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domingo, 19 de abril de 2020

MUGEJU, por la que se establecen medidas para asegurar el acceso a prestaciones farmacéuticas

  

 
Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

1.- Se excepciona la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»

CSIF recurre la resolución de dotaciones de personal por vulneración de la ley de prevención de riesgos laborales

  


 
A la vista del contenido de la resolución publicada ayer sobre dotaciones de personal en Justicia y que entrará en vigor mañana, así como de los acuerdos de la Comisión permanente del CGPJ de 11 y 13 de abril, para CSIF, estamos ante un escenario de “desescalamiento” encubierto en la Administración de Justicia y, en consecuencia, contrario al escenario de confinamiento y contención del virus establecido en el RD 487/2020.

Por este motivo, CSIF ha presentado un recurso de reposición al Ministro de Justicia para pedir la anulación de esta resolución y el mantenimiento de las dotaciones de personal establecidas en la resolución del 30 de marzo mientras no pueda cumplir con la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), obliga al empresario (incluidas las Administraciones Públicas tanto locales como autonómicas o nacionales) a proteger a sus trabajadores frente a todos los riesgos laborales garantizando su salud y seguridad, en todos y cada uno de los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

Asimismo, conforme a esta ley, el Ministerio está obligado a garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, cuando estos inician su trabajo, después de la asignación de tareas con nuevos riesgos y también tras una ausencia prolongada por motivos de salud, según dispone el artículo 22 de la LPRL.
Sin embargo, mediante esta resolución se pretende que los trabajadores se reincorporen a sus puestos de trabajo en las diferentes oficinas judiciales de todo el territorio nacional sin que se les hagan los test correspondientes para detectar una posible infección por COVID 19 que pueden conllevar más contagios y peligro para la salud y la vida de las personas, tanto trabajadoras como público en general teniendo en cuenta que un porcentaje alto de infectados no presenta síntomas de la enfermedad.

Además, el Ministerio de Justicia debe asegurar un suministro estable de dichos equipos de protección y en cantidad suficiente, y asegurarse que la provisión de los mismos es, realmente, efectiva, es decir que llegan a todos y cada uno de los funcionarios/as que se incorporan a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el tiempo limitado de uso de algunos de ellos como las mascarillas que son de cuatro horas.

Por todo ello, CSIF solicita que, mientras no se pueda garantizar la salud de los trabajadores de Justicia, se mantengan las dotaciones de personal conforme a la resolución de 30 de marzo.
Asimismo, CSIF solicita al Ministro de Justicia transparencia en relación con los planes de choque, agilización o actuación que está negociando con el CGPJ y los Consejos Generales de Abogados y Procuradores. En este sentido, el Ministerio debe hacer públicos sus planes cuanto antes y empezar a negociar el diseño, implantación y seguimiento de los mismos con las organizaciones sindicales.


Ficheros Adjuntos: 

Nuevas dotaciones mínimas por ámbitos territoriales

Se adjunta, asimismo, la Propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente en relación con la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales
14 de Abril de 2020
CSIF INFORMA: este post se irá actualizando con las distintas resoluciones que se vayan dictando en los diversos ámbitos territoriales sobre las nuevas dotaciones. 

Asimismo, os dejamos la Propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente en relación con la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales.

Ficheros Adjuntos: 

Extremadura, seguimiento de la bolsa de interinos

                              
Documentos asociados

SEGUIMIENTO BOLSA DE INTERINOS ABRIL 2020 GERENCIA VALLADOLID

                                             

                               
CSIF INFORMA: listado abril



Ficheros Adjuntos: 

jueves, 16 de abril de 2020

CSIF exige que se hagan test de coronavirus a todos los funcionarios de Justicia que deban incorporarse a su puesto de trabajo

13 de Abril de 2020
Tras la reunión mantenida esta mañana con representantes del Ministerio, CSIF se ratifica en todas y cada una de las alegaciones al borrador de nueva resolución de dotaciones presenciales presentadas en el día de ayer.

El Ministerio se ha dedicado toda la reunión a negar la mayor y no ha reconocido lo que es evidente: Como denunció CSIF en su circular de ayer y hoy se ha ratificado en la reunión, se está imponiendo un desescalamiento en Justicia al margen del escenario establecido por Sanidad cuyo Ministro (y el Presidente del Gobierno también) han insistido que hasta el 26 de abril estamos en confinamiento y contención del virus.

