Con
la imposición ilegal de un horario de trabajo, con “amenazas” de no
renovar la prórroga de nombramiento como personal de refuerzo, con
instrucciones para rehacer el trabajo hecho durante la huelga de Laj
cambiando exclusivamente la fecha de la resolución redactada en “modo
borrador”,…muchas son las denuncias que estamos recibiendo estos días
por parte de los trabajadores que solo tienen como objetivo el
amedrentar al personal en nuestro derecho a la huelga (¡Qué ironía!) y
que ponen de manifiesto que cada vez tenemos más razones para secundar
masivamente la huelga indefinida.
Pues vamos a desmentir:
CONTROL HORARIO, BOE 16 DE ENERO DE 2014: “Orden
JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden
JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo
efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la
Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el
Ministerio de Justicia.
….
2. Jornada y horarios generales.–
Teniendo en cuenta que en ningún caso el
cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de
diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan
carácter urgente e inaplazable, se establecen las siguientes jornadas y
horarios:
a) Duración mínima: La duración mínima de la
jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de
la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a
mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.
b) Jornada solo de mañana: La parte
principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de nueve a
catorce treinta horas de lunes a viernes.
La parte restante del horario variable y flexible, se podrá
cumplir entre las siete treinta y las nueve de lunes a viernes y entre
las catorce treinta y las dieciocho de lunes a jueves así como entre las
catorce treinta y las quince treinta los viernes, hasta completar la
jornada semanal señalada en el apartado a) de este punto.
…..”
Por lo tanto, NADIE ni siquiera un LAJ puede
obligar a un trabajador a venir a trabajar antes de las 9 horas de la
mañana ni obligarle a permanecer en el trabajo después de las 14.30 hs.,
ni mucho menos obligar sólo a los que secunden la huelga pero no a los
que no la secunden. La parte flexible del horario hasta completar 37,5
hs/semana (es decir, 10 horas), se podrá cumplir en el horario flexible
que cada uno quiera en esas franjas horarias, que por eso se llama FLEXIBLE, y lo podrá hacer en la semana que quiera.
Solo el Ministerio de Justicia decide cuál es el
sistema de control horario que tiene en su ámbito de gestión y cuáles
son los criterios para su cumplimiento y hasta este momento, no existe
ninguna instrucción por su parte en este sentido.
De exigirse por algún LAJ un horario que no se corresponda con el que venimos realizando hasta este momento o se pretenda obligar
al personal a venir antes y/o después del horario fijo de 9 a 14.30hs
debemos de solicitar la orden/instrucción por escrito para recurrirlo y
denunciar el hostigamiento al que estamos siendo sometidos por secundar
la huelga indefinida convocada.
Y es dentro del horario fijo el momento para
secundar la huelga (de 10 a 13 hs), y paralizar toda nuestra actividad
laboral (o sólo realizar los servicios esenciales en su caso), apagando
incluso los ordenadores, señalizando nuestro puesto de trabajo con
carteles como “YO PARO” ó “EN SERVICIO MÍNIMO” para
informar a los ciudadanos y demás profesionales que acudan a las
oficinas judiciales y fiscales, y acudir a las concentraciones
convocadas en las puertas de los edificios judiciales a las 10 hs. (en
el caso de Murcia capital, el lunes 17, a las 10 hs celebraremos una
asamblea en el Salón de Actos de la Fase II de la Ciudad de la Justicia y
después la concentración).
Muchas son las presiones a las que nos tendremos
que enfrentar los próximos días, tratarán de señalar actuaciones,
vistas, juicios antes de las 10 hs. y después de las 13 hs, tratarán de
azuzarnos para trabajar más y más rápido, nos fijarán servicios
esenciales abusivos, nos tentarán como unos supuestos planes de
actuación o prolongaciones de jornada para desatascar los juzgados que
no se han negociado y no sabemos cuánto, cuándo y cómo se tienen que
desarrollar, nos amenazarán con expedientes disciplinarios si no
cumplimos sus “instrucciones ¿verbales”?, nos limitarán los permisos,
vacaciones, el teletrabajo, pero nosotros también hemos aprendido a
decir BASTA, a exigir la presencia de los fedatarios
públicos en todas aquellas actuaciones que la ley así lo exige
(comparecencias, declaraciones, apud actas, ofrecimiento de acciones….),
a exigir las minutas correspondientes de todo aquello que requiera
cualquier valoración técnico-jurídica –aunque exista “modelo”-, a todo
aquello por lo que otros cobren productividad (nº de mandamientos de
pago, ejecuciones archivadas, inscripciones en SIRAJ, señalamientos
celebrados, inscripciones en el Registro Civil, tasaciones de costas,….)
Nosotros no tenemos ni togas ni puñetas, pero
somos más y ahora es el momento de demostrar con hechos sobre quién
recae el día a día en la Administración de Justicia, y exigir el
reconocimiento profesional y retributivo que nos han negado y para que
nuestros derechos no se vean mermados con la implantación de los nuevos
sistemas organizativos que nos dejarán al albur de aquellos que ahora
pretenden que todo siga igual.
AHORA ES EL MOMENTO DE ACTUAR
A LA HUELGA INDEFINIDA DE 10 A 13 HS
A LA MANIFESTACIÓN EN MADRID EL MIÉRCOLES 19 de abril