protocolos; a pesar de que el Ministerio anunció que se iba a consensuar un documento con las CCAA.
En esta semana y en los días previos ​y en los días previos a la declaración de estado de alarma se han dictado más de 50 resoluciones, propuestas, instrucciones distintas que establecen o desarrollan la forma en la que se van a prestar los servicios esenciales y/o establecen medidas propias de prevención y protección.
No existe un sistema centralizado de recogida de información, ni los comités de seguridad y salud ni los delegados de prevención reciben ningún tipo de información y la información que llega a las organizaciones sindicales y, en definitiva, al propio personal de Justicia es parcial, sesgada y tardía. En la actualidad Consejo, Fiscalía y Ministerio mantienen tres redes separadas.
Mientras tanto, el personal sigue sin medios de protección, sin información sobre el avance del virus y sin protocolos claros de seguridad frente a positivos o casos sospechosos.

Se pongan como se pongan, para CSIF la mejor forma de prevenir el contagio es la disponibilidad

En las alegaciones que remitió CSIF y que puedes consultar en la web se vuelve a poner encima de la mesa la prestación de servicios esenciales en régimen de disponibilidad y localización con unas dotaciones reducidas de guardia por jurisdicciones y/o partidos judiciales.
El régimen de disponibilidad permite cumplir con los servicios esenciales Desde un punto de vista de uso racional de los medios materiales y humanos disponibles en una situación de crisis sanitaria donde la escasez de medios de protección y la necesidad imperiosa de que la población esté en sus domicilios para frenar el contagio son dos realidades incontestables. Otras propuestas:
  • En relación con los medios de protección, CSIF está presentando denuncias en la inspección de trabajo y solicitando medidas cautelares para obligar al Ministerio y a las CCAA a que se suministren de forma inmediata.
  • CSIF propone que se extreme la limpieza en los centros de trabajo (al menos dos veces al día), además de medios físicos de separación (mamparas) como complemento de la distancia recomendada de 2 metros, utilización de sistemas de videoconferencia en la propia sede etc…
  • En relación con el control de positivos o sospechosos de positivos CSIF propone que se adopten medidas radicales de aislamiento no sólo del personal afectado sino de los posibles contactos y el cierre de sedes hasta su completa higienización.
  • Además, hay que establecer un sistema de detección precoz de positivos a través de la extensión de test a todo el personal que preste los servicios esenciales. No hay que olvidar que el 80% de los positivos son asintomáticos por lo que existe un riesgo alto de contagio si se desconoce su existencia y estado. Sólo se podrán atender con seguridad esos servicios si somos capaces de descartar los contagios propios.
  • Asimismo, debe coordinarse la información a través de un sistema único que recoja las incidencias y ofrezca datos para toda la Administración de Justicia donde los Comités de seguridad y salud y los delegados de prevención deben participar.
  • Este sistema debe crear canales oficiales de información a los posibles contactos de un positivo o de un sospechoso de positivo como de los planes de higienización de sedes y, también de la que se deriva de la detección de esos casos.

Toda la información en www.csif.es/nacional/justicia; Contacto en justicia@csif.es; en Twitter @CSIFJusticiaNac y en Facebook CSIF Justicia Nacional y en los teléfonos habituales de los delegados de tu provincia y/o CCAA.

Ficheros Adjuntos: 

El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia














Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores  La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas


Ficheros Adjuntos: 

Excepción al visado de recetas médicas Mugeju












El Ministerio de Sanidad ha adoptado la orden adjunta por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Destacar que en su punto primero se establece en el ámbito de MUGEJU excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia
Esto quiere decir que, con esta medida extraordinaria, los mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas para su sellado y podrán adquirirlas en la farmacia solo con la receta.


Ficheros Adjuntos: 

viernes, 20 de marzo de 2020

CSIF exige a la Comisión permanente del Consejo que rectifique y se disculpe con los empleados públicos de la Justicia.