Insiste el Ministerio que se vuelve a la situación del 14 de marzo: NO ES CIERTO. Por si no había quedado claro en el acuerdo del 11 de marzo. Hoy, a última hora de la mañana, el CGPJ ha anunciado que levanta la limitación a la presentación de escritos de todo tipo que impuso precisamente con motivo de la declaración de Estado de alarma el 14 de marzo. Este nuevo acuerdo del CGPJ no deja lugar a dudas, si estuviéramos en el mismo escenario que el 14 de marzo, no habría hecho falta una resolución como la del CGPJ.

La resolución definitiva de dotaciones presenciales ha sido firmada hoy por el Ministro y entrará en vigor el próximo miércoles 15 de abril. En estos momentos las CCAA deben estar redactando sus propias resoluciones.

A pesar de las modificaciones introducidas respecto del borrador y del compromiso verbal del Ministerio en la reunión, se mantiene una redacción muy confusa de la “modalidad de disponibilidad plena” que se puede convertir en la “gatera” por la que se van a colar los incrementos de plantillas. Es cierto que, a petición sindical se reduce la dotación en las UPAD, que inicialmente se comparaban a un Juzgado a los efectos de dotación presencial pasando de 1 por UPAD al 10% de todas las UPAD del mismo orden jurisdiccional. No obstante, para compensar, incrementa el número de auxilios judiciales a 1 por cada cuatro juzgados.

A pesar del Ministerio y el CGPJ, los funcionarios de justicia en esta crisis están dando un ejemplo de compromiso con la sociedad y el servicio público y están cumpliendo escrupulosamente con los servicios que se nos encomiendan.

El Ministerio de Justicia crea una nueva Comisión y, van 20, si contamos los Comités de seguimiento de los TSJ. Para CSIF, que nunca ha vetado a nadie en ninguna comisión, esta panoplia de Comités-Comisiones lamentablemente refleja que algo no funciona en la Administración de Justicia. En fin, el compromiso del Ministerio es negociar la implantación de teletrabajo y realizar un seguimiento de la aplicación de esta nueva resolución y nos ha convocado para el próximo jueves o viernes.

CSIF ha anunciado al Ministerio que exigirá responsabilidades por la falta de medios de protección en las sedes judiciales y por las consecuencias derivadas de este desescalamiento encubierto que está realizando. Además, hemos exigido que:
  • Envíe por escrito los datos de cantidad, tipo de producto, lugar de destino y cantidad en relación de los medios de protección que dice está suministrando a todos los órganos judiciales
  • Remita, a la mayor brevedad, si los tiene los datos de incidencia del virus en Justicia (casos positivos, posibles y probables, medidas adoptadas, desinfecciones acordadas…) y que lo haga de forma consolidada con todos los datos de todos los ámbitos territoriales e incluyendo a todos los cuerpos. Cuatro semanas después de iniciarse el estado de alarma, el Ministerio no ha sido capaz de ofrecer datos medianamente aceptables sobre el impacto del virus.
  • Que remita la propuesta sobre teletrabajo que dicen, llevan preparando desde hace un par de semanas.
Desde CSIF, seguiremos luchando donde sea necesario para defender los derechos y la salud de los funcionarios de justicia. Los delegados de CSIF están a disposición de los interesados para resolver vuestras dudas y trasladar vuestras denuncias. 



Ficheros Adjuntos: 

El Ministerio dice, ahora, que quiere negociar la implantación del teletrabajo





 

CSIF viene defendiendo la implantación del teletrabajo desde hace varios años. De hecho, CSIF ha denunciado el error de estrategia grave que ha cometido el Ministerio de Justicia desde hace años repartiendo equipos informáticos y estableciendo conexiones seguras de forma sesgada a unos Cuerpos determinados de la Administración de Justicia. En estos días ese error ha quedado puesto de manifiesto de forma clara.


2º En una situación como la actual, CSIF es partidario de implementar modalidades de trabajo a distancia (mal llamadas teletrabajo que es otra cosa) en la Administración de Justicia para favorecer la disponibilidad mientras se desarrolla el proceso de vuelta a la normalidad.


3º No obstante, cualquier experiencia que se quiera poner en marcha en este sentido debe reunir los siguientes requisitos:

  • Debe responder a una planificación realista que incluya, entre otras cosas, el análisis de la posibilidad real de que los sistemas actuales soporten ese acceso remoto, gestión de licencias informáticas y medidas de seguridad informática que habría que implementar.

  • Esa planificación debe hacerse pública, y compartirse, con la representación de los trabajadores y operadores jurídicos (en esta situación basta un correo electrónico o un mensaje de whatsapp).

