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miércoles, 20 de octubre de 2010

PROCESO DE ACOPLAMIENTO DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

EL MINISTERIO UNA VEZ MAS LA VUELVE A LIAR Y PROVOCA UN ALUVIÓN DE RECURSOS EN EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO DE LA NOJ EN BURGOS Y EN MURCIA COMO PREVISIBLEMENTE OCURRIRA EN EL RESTO DEL TERRITORIO MINISTERIO

 Concreción de la preferencia en la adjudicación de puestos en las UPADs.
Con carácter general, se puede decir que el proceso de acoplamiento ACORDADO POR EL MINISTERIO Y AVALADO POR EL ACUERDO FIRMADO POR TRES SINDICATOS ( CSIF SE NEGO A FIRMARLO CONSCIENTE DE QUE ERA UN CHEQUE EN BLANCO PARA EL MINISTERIO ), peca de farragoso y poco claro. Incluso el marco normativo es contradictorio y contrario a derecho puesto que la Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005 remite a los art. 64 y ss mientras que la Derogatoria de ese mismo RD deja vigentes los art. 50, 51 y 52 del RD 249/1996.

El Ministerio finalmente ha establecido la concreción de la preferencia es la mayor antigüedad en el Cuerpo de los funcionarios de carrera. EN LA COMUNIDAD DEL PAIS VASCO Y EN VALENCIA SE VA APLICAR EL CRITERIO CONTRARIO

LO QUE HA PROVOCADO QUE LOS FUNCIONARIOS CON MÁS ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO DE DESTINO QUE NO EN EL ESCALAFON PRESENTEN RECURSOS INDIVIDUALIZADOS CON BASTANTES POSIBILIDADES JURÍDICAS DE PROSPERAR.

 ¿Con que criterios se van a adjudicar plazas a los funcionarios interinos?

A los funcionarios interinos si quedan puestos sin cubrir se tendrá en cuenta la antigüedad en su nombramiento y se les acoplará a la Sección en la que tengan más experiencia.

 ¿Cómo se van a establecer los turnos de guardia?

Los turnos de guardia los establecerá el Secretario Coordinador.

 ¿Se van a respetar las sustituciones que se estén realizando en la actualidad?

El Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de trabajo contempla en la nueva Oficina Judicial las sustituciones; sin embargo las actuales perderán su vigencia puesto que los funcionarios pasan a ocupar otros puestos de trabajo en la Nueva Oficina Judicial.

NORMATIVA VIGENTE ( PROCESO ACOPLAMIENTO)

LEY ORGÁNICA 19/2003 DE 23 DE DICIEMBRE DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Establecimiento de relaciones de puestos de trabajo. La reordenación o redistribución de efectivos y, en su caso, la reasignación forzosa en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de este Reglamento.

Artículo 65. Redistribución de efectivos.

.En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino..

Artículo 66. Reordenación de efectivos.

1. La reordenación se aplicará para los puestos de trabajo entre diferentes oficinas o centros de destino. 2. A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate el de mayor antigüedad en el cuerpo

2. Artículo 51. Destinos.

1. Serán centros de trabajo de la Administración de Justicia en los que pueden estar destinados los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia:

a. Tribunal Supremo. b. Audiencia Nacional. c. Cada una de las Fiscalías. d. Cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia. e. Cada una de las Audiencias Provinciales. f. Todos los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal. g. El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad. h. Todos los Juzgados de lo Penal de cada localidad. i.Todos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cada localidad. j.Todos los Juzgados de Primera Instancia de cada localidad.k. Todos los Juzgados de Instrucción de cada localidad. l. Todos los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de cada localidad. m. Todos los Juzgados de lo Social de cada localidad. n. Todos los Juzgados de Menores de cada localidad. ñ. Todos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de cada localidad. o. Cada uno de los Decanatos a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. p. Cada uno de los Juzgados de Paz. q. Cada uno de los demás Organismos y Servicios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de este Reglamento.

Artículo 52. Reordenación de efectivos.

Cuando proceda la adecuación de los efectivos a los puestos de trabajo de un centro, por haberse producido la correspondiente modificación de la plantilla, se procederá por el Secretario General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a adjudicar los puestos de trabajo al personal afectado previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, conforme a las siguientes normas:

a. Si no hubiera funcionario voluntariamente interesado, se procederá a la adjudicación forzosa, a aquel de menor antigüedad en el Cuerpo, entre todos los destinados en el centro de trabajo salvo que se requirieran especiales condiciones técnicas exigidas por las características del puesto de trabajo reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al de menor antigüedad que cumpliera estas condiciones mediante Resolución motivada y notificada al afectado, oídas las organizaciones sindicales más representativas.

martes, 19 de octubre de 2010

AL FIN SE PRODUCE EL PAGO DEL CUARTO PUNTO EN LA NÓMINA DE OCTUBRE DE LA SENTENCIA GANADA POR CSIF RECURSO 164/2007

PUESTOS EN CONTACTO CON LA HABILITACIÓN DE NÓMINAS DEL MINISTERIO, NOS CONFIRMAN QUE LOS ATRASOS DEL CUARTO PUNTO DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 2009 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN EL RECURSO 164/2007, INTERPUESTO POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE CSIF Y EN INTERÉS DE TODOS LOS COMPAÑEROS QUE COBRABAN TRES PUNTOS EN EL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO, ESTÁN INCLUIDOS EN LA NÒMINA DE OCTUBRE.