Para CSIF el último comunicado del CGPJ es inaceptable por sus formas y por su contenido y es un claro ejemplo de un “protagonismo absurdo” ante una situación de máxima alerta y de extremada precaución para la salud de todos los ciudadanos
19 de Marzo de 2020
 
 
 
CSIF siente tener que publicar esta nota en estos tiempos difíciles para todos. Hasta conocer el contenido de la comunicación del Consejo General del Poder Judicial pensábamos que se podía reconducir la situación. Ayer hacíamos un llamamiento al sentido común de todos… pero está visto que no se pueden pedir “peras al olmo” y nos vemos en la obligación de responder al comunicado del Consejo General del Poder Judicial.
  1. En primer lugar, CSIF considera un insulto que se ponga en tela de juicio la profesionalidad de los 50.000 funcionarios de Justicia y mucho menos en tiempo de crisis. En este sentido es lamentable que se utilice el enorme esfuerzo, trabajo compromiso y dedicación del personal sanitario en este país que todos reconocemos para descalificar al personal de Justicia cuando el propio Consejo sabe que la situación de uno y otro sector no es ni mucho menos comparable en una crisis de emergencia sanitaria.
  1. En una Justicia del Siglo XXI como a la que aspira el Consejo en sus declaraciones, llama la atención que se sigan utilizando denominaciones propias del feudalismo. Señores y señoras del Consejo los funcionarios/as de Justicia NO SON PERSONAL COLABORADOR como despectivamente insisten en llamarlos. Son Cuerpos nacionales de funcionarios/as, igual que los Jueces, con diferentes funciones, pero igualmente esenciales para que la Justicia funcione cada día y, sobre todo, para que los Jueces puedan poner sus sentencias y dictar sus autos y providencias y hacerlas efectivas.
  1. Constituye una grave irresponsabilidad que el Consejo General de Poder Judicial reconozca que no hay medios de protección mínimos para prevenir el contagio y que se empeñen en imponer un régimen de atención presencial al público cuando hay apenas público y asuntos que atender.
En este sentido, CSIF le recuerda al Consejo que la normativa de prevención de riesgos laborales no sólo está en vigor, sino que se ve reforzada por el Real Decreto Ley de declaración del estado de alarma en el que se adoptan medidas de restricción de la movilidad para evitar la propagación de un virus que amenaza con colapsar el sistema sanitario.
  1. Dicen en su comunicado que ha valorado el régimen de disponibilidad y localización y que lo rechazan. Mientras no lo expliquen no deja de ser un síntoma de sordera, de autoritarismo y de soberbia.
El régimen de disponibilidad y localización pretende mantener un equilibrio entre la prestación de esos servicios esenciales y preservar la salud personal de los trabajadores para que puedan atender estos servicios y la salud pública que es el fin perseguido por el Real Decreto Ley 8/2020 y lo hace bajo estos parámetros:
  • Reducir al máximo el personal expuesto cada día estableciendo una especie de servicio de guardias, reduciendo el riesgo de contagio de acuerdo con el objetivo del Real Decreto Ley expresado por el Presidente del Gobierno en repetidas ocasiones.
  • Maximizar los servicios de limpieza acotando las zonas de uso y tránsito así como la seguridad del edificio.
  • No incrementar la demanda de productos de higiene y demás materiales de prevención que como bien resalta el Consejo es escaso, no será porque no lo avisó CSIF el 27 de enero mientras el Consejo no decía nada, o se destina a servicios prioritarios en esta crisis.
  • Preservar al personal para cuando realmente se necesite porque, al final, cuando esto suceda si no se toman medidas, casi todos estarán de baja por COVID-19.
Porque una cosa son los servicios esenciales (lo que hay que garantizar) y otra los mal llamados, porque no estamos ante una huelga, servicios mínimos (cómo y por cuantos efectivos se garantizan esos servicios).
  1. En consecuencia:
  1. es mentira como afirma el Consejo que el régimen de disponibilidad propuesto tenga la intención de desactivar o impedir los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial.
  2. es mentira que el citado régimen propuesto suponga impedir la apertura de los órganos judiciales.
  3. es mentira que nadie esté proponiendo el abandono del servicio cuando lo que existe en algunos sedes y edificios judiciales es un riesgo real, inminente y grave para la salud de los trabajadores bien por falta de desinfección o de suministro de medios de protección; bien porque haya casos positivos o sospechosos de positivo.
  1. La triste realidad es que la Administración de Justicia no está preparada tecnológicamente para afrontar una crisis como ésta, pero eso no es culpa de los funcionarios/as de Justicia sino, entre otras causas, por la incapacidad del Consejo General del Poder Judicial durante todos estos años. Y esta chapuza informática ahora se paga en términos de salud personal y de salud pública.
  1. La realidad es que la práctica totalidad de Jueces y Magistrados de este país tiene un ordenador y conexión gratuita a internet con protocolos de seguridad para poder realizar su trabajo desde su casa porque las Administraciones competentes, Ministerio y CCAA así se lo han facilitado a petición o bajo exigencia del Consejo General del Poder Judicial.
  1. CSIF celebra que parte del personal de Justicia tenga la opción de teletrabajar, llevamos años pidiendo el teletrabajo en la Administración pública, pero lamenta que esta medida no se haya aplicado también al resto del personal de Justicia. Ningún funcionario/a ha tenido nunca esa posibilidad porque nadie le ha dado ni siquiera una calculadora, ni mucho menos el Consejo ha pedido que se les diera un ordenador, una conexión gratuita a internet con protocolos de seguridad.
  1. El hecho cierto es que, en el estado actual de las cosas, para que los Jueces puedan trabajar desde casa son los funcionarios los que deben asumir el riesgo de contagiarse y, en consecuencia, de contagiar a sus familias. Porque si no se tramitan los procedimientos no hay ni auto ni sentencia que valga. Y esa es la verdad que hay detrás de la medida del Consejo y no la de prestar los servicios esenciales.
  1. Y, otro más, mucho más lamentable que todo esto es que en medio de esta crisis se dedique el Consejo a repartir carnets de buenos y malos empleados públicos, de buenos y malos jueces, como hace en este comunicado y, especialmente, en el apartado 10 de su infame comunicado.
Ficheros Adjuntos:

Toma de Posesión Concurso. El Ministerio de Justicia remite instrucciones para aquellos funcionarios que se vean afectados por el RD de estado de alarma y no puedan desplazarse para tomar posesión en su nuevo destino.

El Ministerio de Justicia remite instrucciones sobre la toma de posesión de los funcionarios que aún no pudieron hacerlo a causa del COVID-19
19 de Marzo de 2020
Tras la reclamación efectuada por CSIF, para que el Ministerio emitiese instrucción sobre las tomas de posesión pendientes y que se han visto afectadas por el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, el Ministerio de Justicia ha remitido la nota que se adjunta a las Gerencias.
En ella, se indica que por parte del Ministerio y considera tal y como ya hemos venido informando "que, en efecto, se han interrumpido los plazos mencionados en ese concurso general. Pero ello no impide continuar con la sucesión de tomas de posesión que estaban en marcha cuando se produjeran movimientos entre Comunidades Autónomas con implicaciones administrativas y repercusiones en las nóminas. Somos conscientes de que esta gestión no es fácil ni oportuna con los medios operativos actuales, pero hay que hacerla para evitar la desprotección económica del funcionario entre la administración de cese y la administración de destino".
Continua indicando el Ministerio que "En cualquier caso, si se recibe alguna comunicación por dificultades de desplazamiento, enfermedad, u otras de los funcionarios afectados, las Gerencias Territoriales darán todas las facilidades para que puedan estar “administrativamente” en sus nuevos destinos en las fechas indicadas y percibir la nómina que les corresponda".
Para ello, el funcionario afectado deberá dirigir una comunicación a su Gerencia Territorial de destino (se adjunta un modelo que contiene los datos mínimos) en la que consten los siguientes datos para facilitar su incorporación a la nueva nómina:
- Declaración jurada de que tomarán posesión posteriormente y que aportarán cuando finalice la situación excepcional que estamos viviendo y puedan formalizarla
- Fecha de cese en el puesto y Administración de procedencia
- Puesto Adjudicado en el concurso y Administración de destino
Puedes acceder a la nota completa, al modelo 145, que debes presentar y a la propia solicitud de alta en nomina durante el COVID en los archivos adjuntos.


Ficheros Adjuntos:
 

miércoles, 18 de marzo de 2020

Ante los casos de COVID-19 detectados en Justicia, CSIF exige al Ministerio y CC.AA. que cierren con carácter preventivo sedes y oficinas judiciales

No se trata de no prestar el servicio público sino de proteger la salud pública y personal de los funcionarios/as de Justicia de los Cuerpos de Letrados, Cuerpos Generales y Cuerpos especiales de la Administración de Justicia evitando la propagación de virus que es el motivo único por el que se ha dictado el RD Ley 463/2020 de 14 de marzo
17 de Marzo de 2020
CSIF ha presentado el escrito que os transcribimos y en el que exigimos al Ministerio de Justicia y al CGPJ que tomen medidas inmediatas la reducción drástica de efectivos que prestan servicios de forma presencial, generalizar la prestación de estos servicios en régimen de disponibilidad y localización y la eliminación de los servicios de atención al público por razones de salud pública pero también porque apenas existe tal público en los sedes de la Administración de Justicia debido a las restricciones de movilidad del RD Ley 463/2020 de 14 de marzo.
“Por el presente ponemos en su conocimiento la existencia de casos de coronavirus la existencia de casos de coronavirus o sospechosos de serlo en varios órganos judiciales de toda España en Palma de Mallorca (un Magistrado y una funcionaria que regresaron de Madrid el jueves pasado y que trabajaron el viernes en sus destinos), un caso en Lleida (un Juez que compartió Junta con sus compañeros la semana pasada) y varios casos (en Juzgados de lo penal y en una sección de la audiencia) en la ciudad de la Justicia de Barcelona que ha provocado el cierre del Edificio P de la Ciudad de la Justicia por orden de la Decana.
Más allá de las medidas de limpieza que se han acometido y las que se vayan a acometer es necesario revisar los mal llamados servicios mínimos establecidos en la Administración de Justicia principalmente porque es contrario al objetivo del RD Ley 463/2020 de 14 de marzo incrementar el riesgo de contagio y la propagación del virus obligando a ciudadanos a desplazarse a su puesto de trabajo para prestar un servicio público que no es tal, porque lo que no hay es afluencia de público debido a las medidas de restricción de la movilidad impuestas por la citada norma. Los servicios mínimos son para una huelga y no estamos en huelga.
Ante la evidencia de que el virus no entiende de Cuerpos ni de Administraciones reiteramos nuestra solicitud para que se modifique la mal llamada orden de servicios mínimos reduciendo al máximo el número de personas que deban prestar servicios con carácter presencial en las sedes judiciales, generalizando el sistema de prestación de servicios en régimen de disponibilidad y eliminando los servicios de atención al público.
Este régimen de disponibilidad permitiría el cierre total o parcial de edificios judiciales limitando las zonas de tránsito y de trabajo lo que permitiría una gestión más eficaz de las tareas de limpieza y desinfección que en estos momentos brillan por su ausencia en la práctica totalidad de las sedes de la Administración de Justicia.
No se trata de no prestar el servicio público esencial de la Justicia sino de que la prestación de ese servicio no puede ser ajeno a la protección de la salud pública y personal de los funcionarios/as de Justicia (Letrados, Cuerpos Generales y Especiales) evitando, por otro lado, contribuir al incremento de positivos por COVID-19 que están colapsando, o amenazan con hacerlo, nuestro sistema sanitario.
En este sentido le recordamos que, por encima del CGPJ y del Ministerio está, como he dicho, el RD Ley 463/2020 de 14 de marzo y, también, la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales. Es decir, la obligación de adoptar medidas de protección de forma eficaz y rápida y la responsabilidad derivada de no tomar esas medida incluyendo no sólo el suministro de jabón, pañuelos, hidrogeles y guantes que el propio Ministerio y el CGPJ recogen en su resoluciones e instrucciones de 11 de marzo; sino, también, el cierre de sedes judiciales con carácter preventivo ante las dificultades que se están encontrando tanto en relación con la limpieza y desinfección como con el suministro de material higiénico y de protección. “

Ficheros Adjuntos: 
 

lunes, 16 de marzo de 2020

CSIF exige al Ministerio de Justicia que minimice la presencia de personal en la sedes de la Administración de Justicia

Reunión informativa del Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales por whatsapp
16 de Marzo de 2020
 
 
El Secretario de Estado remite media hora antes de empezar la reunión telefónica una resolución de desarrollo de la que remitió el pasado 15 de marzo sobre los servicios mínimos en la que pretenden aclarar algunas de las dudas suscitadas hoy en las sedes de la Administración de Justicia. 

El Ministerio de Justicia insiste en que los servicios esenciales fijados por el Consejo, la Fiscalía General del Estado y el propio Ministerio deben cumplirse. Insiste también que el número de efectivos que deben prestar servicios de forma presencial cada día debe fijarse en coordinación con las CCAA.

CSIF ha denunciado los abusos en la determinación de los servicios mínimos en muchas sedes judiciales siendo especialmente grave en la Audiencia Nacional sita en Madrid donde el COVID-19 tiene más incidencia. Empezando por la denominación que, ante las dudas que ha suscitado la resolución del 14 de marzo, ha sido tomada al pie de la letra por algunos Secretarios de Gobierno y LAJ obligando a quedarse en el juzgado a más personas que las establecidas en la resolución del Ministerio o de las CCAA.

En este sentido el Secretario General ha manifestado que sólo deben permanecer en las sedes de la Administración de Justicia el personal fijado en la resolución y ni uno más. Se ha comprometido a hablar con los Secretarios de Gobierno y Fiscalías Superiores para que trasladen esta interpretación a los responsables funcionales.

Una vez más, CSIF ha recordado que no se pueden copiar los servicios mínimos de una huelga. No estamos ante una huelga sino ante una crisis sanitaria. No se trata de establecer una plantilla mínima que permita prestar el servicio y, a la vez, respetar el derecho de huelga en una jornada o jornadas en la que los ciudadanos no tienen limitada su movilidad. Se trata de proteger la salud pública evitando la propagación del virus reduciendo al máximo la presencia y los traslados en este caso, de los funcionarios/as de Justicia (LAJ, Cuerpos generales y especiales) y, además, prestar el servicio de Justicia en casos urgentes e inaplazables. Y ello en una situación en la que apenas hay afluencia de público al restringirse su movilidad por la declaración de Estado de Alarma.

Existen alternativas para evitar que vaya tanta gente a los Juzgados No sólo porque algunas CCAA (Andalucía o Navarra) o algunos Secretarios de Gobierno lo hayan hecho, sino porque existen esas alternativas y es cuestión de voluntad, aplicarlas. En el escrito presentado el pasado sábado por la tarde, CSIF proponía medidas que permitirían reducir la presencia al máximo de personal.
Ojalá el teletrabajo fuera posible para todos en la Administración de Justicia, pero no es así porque ni se ha previsto para todos ni el estado de las TIC en Justicia lo permite para todos. Por este motivo hay que buscar medidas que, primero reduzcan la presencia de personal al mínimo y también medidas de disponibilidad y localización que permitan el distanciamiento social recomendado por los expertos para evitar la propagación del COVID-19.

CSIF ha denunciado la falta de medidas de protección que el propio Ministerio fijó en su resolución del 14 de marzo en la mayoría de sedes de Justicia y ha vuelto a advertir al Ministerio que en caso de que no se cumplan de forma inmediata se promoverá el cierre de las sedes judiciales. El Secretario General informa que se se ha llegado a un acuerdo para desinfectar edificios judiciales empezando por Madrid que es donde más incidencia tiene el virus. Además, informa que se están comprando geles y supervisando que se ponga jabón suficiente en los baños.
El Secretario General finaliza la reunión manifestando que toma nota de lo que hemos presentado, que trasladará al resto de cargos del Ministerio y nos emplaza a una nueva reunión a finales de semana.
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CSIF seguirá informando puntualmente a través de su web sobre esta crisis del coronavirus
www.csif.es/nacional/justicia ,
en Twitter @CSIFJusticiaNac y;
en Facebook CSIF Justicia Nacional 

Ficheros Adjuntos: 

El Ministerio de Justicia dicta una nueva resolución por la que se establecen directrices en relación con los servicios esenciales.