  • Esta experiencia debe tener un horizonte temporal y un compromiso de negociar un verdadero teletrabajo en la Administración de Justicia para todos los Cuerpos sin exclusión alguna.

  • Debe facilitarse información de forma transparente, exhaustiva y previa a la petición de datos, a los funcionarios/as que van a utilizar sus propios equipos para conectarse a las aplicaciones y que debe incluir información de seguridad, alcance de la responsabilidad, forma de conexión, medidas de prevención de riesgos por teletrabajo (CSIF ha editado una que se puede consultar en nuestra web) y un teléfono de asistencia rápida al usuario en caso de fallo o problema técnico que impida seguir trabajando.

CSIF lleva esperando 12 días a que el Ministerio comparta esta información sin que hasta la fecha no hayamos recibido respuesta formal alguna y, en consecuencia, nos hemos visto en la obligación de denunciar la puesta en marcha de tapadillo de estas iniciativas, entre otras razones, porque:

  • seguimos defendiendo los derechos de los trabajadores incluso en una situación tan excepcional como ésta
  • el propio Ministro ha manifestado públicamente que, los derechos de los ciudadanos están en vigor como también lo está nuestro Estado de Derecho.

Ficheros Adjuntos: 

La nueva resolución de dotaciones presenciales esconde el “desescalamiento” de la Administración de Justicia en contra de lo establecido por la Autoridad sanitaria









La nueva resolución de dotaciones presenciales esconde el “desescalamiento” de la Administración de Justicia en contra de lo establecido por la Autoridad sanitaria

CSIF rechaza en sus alegaciones esta nueva resolución del Ministerio de Justicia que calca las dotaciones de la pasada resolución del 14 de marzo, pero esconde la trampa en las disposiciones que la preceden en la propuesta.

En esa propuesta que, en principio obliga a las CCAA, el Ministerio:
  • Amplía los procedimientos a tramitar más allá de los servicios esenciales
  • Abre la puerta a la presencia masiva de personal de Justicia a través de:
  • lo que denomina, “modalidad de disponibilidad plena” que se redacta de una forma calculadamente ambigua.
  • la permisividad con la que admite la presentación de todo tipo de escritos a Abogados y Procuradores.
  • la demora de la implantación del teletrabajo cuando lleva más de 10 días sin responder a CSIF sobre las experiencias que ha puesto en marcha en Murcia y en la Audiencia Nacional.
Todo ello siguiendo obedientemente lo fijado unilateralmente por el CGPJ el día 11 de abril a las 21.00 horas y de los intereses de Abogados y Procuradores que venían exigiendo la reanudación de la actividad normal de los Juzgados y Tribunales. No obstante, a unos, a otros y al Ministerio, CSIF recuerda que:
  • El Ministro de Sanidad hace unos días, y el Presidente del Gobierno ayer, ha dicho claramente que no estamos en fase de “desescalamiento” sino, todavía de contención del SARS CoV-2, es decir, con la movilidad restringida
  • La OMS ya ha advertido a España del riesgo de un rebrote si se relajan las medidas de confinamiento y protección en estos momentos.
Para CSIF esta resolución establece un “desescalamiento” en la Justicia que está específicamente prohibido por la autoridad sanitaria competente.
En todo caso, si el Ministerio decide ir adelante con esta resolución, CSIF exigirá responsabilidades en caso de que no se pongan en marcha las siguientes medidas de protección:
  • que se realicen test de detección del coronavirus a todo el personal que se incorpore a trabajar para evitar contagios procedentes de personal asintomático.
  • Que no se permita la incorporación de quienes hayan superado el COVID 19 mientras no den negativo en el test o pasen, al menos, 14 días desde el alta.
  • Que no se permita la incorporación de quienes hayan estado en cuarentena y pasado la misma ya sea de forma asintomática como sintomática, hasta tanto no se les realice test y den negativo en el mismo.
  • que se dote de medios de protección adecuados y suficientes a todos los empleados públicos incluyendo mascarillas homologadas, guantes, geles hidroalcohólicos, jabón, toallas de papel, mamparas de protección etc…)
  • que se dote de recipientes adecuados para deshacerse de estos medios de protección una vez usados.
  • Incrementar la limpieza diaria de todos los centros de trabajo, así como la desinfección de todos ellos.
  • que se acondicionen los edificios judiciales para cumplir con la distancia de seguridad de 2 metros tanto en el lugar de trabajo como en las zonas de uso común y de tránsito conforme a lo establecido por el Ministerio de sanidad en sus recomendaciones.
  • Que se establezcan medidas de flexibilidad horaria para evitar que los trabajadores coincidan a la entrada y salida de los centros.
  • Que se regule el acceso al edificio mediante el establecimiento de citas previas.
  • Que se limite al máximo la entrada de público y profesionales a las sedes judiciales Sólo una persona sin acompañantes salvo que, por las circunstancias de edad, estado físico o psíquico, fuera necesario ese acompañante.
  • Que se vigile su deambulación interna para evitar que se queden en el edificio más tiempo del imprescindible y en el caso de los profesionales evitando que aprovechen su presencia en el Juzgado para “echar un vistazo” a otros asuntos más allá del que le trae al Juzgado.
  • que se impida que tanto público como profesionales invadan el área de trabajo del personal.
  • Que se obligue a todo el mundo que entre en el edificio a lavarse las manos, cubrirse la boca con una mascarilla y a ponerse guantes.
  • que se activen de forma inmediata los comités de seguridad y salud y los delegados de prevención
Los delegados de CSIF están a disposición de los interesados que quieran hacer algún tipo de reclamación por falta de una o varias de estas medidas de protección.


Ficheros Adjuntos: 
 

Registro Civil. Circular de 11 de abril de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la transmisión de datos.

Con el objeto de facilitar la transmisión y elaboración posterior de estos datos desde los Registros Civiles al Ministerio de Justicia, se ha puesto en marcha un mecanismo de comunicación basado en encuestas diarias que permitirá cumplimentar los datos de forma segura y sencilla y que sustituirá al envío de correos electrónicos que se establecía en la Instrucción de 4 de abril de 2020.
12 de Abril de 2020
Se sustituye el envío de correos electrónicos por parte de los Registros Civiles para comunicar las licencias de enterramiento y el lugar en que estas se han producido por un mecanismo de comunicación basado en encuestas diarias que según el Ministerio "permitirá cumplimentar los datos de forma segura y sencilla".

Así pues, la citada Circular sustituye el envío de correos electrónicos que se establecía en la instrucción de 4 de abril de 2020 y a partir del lunes 13 de abril se deberá envíar a través del citado formulario, el cual deberá ser cumplimentado antes de las 11.00 h. del martes 14 de abril.

Según la citada Circular, la cumplimentación on-line del formulario será la única vía de remisión de la información relativa a las licencias de enterramiento y defunciones. La lista de correos utilizada para ello por el Ministerio de Justicia es la correspondiente a las direcciones de correo que usan actualmente los ciudadanos para solicitar desde la sede electrónica la expedición de certificados de inscripciones de Registro Civil. Cada oficina recibirá un correo electrónico con su contraseña, que no cambiará, siendo el usuario el correo electrónico de dicha oficina.

Puedes acceder a la Circular en el adjunto.


Ficheros Adjuntos: 

Publicada en el BOE la prórroga del estado de alarma hasta el día 26 de abril

11 de Abril de 2020
La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
Ficheros Adjuntos: 

lunes, 13 de abril de 2020

Subvenciones en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2020.

11 de Abril de 2020
CSIF INFORMA: Publicadas en el BOE las siguientes órdenes:
  • Orden JUS/331/2020, de 6 de abril, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2020.
  • Orden JUS/332/2020, de 6 de abril, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2020.
Ficheros Adjuntos: 

miércoles, 8 de abril de 2020

Ante las peticiones de datos para teletrabajar, CSIF exige al Ministerio que abra la mesa de negociación del Ministerio de Justicia.

Secretarios de Gobierno, están obligando a todo el personal a facilitar sus datos personales, cuando la normativa de protección de datos no ampara esa iniciativa.
07 de Abril de 2020
 
 
CSIF, se ha dirigido al Secretario General de Innovación y de la Calidad del servicio público de la Justicia para que informe sobre distintas medidas relacionadas con la recogida de datos de Funcionarios de Justicia para el teletrabajo y se constituya con todas las garantías la Mesa de Negociación establecida en la DA 12ª del TREBEP, tal y como ya ha solicitado al Ministro por escrito.

Desde CSIF, hemos tenido conocimiento de que distintos Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores están recabando datos personales de funcionarios como medida de fomento de teletrabajo para “cuando las posibilidades técnicas y tecnológicas lo permitan”. CSIF incluso ha tenido conocimiento de que se ha puesto en marcha unilateralmente el teletrabajo, en algunos Juzgados de órganos centrales.