Además, El CGPJ deja sin efecto los permisos y licencias de jueces/zas y magistrados/as cuyo disfrute impida o dificulte la prestación de los servicios esenciales e indica que "no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente".
16 de Marzo de 2020
Tal y como CSIF adelanto en la noche de ayer, el Ministerio se ha visto obligado a dictar una nueva resolución en desarrollo de la de fecha 14 de marzo sobre servicios esenciales. En ella se indica que, se hace necesario establecer las directrices oportunas para que los responsables de las oficinas judiciales y en coordinación con las fiscales, sigan unos criterios homogéneos dejando el menor margen posible a la indefinición sin perjuicio de una necesaria flexibilidad en función de la pandemia.

Asimismo, la resolución, establece criterios para la realización de los turnos rotatorios, quedando excluidas las personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19.

Puedes acceder a la resolución en el adjunto.

Por su parte el CGPJ ha dictado acuerdo por el que deja sin efecto los permisos y licencias de jueces y magistrados, el cual también adjuntamos. En el citado acuerdo se indica también textualmente que: "No se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente".
Ficheros Adjuntos: 
 

Última hora servicios mínimos Ambito Ministerio

                                                    
15 de marzo 2020
Según ha informado el Ministerio hace algunos minutos:
 
 
Mañana en una nueva videoconferencia con las CCAA se cerrará una nueva redacción de la resolución de servicios mínimos:
 
No obsatnte, se adelantan por esta vía tres aspectos importantes:
 
1. Mañana, lunes 16 de marzo, se determinarán designaciones y turnos de trabajo para servicios esenciales, considerando las situaciones de especial sensibilidad.
 
2. los funcionarios que no estén en servicios esenciales que se queden en su domicilio trabajando en situación localizable (móvil o correo).
 
Es decir, mañana deberán ir a su puesto de trabajo:
Quienes tengan turno de guardia
Quienes hayan recibido comunicación oficial por teléfono o por correo electrónico.
Quien se haya determinado a través de los grupos que se han organizado por juzgados o servicios.
El resto debe quedarse en casa en situación de disponibilidad y localizable por móvil y/o correo electrónico.
3. las medidas de protección en el trabajo serán las que determine Sanidad.
4. Estas precisiones no alteran los servicios esenciales ya decretados
CSIF se ratifica en el escrito presentado esta mañana por el que pone de manifiesto que los servicios mínimos presentados por el Ministerio son los de la última huelga general del 8 de marzo y que no estamos en una huelga sino en una crisis sanitaria grave que afecta a la salud pública. En este sentido, CSIF reitera que a la hora de fijar servicios mínimos debe atenderse al objetivo manifestado por el Presidente del Gobierno que no es otro que frenar el contagio y que ha motivado la restricción de movilidad a todos los ciudadanos. Por todo ello, CSIF ha solicitado entre otras cosas:
  • La reducción al mínimo imprescindible de efectivos en servicios mínimos
  • La posiblidad de prestar servicios en régimen de disponibildad, permanenciendo en el domicilio y acudiendo sólo en caso de necesidad
  • La reducción del horario de atención al público
En materia de medidas de protección CSIF insiste en que si no se mantienen unas condiciones de limpieza óptima, si no se dota de medios de protección personal y de distancia física, los centros deben cerrarse. 
 
 
CSIF va a seguir informando a través de la web nacional, de esta web del sector nacional de Justicia y a través de las webs de Justicia de tu autonomía. 
 
Y también en twitter @CSIFJusticiaNac y en Facebook CSIF Justicia Nacional

jueves, 12 de marzo de 2020

El Ministerio remite a CSIF la resolución sobre medidas de conciliación y prevención frente al coronavirus

Desde CSIF lamentamos la falta de coordinación entre las Administraciones con competencias en la Administración de Justicia especialmente Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado y Consejo General del Poder Judicial.CSIF reitera su petición de coordinación entre las diferentes Administraciones.

De lo que se trata es de frenar el avance del virus y, en esta lucha, es imprescindible dar instrucciones claras, coherentes y dirigidas a todos quienes compartimos espacio de trabajo en los órganos judiciales, oficinas fiscales, IML y INTCF. Porque todos somos vulnerables al COVID-19.
11 de Marzo de 2020
Como había anunciado ayer, el Ministerio de Justicia acaba de remitir la resolución del Secretario General de Innovación y de la Calidad del Servicio Públiico de la Justicia por la que se adoptan medidas de conciliación y de prevención frente al virus COVID-19. Ver el archivo adjunto

En relacion con las medidas de conciliación en los casos de cierre de colegios y centros de día se amplían medidas de flexibilización de jornada y, en el caso de que no sea suficiente, un permiso por deber inexcusable que se podrá solicitar rellenando una declaración responsable que adjuntamos a esta noticia. 

Desde CSIF lamentamos la falta de coordinación entre Administraciones. CSIF advirtió al Ministerio el martes por la tarde de que la coordinación era clave en este asunto, pero esta mañana la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial han hecho público un decreto y una instrucción de la Comisión permanente respectivamente sobre medidas frente al coronavirus. Sería deseable que ante una amenaza de contagio de un virus como el COVID-19 las medidas aplicables a todo el personal de Justicia que comparte el mismo espacio y se relaciona con las mismas personas tanto de la casa como ciudadanos. Llama la atención y causa perplejidad que el contenido de las diferentes resoluciones no se parezcan entre sí cuando de lo que hablamos es de un virus que ataca a las personas no a los cuerpos de justicia. 

Dice el Consejo que va a coordinar la acción frente al coronavirus, pero dejando a un lado, de quien sea el competente para coordinar en materia de prevención y salud laboral, la realidad es que ni en sus actos ni en su instrucción demuestran que esté ejerciendo ese papel. Ejercer la coordinación significa convocar a las diferentes administraciones y adoptar medidas de forma conjunta y coordinada algo que no se ha hecho.

En cuanto a la Fiscalía General del Estado establece medidas aplicables a los fiscales pero finaliza su decreto diciendo que esas mismas medidas se pueden aplicar al resto de personal de la Fiscalía en coordinación con la administración competente. ¿Cómo se va a articular esa coordinación?. ¿No hubiera sido mejor coordinarse primero y luego sacar el decreto?.
La Resolución del Secretario General de Innovación y de la Calidad del Servicio Público de la Justicia contiene el compromiso de impulsar la coordinación entre Administraciones. Desde CSIF esperamos que la crisis del coronavirus pase cuanto antes y que pronto podamos volver a la normalidad.

Pero, mientras tanto y si el avance del virus empeora la situación CSIF espera, desea y exige que exista una coordinación real entre estas administraciones, especialmente, en la adopción de los diferentes escenarios que plantea el CGPJ en la instrucción publicada hoy.
La Comunidad de Madrid también ha publicado una instrucción para el personal de Justicia destinado en su ámbito territorial. 

Por otro lado, os recordamos que el Ministerio de Justicia a través de las Gerencias ha distribuido una serie de documentos sobre actuación ante casos de coronavirus y procedimientos de prevención de la que os informamos esta mañana en esta web. 


CSIF exige coordinación real en la crisis del coronavirus

11 de Marzo de 2020


Para CSIF es inaceptable que el Ministerio, a esta hora, no haya sacado la anunciada resolución , sobre coronavirus para como dijo ayer el Secretario General "dar tranquilidad" a los miles de funcionarios de Justicia destinados en su ámbito de competencia y muy especialmente los destinados en Madrid, La Rioja y Vitoria. 

Pero mucho más grave es la demostración de lo que CSIF advirtió ayer la falta de coordinación entre todas las Administraciones competentes en la Administración de Justicia. Desde el Ministerio se aseguró que esa coordinación era la causa por la que no se había emitido la resolución antes.
Hoy se ha confirmado que esta coordinación no existe. La Fiscalía General del Estado acaba de publicar en su web un Decreto dirigido a los Fiscales y el Consejo General del Poder Judicial ha emitido un acuerdo que estamos conociendo por la prensa

Mientras tanto son decenas las consultas de los compañeros sobre las medidas de conciliación que pueden aplicar ante el cierre de colegios y centros de día en Madrid y las medidas de protección que deben emplear para evitar el contagio en todo el ámbito de competencia del Ministerio sin que se haya publicado la resolución en la que se deberían aclarar todas estas dudas. 

Este problema también se está produciendo en el ámbito de la Comunidad de Madrid porque, a pesar de haberse anunciado la publicación de la resolución para la una de este mediodía, dicha publicación no se ha producido.

miércoles, 11 de marzo de 2020