El teletrabajo y, en especial, el teletrabajo en el Registro Civil ha sido objeto de una multitud de preguntas e interpelaciones por parte de CSIF y se incluye, como una de las materias en las que se requiere negociación, en el escrito conjunto remitido al Ministro de Justicia en el día de ayer por todos los sindicatos más representativos en la Administración de Justicia.

El estado de alarma no ampara que se conculque el derecho fundamental de libertad sindical, que incluye la negociación colectiva de las condiciones de trabajo. Este derecho fundamental, no ha sido modificado ni derogado por ninguna ley. Muy al contrario, en estas circunstancias, es cuando debe estar más presente en todo momento, porque sólo dando voz a los funcionarios, se podrá conseguir la ansiada agilización procesal para cuando llegue la finalización del estado de alarma.
La normativa en materia de protección de datos, tampoco permite una indiscriminada recogida de los mismos. Los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores no tienen competencia para recoger los datos solicitados. La recogida de datos personales, debe ir ligada a una finalidad concreta y real y no a una posibilidad futura o deseada. Tampoco, en la recogida se especifica ninguna de las previsiones sobre el tratamiento de estos datos, ni sobre su almacenamiento, ni el ejercicio de los derechos de acceso rectificación cancelación o modificación.

El Ministerio debe tener presente que, conforme a la normativa europea sobre teletrabajo, éste se configura como voluntario y debe ir acompañado de la consiguiente negociación, puesto que supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pues bien, en los casos de que hasta ahora hemos tenido conocimiento, en las peticiones de datos, no se está estableciendo esa voluntariedad. Tampoco el Ministerio, se ha preocupado de adoptar, adaptar e informar sobre medidas específicas de prevención de riesgos laborales, obviando la obligación que al respecto se le establece como empleador

No facilitar la información adecuada y en el tiempo oportuno supone un obstáculo al ejercicio de la actividad sindical que, por otro lado, ha sido declarada como esencial por el propio Gobierno en este estado de alarma. Y eso es, precisamente lo que está ocurriendo en este caso y en otros muchos. Está claro que el canal de información establecido no funciona y debe cambiarse. Algo que venimos reclamando desde la reunión nocturna del 10 de marzo en la sede del Ministerio de Justicia.
Por ello desde CSIF, hemos reclamado al Ministerio que se suspenda la recogida de datos personales de los empleados públicos de la Administración de Justicia, así como que se destruyan los obtenidos sin haberse recabado consentimiento expreso de los interesados. Que se informe debidamente y por escrito sobre las distintas iniciativas destinadas a implantar el teletrabajo en la Administración de Justicia y las previsiones que al respecto puedan existir y que se suspendan cautelarmente aquellas que se hubiesen puesto en funcionamiento tanto en cuanto no se puedan negociar legalmente las condiciones de teletrabajo.
Ficheros Adjuntos: 

Aviso de MUGEJU a los mutualistas en situación de incapacidad temporal

Tras la reclamación de CSIF, MUGEJU garantiza a los mutualistas en situación de IT el cobro de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma, pero no resuelve el pago del mes de marzo ni cómo se gestiona en las CCAA
08 de Abril de 2020
Como ya os adelantamos ayer, tras la reclamación de CSIF, el Gobierno garantiza a todos los mutualistas que comiencen o continúen una situación de incapacidad temporal, la percepción de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma.
Hoy ha publicado MUGEJU en su web el siguiente aviso:
La Mutualidad General Judicial, desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de nuestros mutualistas.
Entre esos servicios declarados esenciales no está incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que intervienen en este proceso, su tramitación rompería el principio de reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo sino de otros unidades administrativas como la Intervención Delegada.
No obstante, la Mutualidad General Judicial ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. Por tanto, nos complace anunciar, que este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial.
Para CSIF, esto es un parche que resuelve las IT a partir del 7 de abril pero que no resuelve el pago del mes de marzo y tampoco soluciona cómo se gestiona en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Además con esta norma solo se va a pagar el sueldo y los trienios (en el mes de marzo y en el mes de abril en aquellos territorios transferidos donde no llegue la instrucción antes del cierre de nóminas), quedando fuera los complementos generales y específicos del salario. CSIF está haciendo gestiones con las diferentes administraciones para solucionar estas cuestiones y que se abonen todas las cantidades con carácter retroactivo, os seguiremos informando.

Ficheros Adjuntos:

Plazos administrativos. Nacionalidad española

08 de Abril de 2020
Publicada en el BOE de hoy, Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
  • Como ya os habíamos adelantado, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen ante el encargado del Registro Civil los actos relativos al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, así como la solicitud de las inscripciones correspondientes.
Ficheros Adjuntos: