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jueves, 27 de mayo de 2021

Auxilio Judicial: plantilla definitiva

 

27 de Mayo de 2021

Acuerdo de 26 de mayo del Tribunal Calificador Único, por la que se publica la plantilla definitiva de respuestas, correspondientes a los ejercicios realizados el pasado 17 de abril de 2021

Documentos Asociados

El Ministerio sigue sin trasladar una propuesta concreta de incremento de específico para el ámbito de su competencia

 

- CSIF advierte al Ministerio que el bloqueo de la negociación sólo puede conducir al conflicto.

- El Ministerio de Justicia reconoce el carácter retroactivo a 1 de enero de 2021 de las cantidades que se puedan acordar.

- El Ministerio nos emplaza para una nueva reunión el próximo 9 de junio.
27 de Mayo de 2021

En la reunión celebrada ayer, día 26 de mayo, el Ministerio de Justicia traslada a las organizaciones sindicales que su propuesta económica se basa en la media ponderada por cuerpos.

Esta media ponderada, según dijeron ayer, resulta de multiplicar el complemento específico de cada cuerpo de cada ámbito (comunidad autónoma) por el número de efectivos de ese cuerpo en esa Comunidad autónoma y dividir todo por el número total de efectivos a nivel nacional. Sobre esta cantidad se aplicará un porcentaje (que se han negado a facilitar) y, en consecuencia, el incremento que finalmente se proponga será a la baja.

Para CSIF no se puede avanzar en la negociación:

  1. Si el Ministerio no reconoce en sus tablas como complemento específico toda retribución periódica que se percibe con carácter general por todo el personal de Justicia y sobre las que hay un compromiso de integración en el futuro complemento específico NOJ aunque, ahora, se reflejen en la nómina bajo otro concepto.

Existen destacadas divergencias entre lo consignado por el Ministerio en sus tablas de retribuciones y las que ha sacado CSIF de nóminas de todos los ámbitos. Especialmente existen esas diferencias en los datos de Andalucía, País Vasco, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana o Asturias.

  1. Si el Ministerio no hace una propuesta concreta de incremento del específico sobre la que se pueda empezar a negociar. Es hora de poner todas las cartas sobre la mesa por parte del Ministerio y dejarse de fórmulas y porcentajes.

  1. Si el Ministerio no facilita datos del número de efectivos de Letrados por categorías y de los diferentes conceptos retributivos desglosados. Para CSIF no es de recibo que se pida que hagamos una propuesta para LAJ, sin que el Ministerio desvele cuál es su posición y sin que se facilite la misma información que para el resto de cuerpos sobre conceptos retributivos desglosados y categorías.

  1. Si el Ministerio no abandona la rigidez en la interpretación literal de la Disposición Adicional 157 de la ley de presupuestos para este año toda vez que el Ministerio ha reconocido que existe un problema salarial en la Administración de Justicia de su ámbito al que hay que poner solución. Una cosa es la expresión más o menos afortunada de la Disposición adicional y otra la intención que está detrás de esa redacción.

Para CSIF:

  • el cálculo de las retribuciones a través de la media ponderada no tiene ningún sentido. Hay otras maneras para justificar la subida frente hacienda y, en todo caso, deben aplicarse los fondos adicionales como parte de esos incrementos.
  • la subida debe ser lineal para todos los Cuerpos sin perjuicio de que posteriormente se puedan establecer complementos específicos para determinados puestos de trabajo si así se justifica en la correspondiente mesa de negociación.
  • la propuesta inicial de CSIF sobre el incremento en 350 euros al mes por funcionario/a es asumible, en un programa multianual, por el Ministerio de Justicia y tiene en cuenta los años en los que el personal de este ámbito ha estado en el furgón de cola retributivo de todas las CCAA.
  • sería muy interesante que se enmarcara el incremento del complemento específico en un acuerdo más amplio en la que se incluyan compromisos reales de negociación de las grandes reformas de la Justicia que se están anunciando, así como la regulación de las sustituciones y comisiones de servicio o la introducción de medidas de conciliación a través de una regulación más clara y beneficiosa de los permisos y licencias.
Ficheros Adjuntos: 
 

Procesos selectivos OEP 2017-18. Última hora

 

27 de Mayo de 2021

Según ha podido saber CSIF, el próximo día 4 de junio se publicarán en la web del Ministerio los listados del baremo definitivo de Tramitación turno libre. Se ha reservado espacio en el BOE y se espera su publicación oficial el 16 o el 17 de junio. CSIF ha vuelto a reiterar al Ministerio la necesidad de acelerar la celebración de los exámenes de idiomas autonómicos y derecho foral.

Sobre el examen de Gestión no hay más novedad que la reseñada en nuestra información del pasado 20 de mayo.

En lo que se refiere a Auxilio Judicial, según hemos podido saber la plantilla oficial del examen se publicará a lo largo de esta mañana.

viernes, 21 de mayo de 2021

El Ministerio acepta varias propuestas de CSIF en la orden de creación de la oficina Fiscal Europea

Reunión con el Ministerio 20 de mayo de 2021

20 de Mayo de 2021

El Ministerio de Justicia que,en el segundo borrador había eliminado la figura del Gestor coordinador, a petición de CSIF, vuelve a hacer constar ese puesto singularizado reservado al Cuerpo de Gestión procesal y administrativa, pero supeditado a que se refleje en la relación de puestos de trabajo de la oficina. Si no De esta forma, la dirección de la oficina sólo podrá encomendarse a un Gestor, si se crea esta figura de coordinador previa negociación colectiva.

El Ministerio, además, se compromete a revisar las relaciones de puestos de trabajo iniciales en el plazo máximo de 24 meses. CSIF solicitaba 6 meses o como máximo 12, pero el Ministerio de Justicia inicialmente fijó 48.

En cuanto a la consideración de la Fiscalía europea como centro de destino en el artículo 520 y 521 LOPJ, el Ministerio se compromete a revisarlo cuando se modifique la LOPJ con motivo de las reformas procesales y organizativas pendientes. Es cierto que en el artículo 521 LOPJ son centros de destino las Fiscalías y adscripciones de fiscalías, pero no es menos cierto que tiene unas peculiaridades que aconsejan que se mencione como tal en los artículos antes mencionados.

CSIF, no obstante, ha solicitado que en la orden conste que se trata de un centro de destino de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia sin perjuicio de que, posteriormente, se analice cómo se refleja ese centro de destino en la LOPJ.

En relación con la provisión de estos puestos, dado que la ley de funcionamiento de la Fiscalía está en el Congreso, CSIF instó al Ministerio a convocar los procesos cuanto antes. En caso de que los concursos se retrasen CSIF solicitó que se cubran los puestos en comisión de servicios.

En cuanto al resto de cuestiones, CSIF se ratificó en las alegaciones realizadas al primer borrador.

Más información y alegaciones al primer borrador en este enlace.

Ficheros Adjuntos: 

 

El Ministerio pondrá en marcha un plan de apoyo a la gestión de los depósitos judiciales y las bolsas de interinos de la Administración de Justicia

 Reunión con el Ministerio de Justicia 20 de mayo de 2021

- El Ministerio recogió la propuesta de CSIF sobre el desarrollo del artículo 439 LOPJ y, por otro lado, señaló que están trabajando en la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las gerencias y que próximamente presentarán para su negociación.

20 de Mayo de 2021

El Ministerio, en la reunión ha ampliado este plan a un tercer objetivo: la gestión de peticiones de justicia gratuita en órganos centrales.

Este plan supone 16 puestos de refuerzo de Tramitación procesal y administrativa para la gestión de vehículos y 9 Tramitadores y 2 Gestores para la gestión de la bolsa de interinos dependerán de la Secretaría de Gobierno de los territorios en los que van a desplegar su actividad. Ver el plan en el documento adjunto.

CSIF valora positivamente el plan, pero insta al Ministerio de Justicia para que aborde de forma definitiva el déficit estructural de medios personales en las Gerencias y en el Ministerio de Justicia a través del desarrollo de las unidades administrativas del artículo 439 LOPJ con personal de Justicia. Y ello por varias razones:

  • porque existe un problema grave y real de falta de personal en el Ministerio de Justicia, algo que se comparte con toda la Administración Pública y que ha denunciado CSIF en varias ocasiones.
  • porque se está dando respuesta a necesidades estructurales y no coyunturales. Los tres objetivos marcados en el plan van a precisar de una acción continuada para evitar que se vuelva a la situación que ha precisado la adopción del plan. En este sentido la UE ha dejado claro que no se puede contratar a personal temporal para cubrir necesidades estructurales.
  • porque no solamente existen esos tres "agujeros negros" en la gestión diaria del Ministerio. Los retrasos en la convocatoria y resolución de los concursos, procesos selectivos, la lentitud en la provisión de puestos por sustitucióno por comisión de servicios , tramitación de nóminas, gestión de los expedientes personales, expedición de certificados etc... son algunos de los problemas diarios que afectan a miles de funcioanrios de Justicia o aspirantes a serlo.
  • porque en el propio plan se apunta a una colaboración estable con la ORGA (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos).

Para CSIF el plan de actuación Unidad Covid y este otro plan deben ser el germen de esa unidad administrativa o unidades administrativas para la gestión de medios personales y materiales y como centro de destino de personal de Justicia.

El Ministerio recogió la propuesta de CSIF sobre el desarrollo del artículo 439 LOPJ y, por otro lado, señaló que están trabajando en la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las gerencias y que próximamente presentarán para su negociación.

Ficheros Adjuntos:
 

Concurso de traslados 2021Concurso de traslados 2021Concurso de traslados 2021

 

20 de Mayo de 2021

CSIF ha instado al Ministerio a que acelere el proceso de convocatoria del concurso de traslados teniendo en cuenta que hace tiempo que se superó el plazo fijado en el reglamento (los tres primeros meses del año).

El Ministerio manifiesta que la convocatoria del Concurso de Traslados de los Cuerpos Generales, se convocará en fechas similares a las del año anterior. Una vez más, CSIF rechaza este retraso del Ministerio y, aprovechando, la negociacion en el mismo día del plan de apoyo en la gestión de vehículos y en la de la bolsa de interinos, CSIF ha recordado que tanto el retraso en los procesos selectivos como en el concurso podrían evitarse, al menos en parte, si se crearan estas unidades administrativas en el seno de la Administración de Justicia que reforzaran la gestión de personal del Ministerio de Justicia.

Última hora sobre el concurso de traslados y los procesos selectivos

 Reunión con el Ministerio 20 de mayo de 2021


El Ministerio informa que está haciendo frente a las reclamaciones sobre los servicios prestados presentadas como alegaciones a los listados provisionales de méritos y que ya ha terminado las comprobaciones adicionales en materia de titulaciones. El problema con los servicios prestados se centran en aquellos de casos en los que se ha trabajado en diferentes CCAA y por periodos inferiores a tres años (trienio). En consecuencia, modifica la previsión de publicación de los listados definitivos que en el siguiente sentido:
Concurso de Traslados.El Ministerio manifiesta que la convocatoria del Concurso de Traslados de los Cuerpos Generales, se convocará en fechas similares a las del año anterior.
Estado procesos selectivos
Listados definitivos Gestión Turno Libre: Según las últimas informaciones del Ministerio, esperan tener los listados definitivos, en la primera semana del mes de junio.
Listados definitivos Tramitación Turno Libre: En este caso, el Ministerio manifiesta que los listados definitivos podrían retrasarse una semana con respecto a los plazos que se manejan para Gestión.
Examen de incidencias Auxilio: El Ministerio plantea como fecha probable para el examen de incidencias de auxilio el día 4 de junio. Espera poder confirmar la fecha de manera oficial en los próximos días.

Proceso selectivo LAJ´s: El Ministerio ha indicado que tiene intención de acumular las OPE´s del 2019, 2020 y 2021. Prevé la convocatoria de entre 250-280 plazas e indica como fecha para la convocatoria el mes de septiembre. El Ministerio anuncia un cambio en el temario para adaptarlo a las novedades legislativas y funcionales de los LAJ, una propuesta que presentará en la mesa de negociación.

Procesos Selectivos Cuerpos Especiales.

El Ministerio prevé la Convocatoria de Ayudantes de Laboratorio para antes de verano.

La convocatoria de Facultativos se retrasará para después del periodo estival.

En cuanto a Técnicos de Laboratorio, manifiesta que no se producirá su convocatoria hasta el año 2022.

martes, 18 de mayo de 2021

Plan Formación CSIF JUSTICIA. Convocatoria extraordinaria junio.

Te ofrecemos una convocatoria extraordinaria con dos ediciones de los nuevos cursos del 2021.
Títulos Certificados por la Universidad Isabel I de Castilla.
Puedes matricularte hasta el día 27 de mayo.
Los cursos se realizarán del 1 al 30 de junio.
Los títulos se entregarán en el mes de septiembre.

18 de Mayo de 2021

Ante las numerosas peticiones y en el marco de nuestro compromiso con la formación, desde CSIF, abrimos una convocatoria extraordinaria del Plan Formativo de Justicia para el curso 2020-2021. Para CSIF, ofrecer una formación de calidad, dentro de un programa formativo coherente y estable es fundamental y es por ello, por lo que cen esta convocatoria extraordinaria de junio, ofrecemos los dos cursos que se han incorporado a nuestro catálogo formativo. Así, en esta convocatoria de junio, cuya plazo de matrícula finaliza el 27 de mayo, se realizarán los cursos:

CONTENIDO DEL PLAN FORMATIVO ON LINE DE CSIF JUSTICIA (EXCLUSIVOS PARA AFILIADOS):

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA JUNIO 2021:

  1. PROCEDIMIENTOS PENALES: ABREVIADO, URGENTES Y LEVES (nuevo)
  1. PROCEDIMIENTOS EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (nuevo)

PLAZO DE INSCRIPCIÓN:

  • Inicio 18 de mayo de 2021
  • Finalización: 27 de mayo de 2021

PERIODO DE REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE LA CONVOCATORIA DE JUNIO.

  • Inicio 1 de junio de 2021
  • Finalización: 30 de junio de 2021

ENTREGA DE TÍTULOS: A PARTIR DE SEPTIEMBRE

DURACIÓN: 61 HORAS (2 créditos ECTS) por curso.

PRECIO: 50 € CADA CURSO.

INSTRUCCIONES DE MATRICULACIÓN:

  1. Accede a la Plataforma https://campushorizontes2010.csif.es/ .
  1. Una vez que hayas elegido el curso y la convocatoria, debes hacer el pago del mismo (50 euros por curso) únicamente a través de una de estas dos vías:
  • Transferencia bancaria:
    • nº de cuenta del BANCO TARGO BANK ES46 0216 1615 0586 0023 6952
    • es imprescindible que en el concepto aparezca el nombre, apellidos del alumno y el nombre del curso, independientemente de quien realice el pago.
  • Ingreso en efectivo:
    • nº de cuenta del BANCO TARGO BANK ES46 0216 1615 0586 0023 6952
    • es imprescindible que en como ordenante figure el nombre, apellidos del alumno y el nombre del curso, independientemente de quien realice el pago.
  1. Una vez realizado el pago, debes rellenar el formulario de preinscripción del curso en la plataforma. https://campushorizontes2010.csif.es/ . Debes tener especial cuidado en la cumplimentación del formulario con las siguientes indicaciones:
  • Tanto el nombre como los dos apellidos tienen que aparecer con la Inicial en mayúsculas y el resto en minúsculas, además de las tildes correspondientes.
  • No se deben incluir abreviaturas en los datos del alumno.
  • DNI con 8 dígitos y la letra seguida con mayúscula (sin espacios ni guiones).
  • Email correcto, que será el medio de comunicación con la Plataforma.
  1. Formalizada y enviada la solicitud de preinscripción recibirás un correo electrónico confirmando que la preinscripción, se ha recibido correctamente.
  1. Cuando se valide el pago del curso, comprobando que se ha satisfecho la cantidad y constan los datos solicitados, y se compruebe que todos los datos de la preinscripción son correctos, se procederá a formalizar la matrícula.
  1. Formalizada la matrícula y comprobada la afiliación al sindicato, recibirás otro correo electrónico, confirmando que la matrícula se ha realizado correctamente, con las claves de acceso al curso y la información necesaria para la realización del mismo.
  1. Accede y realiza el curso dentro de las fechas establecidas. El alumno no podrá comenzar el curso hasta la fecha de inicio del mismo y una vez finalizado el plazo de realización no podrá acceder al temario.
  1. El certificado de realización y aprovechamiento será expedido por la Universidad y se remitirá por correo electrónico al alumno aproximadamente un mes después de la finalización del curso. Los certificados se emitirán con los datos facilitados por el alumno en la preinscripción
  1. Si no recibes en tu email la confirmación de la preinscripción o las claves de acceso a la plataforma, por favor mira en la carpeta de "spam" o correo no deseado. Si están allí, marca nuestros correos como “correo deseado”.
  1. Si tampoco está en la carpeta de “spam” o tienes cualquier otra duda o consulta, ponte en contacto con nosotros (915675991 o en justicia@csif.es) o con el delegado de CSIF Justicia de tu provincia.

Si necesitas INFORMACIÓN SOBRE LOS CURSOS y/o QUIERES AFILIARTE, ponte en contacto con el SECTOR NACIONAL DE CSIF JUSTICIA o en el correo justicia@csif.es

Para más información sobre cómo afiliarse pincha aquí Las afiliaciones las gestionan las delegaciones provinciales, consulta con tu delegación para conocer en detalle sus condiciones de afiliación.

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lunes, 17 de mayo de 2021

El TC tumba el decreto que integra las pensiones de Clases Pasivas en la Seguridad Social, atendiendo a las quejas de CSIF

 

 

El Tribunal Constitucional ha tumbado el Real Decreto Ley 15/2020 de medidas laborales y fiscales por el que, entre otros aspectos, el Gobierno aprovechó para integrar el régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) se felicita de esta sentencia porque da la razón a los argumentos que desde el primer momento denunciamos.

El 22 de abril del año pasado, el Gobierno aprovechó este real decreto para traspasar la gestión de Clases Pasivas a la Seguridad Social. Así, modificó de manera unilateral la gestión de las prestaciones y pensiones de los funcionarios, sin debate parlamentario previo y sin haber consultado a las organizaciones sindicales mayoritarias en este colectivo. CSIF inició una interlocución con los diferentes grupos parlamentarios y el propio Gobierno para frenar esta iniciativa y el Partido Popular recurrió el decreto.

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a los argumentos de CSIF –sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado— ya que, como ha quedado recogido en la sentencia, el Gobierno hizo un mal uso del Real Decreto, ya que el traspaso a la Seguridad Social no reunía los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad.

CSIF solicitó al Ministerio de Seguridad Social una aclaración sobre las consecuencias de dicho traspaso de gestión y en su contestación generó más dudas. Según nos dijo, si bien se trataba de un cambio en la gestión de las pensiones, las consecuencias de este traslado serían abordadas “más adelante”.

Esta situación generó una gran incertidumbre en el colectivo de funcionarios. De hecho, el temor de los funcionarios a ver recortados sus derechos de pensión ha provocado una oleada de jubilaciones anticipadas. Tal y como ha reconocido el propio Gobierno en una respuesta parlamentaria al PP, entre junio y diciembre de 2020 se produjeron 10.387 jubilaciones voluntarias a los 60 años de edad, un 26,2 por ciento más que en el mismo período de 2019.

El Ministerio no hace una oferta de complemento específico para su ámbito

CSIF ha reiterado su propuesta de 350 euros al mes por funcionario/a distribuidos en tres años 2021, 150 euros de incremento al mes con efectos retroactivos a enero; desde 2022, 100 euros más al mes y 2023, 100 euros más al mes. En la primera reunión, el Ministerio propone separar la negociación de las retribuciones de todos los Cuerpos de Letrados, Cuerpos Generales y Cuerpos especiales, del resto de temas a negociar.

Para CSIF, sea de forma conjunta o separada, el Ministerio debe abrir la mesa de negociación de otras cuestiones. En este sentido, CSIF ya ha informado de otras cuestiones que deberían ser objeto de negociación y sin olvidar la necesidad de convocar de forma inmediata la mesa de negociación de las reformas que está impulsando el Ministro: instrucción por los Fiscales, Tribunales de Instancia, Oficinas judiciales en el municipio, Registro civil, ley de eficiencia procesal y la de eficiencia digital. Respecto a estas reformas, CSIF exige que no haya merma retributiva alguna ni cambio de destino forzoso con motivo de la aplicación de las mismas.

El Ministerio reconoce que existe la necesidad de “aproximar” el complemento específico del ámbito Ministerio a los de la “media ponderada” de las CCAA con traspasos de competencias, pero ha señalado que el límite fijado por Hacienda para la subida es el del presupuesto anual del mismo. Partiendo de la “literalidad de la Disposición Adicional 157ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio ha propuesto acordar previamente una metodología en la que:

  • Se defina qué se entiende por complemento específico pues al parecer quieren eliminar del cálculo los conceptos retributivos que no reciban ese nombre. Para CSIF es inadmisible que queden fuera cantidades que, claramente, se incluyeron en los diferentes acuerdos en las CCAA con carácter consolidable en el futuro complemento específico.
  • Se haga un estudio de puestos equivalentes que no han sabido o podido explicar en qué consiste. CSIF rechaza que se pretenda, como se ha sugerido, que haya subidas distintas en función del tipo de destino o localidad.

Según informaron en la reunión, parecen aceptar la retroactividad de lo que se acuerde a enero de 2021 y, además, se comprometen con negociar de forma regular fijando la siguiente reunión que, en principio, está prevista para el 26 de mayo.

CSIF ha instado al Ministerio de Justicia que se deje de rodeos. Los sindicatos hemos hecho pública la reivindicación retributiva del personal bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia que llevan demasiado tiempo en el furgón de cola retributiva y sin adecuar sus salarios a la realidad del trabajo en las oficinas judiciales y fiscales. Frente a los reparos presupuestarios, CSIF ha recordado al Ministerio que:

  • en varias ocasiones, hemos solicitado que se habilitaran partidas de gasto en los presupuestos para hacer frente a esta subida. Era y es obligación del Ministerio hacer los deberes a este respecto.
  • todavía no se han repartido los fondos adicionales del 0,20%, 0,25% y 0,30% de la masa salarial de los años 2018, 2019 y 2020 respectivamente. Unos 3 millones de euros que ya deben estar reservados y que deben completarse con una partida presupuestaria adicional que permita un incremento sustancial de retribuciones.
  • El Ministerio ha anunciado que va a recibir 410 millones de euros del Fondo de resiliencia europeo.
  • El capítulo 1 de los presupuestos (dedicado a los salarios) siempre se presenta con una sobredotación económica, precisamente, para hacer frente a imprevistos en materia de personal.
  • la Disposición Adicional dice que será el Gobierno el que provea los recursos económicos adecuados para hacer frente a la subida. El mandato es claro y no cabe que se limite las opciones de subida a los presupuestos del Ministerio.

En definitiva, si se han hecho los deberes tiene que haber dinero y si no se han hecho, al Ministerio le toca hacerlos cuanto antes. CSIF ya se ha puesto en contacto con otras organizaciones sindicales con el objetivo de consensuar algunos principios irrenunciables y presentar un frente común al Ministerio. CSIF ha exigido al Ministerio que, de una vez por todas, fije cuál es su oferta de partida para poder dar inicio a la negociación. En otro caso, CSIF no dudará en volver a convocar movilizaciones.

 

CSIF reclama información al Ministerio sobre los medios tecnológicos para el Teletrabajo.

 

El Ministerio sigue sin publicar la resolución relativa a la regulación del teletrabajo.

Desde CSIF, hemos tenido conocimiento de que, se están ofreciendo portátiles a funcionarios de juzgados por parte de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, sin que se haya informado de los criterios seguidos a las Organizaciones Sindicales.

El Ministerio sigue sin publicar la resolución relativa a la regulación del teletrabajo.

CSIF ha exigido al Ministerio, que informe, de manera inmediata, sobre la adquisición de medios tecnológicos para el teletrabajo de los funcionarios de la Administración de Justicia.

También hemos tenido conocimiento de que, en determinados órganos judiciales y fiscalías, se ha ofrecido equipos a los funcionarios, sin que hasta el momento se haya dado información a los representantes de los trabajadores, ni de cuantos equipos se dispone, ni de a que trabajadores se están ofreciendo, ni tan siquiera bajo qué criterios se están ofreciendo, por lo que hemos requerido al Ministerio para que aclare estos extremos.

El Ministerio una vez más, da muestras de su oscurantismo y opacidad, hurtando información a los representantes de los trabajadores, sin ofrecer datos objetivos sobre el número de equipos adquiridos, sin indicar los criterios de reparto o las propias condiciones en que se hará la entrega de los citados equipos.

No es de extrañar a la vista de una regulación del teletrabajo en Justicia, que como ya hemos señalado en anteriores ocasiones, fomenta la desigualdad entre funcionarios y es arbitraria en la concesión del derecho, siendo mucho menos garantista que la aprobada en la AGE.

Tampoco ha ofrecido el Ministerio en ese nuevo marco de la “cogobernaza”, datos respecto a los compromisos de entrega de medios tecnológicos por las comunidades transferidas, lo cual significa, que una vez más, nos encontremos con desigualdades y con notables diferencias en la dotación de esos medios en función del lugar de trabajo de los funcionarios.

Para evitar esas circunstancias, y con la finalidad de poder disponer de información adecuada en relación con la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, desde CSIF hemos reclamado al Ministerio para que de manera inmediata informe:

  • Sobre el número de licencias de teletrabajo concedidas al día de la fecha, con indicación de su desglose por CC.AA, provincias y órganos judiciales.

  • Sobre el número de equipos entregados hasta la fecha a funcionarios de la Administración de Justicia, con indicación de su desglose por CC.AA, provincias y órganos judiciales.

  • Sobre el número de equipos entregados por las CC.AA. que tienen transferidos los medios materiales y personales.

  • Sobre el presupuesto para adquisición de equipos hasta la finalización del ejercicio, con indicación de las fechas previstas para su entrega.

  • Sobre la previsión de entrega de equipos por parte de las CC.AA. que tienen transferidos los medios materiales y personales en materia de la Administración de Justicia.

  • Sobre los criterios establecidos para la entrega de los equipos tecnológicos.
Ficheros Adjuntos: 
 

La presión de CSIF obliga al Ministerio a reactivar la negociación

Las denuncias en prensa y la concentración del pasado 7 de abril llevan al Ministerio a convocar dos mesas de negociación en apenas una semana.

La reunión del pasado 7 de mayo, de cuyo contenido os hemos venido informando en nuestra web, estaba prevista para la última semana de abril, pero se tuvo que posponer por cuestiones de agenda.

Tal y como os anunciamos el pasado viernes, en el día de ayer llegó la convocatoria formal de negociación del complemento específico.

Como ya es conocido, CSIF ha presentado una propuesta de acuerdo de incremento del complemento específico del ámbito del Ministerio por un importe de 350 euros al mes por funcionario/a en tres años distribuidos de la siguiente forma:

150 euros desde enero del año 2021

100 euros desde enero del año 2022

100 euros desde enero del año 2023

Esta propuesta incluye a todo el personal incluido en el ámbito de negociación del Ministerio de Justicia sin perjuicio de que se puedan plantear otras reivindicaciones de adecuación salarial.

Para CSIF la propuesta de incremento del complemento específico tiene carácter prioritario, aunque en la propuesta de acuerdo se contienen más reivindicaciones como son, entre otras:

  • La negociación del Real Decreto básico sobre carrera profesional
  • La revisión de las guardias tanto en la forma como en las cantidades
  • La revisión de la implantación de la nueva oficina judicial para lo que se podría aprovechar la reforma que está impulsando el Ministerio a través del anteproyecto de ley de eficiencia organizativa.
  • La negociación del modelo de Registro civil en los términos expresados por CSIF en sus alegaciones a la proposición de ley que modificó la Ley 20/2011 y que no han sido recogidas en ésta.
  • Revisión y mejora de las condiciones laborales en la LOPJ como, por ejemplo, el establecimiento de un sistema de promoción interna real desde Auxilio Judicial hasta LAJ.
  • Revisión y actualización de la normativa reglamentaria básica.

En el ámbito del Ministerio de Justicia hay que recordar que falta por cumplir parte del acuerdo de 2015 en lo que se refiere a la negociación de la bolsa de interinos y de las sustituciones y, además, hemos propuesto:

  • La revisión de los programas de productividad de forma que lleguen a todos los efectivos de la unidad, órgano u oficina.
  • La recuperación del complemento de violencia sobre la mujer.
  • La regulación de las comisiones de servicio.
  • Calendario laboral y medidas de conciliación como la bolsa de horas equivalente al 5% de la jornada anual o lo que es lo mismo unas 80 horas justificadas y recuperables.
  • La elaboración de los planes de igualdad y protocolos de acoso en el puesto de trabajo
  • La revisión en profundidad de los planes de formación para orientarla a la práctica de los órganos judiciales y a los procesos de promoción y carrera profesional.
  • La implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales efectivo tras el desastre de la pandemia

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Ficheros Adjuntos: 

CSIF insta al Ministerio a que presente el Reglamento del Registro civil

  ​CSIF advierte que ningún proceso de “consulta pública” puede soslayar el derecho fundamental de negociación colectiva. La consulta pública no permite contrapropuestas ni negociación real y efectiva en los términos establecidos por la jurisprudencia.

11 de Mayo de 2021

La negociación colectiva es un derecho fundamental que no puede sustituirse por otros sistemas de participación ciudadana. CSIF exige que se dé traslado del reglamento del Registro civil que según los representantes del Ministerio está redactado ya. El movimiento se demuestra andando, y si hay voluntad de negociar, es fácil: convóquese la mesa de negociación de forma inmediata.

Para terminar, pero no por ello menos importante, CSIF sigue defendiendo que el Registro civil sea el órgano especializado en el estado civil de las personas y, para ello seguimos reclamando:

  • la recuperación de la tramitación en exclusiva de los expedientes y celebración del matrimonio (para agilizar las bodas existen otros sistemas que no impliquen un coste extra para el ciudadano;
  • la tramitación íntegra junto con la DGSJFP de los expedientes de nacionalidad.

¿Qué se ha conseguido hasta ahora en materia de Registro civil?

La entrada en vigor de la Ley 20/2011 tras las modificaciones aprobadas en la Ley 6/2021 y la LO 6/2021 ambas de 28 de abril, supone un hito en la defensa del trabajo y funciones del personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

Un triunfo de la movilización de miles de funcionarios de Justicia durante muchos años frente a una reforma a la que CSIF se opuso desde el primer día. Hoy, tras 10 años de lucha se puede decir que:

  • El Registro civil seguirá inserto en la Administración de Justicia con los LAJ como Encargados y gestionado por personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
  • Su demarcación, al menos la inicial, se corresponde con los destinos actuales en los Registros civiles.
  • Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de las retribuciones a todo el personal afectado por la transición del Registro civil “judicial” al Registro civil “no judicial”.

Sin embargo, el nuevo modelo conforme a la Ley 20/2011 plantea:

  • La exclusividad del puesto de Encargado para el LAJ.
  • La posibilidad de crear puestos de Encargado coordinador en algunas oficinas.
  • La posible compatibilidad de funciones con la oficina judicial del Encargado y del resto del personal.
  • La elección de determinados puestos de encargados por libre designación, es decir, fuera de parámetros objetivos.
  • La posibilidad del Encargado de delegar funciones en el personal de la oficina y en los Gestores de las oficinas colaboradoras (antiguos Juzgados de Paz)
  • La implantación del nuevo modelo sin rpts ni reglamento, tan sólo con el nuevo programa.
  • Unas funciones meramente instrumentales para las oficinas colaboradoras. En este sentido, las herederas de los Registros civiles de los Juzgados de Paz dejan de ser parte de la estructura formal del Registro civil.

    • No aparecen en la enumeración de “oficinas” del Registro civil.
    • Se prevé su adscripción a las futuras oficinas judiciales en el municipio que no se sabe muy bien qué van a ser ya que se van a mezclar funciones judiciales con administrativas en una unidad no judicial conforme al anteproyecto de ley de eficiencia organizativa que se ha dado a conocer hace unos días.
    • Se permite la existencia de duplicidad de oficinas con los puntos de acceso de los Ayuntamientos que no se permitía con los Juzgados de paz
    • Carecen de funciones de inscripción y de tramitación de expedientes que tenían esos Juzgados de Paz.


En términos de “Justicia sostenible”, como le gusta decir al Ministerio de Justicia sobre sus proyectos, es decir, para aprovechar el capital humano existente en el Registro civil y las ventajas de la descentralización geográfica del servicio, CSIF había propuesto:

  • El reconocimiento de los Gestores como Encargados del Registro civil junto con los LAJ estableciéndose a través de las relaciones de puestos de trabajo aquéllas oficinas donde la figura del Encargado fuera un LAJ o pudiera ocuparse por un Gestor.

  • Se trata de reconocer el papel fundamental de los gestores en la llevanza de una gran parte de los Registros civiles y del grupo funcionarial equivalente A2 de la Administración.
  • Se trata de evitar los problemas de la compatibilidad de funciones que se venían detectando en los Encargados y que derivaban en una realidad de la gestión cotidiana de los Registros civiles distinta a la, estrictamente legal.
  • Potenciación de las funciones del resto de Cuerpos dentro de la oficina para evitar “cuellos de botella” reconociendo, así, la realidad del funcionamiento de los Registros civiles en la actualidad. Y esto tanto en la tramitación de expedientes como en la realización de actos ante el Registro civil. Por ejemplo, si un concejal puede casar, ¿por qué no puede hacerlo cualquier funcionario/a del Registro civil, en vez de regalar el expediente a los Notarios?
  • La potenciación de las funciones de los Juzgados de Paz (ahora, oficinas colaboradoras) servidos por personal de Justicia atribuyéndoles más competencias en materia de inscripciones y tramitación de expedientes conforme al preacuerdo firmado por CSIF y otras dos organizaciones sindicales en 2014 con el Ministerio de Justicia.
  • Una estructura interna del Registro civil que fomente la promoción profesional como sistema de incentivo para la óptima prestación del servicio y también la exclusividad de funciones registrales.
  • Y, todo lo anterior, acompañado del reconocimiento laboral y retributivo correspondiente puesto que se da un paso adelante en la mejora del servicio público que debe ser reconocido.

Para CSIF, el éxito de la transición entre el modelo actual de Registro civil y el nuevo descansa sobre cuatro pilares fundamentales:

  1. El nuevo programa o conjunto de programas que den soporte al folio registral personal en formato electrónico, pero además…

  1. El Reglamento del Registro civil, del que aún se desconoce un borrador de texto, pero donde se desarrolla el contenido de la ley en relación con cuestiones tan esenciales para el servicio como:

  1. La organización interna, funciones y tareas además de las delegaciones de las mismas conforme a lo enunciado en la ley concretando las figuras del Encargado, del encargado coordinador y del resto del personal etc…
  2. Los procedimientos registrales, inscripciones, anotaciones, resoluciones y recursos.

  1. Las relaciones de puestos de trabajo donde se determinan condiciones de trabajo en estos destinos como:

  1. Las funciones, tareas y responsabilidades
  2. El horario
  3. Las retribuciones complementarias
  4. Compatibilidad con las funciones de oficina judicial.

  1. La formación inicial y continuada.
  2. la negociación colectiva, para negociar los puntos 1 al 4 anteriormente mencionados.
Ficheros Adjuntos: 
 

CSIF vuelve a recordar al Ministerio la situación precaria de las listas de LAJ sustitutos y exige la reanudación de la negociación

 


 

 

El 28 de diciembre de 2020, el Ministerio retiró su propuesta para presentar un nuevo borrador y, desde entonces, seguimos sin tener noticias de unas listas y una normativa de hace más de ocho años. Durante estos meses son varios los escritos de CSIF pidiendo esta negociación que está afectando a la prestación del servicio y perjudicando la promoción profesional de cientos de compañeros del Cuerpo de Gestión procesal y Administrativa.

ACCEDA INFORME

Ficheros Adjuntos: 

 

CSIF recuerda al Ministerio sus compromiso de convocar una promoción interna extraordinaria con la oferta de 2019

 

En el turno de ruegos y preguntas, CSIF reiteró esta petición que se encuentra en el apartado segundo del acuerdo de mejora de empleo de 2018. En ese apartado se establece el compromiso del Ministerio de Justicia de fomentar la promoción interna real y efectiva a través de esta promoción interna extraordinaria por la que se tienen que ofertar un 30% adicional de plazas sobre la OEP ordinaria.

Ficheros Adjuntos:

MUGEJU: vacunación Canarias y Baleares

 

13 de Mayo de 2021

Publicada en la web de la MUGEJU las siguientes notas informativas:

CANARIAS

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias vacunará este fin de semana (15 y 16 de mayo) a las personas mayores de 60 años que vivan en Gran Canaria y Tenerife.



Para ello, explican desde la consejería, tan solo tendremos que presentar nuestro DNI y/o la tarjeta sanitaria (en el caso de mutualistas de adscripción al Sistema Público de Salud) en los centros de vacunación que se han habilitado para la inoculación masiva de dosis. En Gran Canaria, Infecar y Expomeloneras y el Recinto Ferial y Magma en Tenerife.

El horario para la vacunación va desde las 10 de la mañana hasta las 17 de la tarde.

Hasta la fecha, en Canarias se han puesto un total de 743.093 dosis de las vacunas contra el coronavirus, logrando que 240.558 personas hayan recibido la pauta de vacunación completa. Es un número que supone el 12,86 % de la población diana, que en Canarias se eleva 1.877.033 ciudadanos.

BALEARES:

El Servicio de Salud de Baleares nos informa de la puesta en marcha del sistema de cita previa para la vacunación Covid19 BITCITA, accedan a él pulsando en el siguiente enlace.

Actualmente, el servicio se encuentra activo para personas con domicilio en Baleares y nacidas entre los años 1952 y 1966.

Si tiene algún problema para gestionar su cita puede hacerlo también vía telefónica en el:

  • 971 21 19 99
  • 971 21 19 91

Servicio ininterrumpido de lunes a domingo desde las 7 horas a las 21 horas.

Paralelamente, la Mutualidad General Judicial, en cooperación con el Servicio de Salud Balear, está trabajando para obtener el CIP (código de identificación personal) de los mutualistas de adscripción privada, para que pueda ser facilitado/consultado para ayudar en todo lo posible al proceso de vacunación por COVID19. Informaremos cuando sea accesible.

martes, 11 de mayo de 2021

Auxilio Judicial: lista definitiva admitidos

Publicada en la web del Ministerio de Justicia la ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA RELACION DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, APROBADA POR ORDEN JUS/263/2021, DE 16 DE MARZO.

lunes, 10 de mayo de 2021

Concurso de traslados 2021

 

A requerimiento de CSIF, el Ministerio en la reunión de la mesa sectorial celebrada el viernes, indica que ha comenzado los trámites para la convocatoria del Concurso de Traslado de los Cuerpos Generales.

Hace unos días, CSIF se dirigió por escrito al Ministerio para recordar que el plazo legal de convocatoria, una vez más, se había sobrepasado y le instamos para que iniciara los trámites del concurso. CSIF va a seguir encima de esta cuestión para que el concurso 2021 sea una realidad.


A requerimiento de CSIF, el Ministerio informa sobre la situación de los diferentes procesos selectivos

08 de Mayo de 2021

El Ministerio de Justicia, en la reunión de la mesa sectorial del pasado viernes 7 de abril, a requerimiento de CSIF, informa sobre el estado de los procesos selectivos de manifestando lo siguiente:

  • Estado procesos selectivos OEP 2017-18

Gestión Turno libre.- El Ministerio esta terminando de valorar las alegaciones de los candidatos y excusa este nuevo retraso en que han encontrado dificultades para valorar correctamente los servicios prestados, en los casos en que el aspirante ha estado trabajando en varias CCAA.

A este respecto, CSIF instó al Ministerio a terminar cuanto antes esa valoracion y le recordó que la LOPJ prevé la existencia de un Registro central así como la obligatoriedad de uso del anexo I de servicios prestados para todas las Administraciones públicas, por lo que, aprovechando eso que han llamado "cogobernanza" podrían solucionar este problema para que no vuelva a repetirse.

Con todo, el Ministerio espera tener los listados definitivos antes de que finalice el mes de mayo.

Pretende tener finalizado el proceso selectivo antes de que finalice junio o julio. En todo caso, asegura el Ministerio que durante el mes de agosto no habrá tomas de posesión por lo que, si existe algún retraso más, las tomas de posesión se realizarían en el mes de septiembre.

Tramitación Turno Libre: El Ministerio espera disponer de los listados definitivos también a finales de mayo.

La finalización del proceso se podría retrasar algo más ya que están pendientes las pruebas de idioma autonómico y derecho foral. CSIF instó al Ministerio para que se planifiquen esas pruebas desde ya de forma que se pueda convocar y realizar el examen tan pronto se conozcan los resultados definitivos de la baremación.

Las tomas de posesión se prevén para el mes de julio aunque si hubiera algún retraso más, se demorarían hasta septiembre puesto que en agosto no habrá tomas de posesión.

Auxilio Judicial: El Ministerio, espera poder realizar el examen de incidencias a finales de mayo o principios de junio. Son unos 200 aspirantes.

El listado de aprobados no estará como mínimo hasta mediados de junio y esperan poder desarrollar la fase de concurso durante el mes de julio.

  • Estado procesos selectivos OEP 2019

El Ministerio anuncia su voluntad de publicar la convocatoria de promoción interna antes del mes de julio. Espera poder realizar el primero de los exámenes en noviembre o diciembre de 2021.

  • Oposiciones Cuerpos Especiales

Ayudantes de Laboratorio: El Ministerio espera cerrar la convocatoria a lo largo de la próxima semana y pretende la publicación en el BOE en la última semana de mayo o primeros de julio.

Plantea el examen para septiembre u octubre.

Facultativos: Demora la convocatoria hasta al menos el mes de septiembre.

Forenses: El curso selectivo comenzará el 7 de junio. A partir del 16 de octubre se haría la oferta de plazas y selección de destinos.

 

viernes, 7 de mayo de 2021

El Nuevo Registro civil de un vistazo

 

La publicación, el pasado 29 de abril, de la modificación de la Ley 20/2011 y de la LOPJ han hecho posible la entrada en vigor del nuevo modelo del Registro civil.

No obstante, el Registro civil, de momento, va a seguir funcionando igual
03 de Mayo de 2021

La implantación práctica del nuevo modelo se va a hacer de forma gradual. Mientras no se ponga a disposición de una oficina de Registro civil el nuevo programa informático y así se determine por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no se pasará al nuevo modelo. (Disposiciones Transitorias 4ª y 8ª de la Ley 20/2011).

¿Cómo será el nuevo modelo de Registro civil? A falta de conocer el contenido del Reglamento y de las relaciones de puestos trabajo, el nuevo Registro civil será como sigue:

La nueva oficina de Registro civil deja de estar integrada en la oficina judicial y se constituye como unidad diferenciada dentro de la Administración de Justicia que funcionalmente depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la antigua Dirección General de Registros y del Notariado. (art. 439 bis LOPJ).

Estructura del nuevo Registro civil y ubicación de oficinas (art. 20 a 22 y Disp. adicionales 1ª y 5ª Ley 20/2011)

  • Oficina Central que sustituye al Registro Civil Central
  • 431 Oficinas Generales, una en cada partido judicial. Sustituyen a los Registros civiles principales. El número de oficinas Generales podrá ser modificado por el Ministerio de oficio o a instancia/informe previo de la Comunidad autónoma afectada.
  • Oficinas consulares

Se crean también oficinas colaboradoras en los Registros civiles de las Secretarías de Juzgados de Paz y UPAD de Juzgados de Paz. Estas oficinas parece que quedan fuera de la estructura formal del Registro civil y según el anteproyecto de Ley de eficiencia organizativa se integrarían en las Oficinas de Justicia en el Municipio. Los medios materiales deberán ser provistos por las CCAA y/o los Ayuntamientos donde tengan su sede.

Se ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de crear puntos de acceso al Registro civil incluso en las localidades donde haya oficina colaboradora.

Encargado de las oficinas de Registro civil. (art. 20.2 Disposición adicional segunda y transitoria octava)

Salvo en las oficinas consulares, el Encargado será un Letrado de la Administración de Justicia. El Encargado podrá delegar funciones, en la forma prevista reglamentariamente

  • en el personal de la oficina del Registro civil y,
  • en las oficinas colaboradoras en el funcionario de superior categoría de Cuerpos Generales o en el funcionario/a de la Entidad Local para atender esa oficina cuando no exista personal de Justicia,

Por necesidades del servicio se podrá designar más de un encargado por lo que uno de ellos actuará como Encargado coordinador (art. 22 y Disp. Adicionales segunda y quinta)

Las plazas de Encargado de las oficinas herederas de los Registros civiles Central y Exclusivos serán provistas por libre designación. Los Jueces y Magistrados de los Registros civiles central y exclusivos que accedieran a la plaza antes del 22 de julio de 2011, podrán permanecer como Encargados de la nueva oficina del Registro civil hasta que cesen en esa plaza y se amortice. (Disposición Transitoria 10ª)

Los LAJ encargados estarán en situación de servicio activo y podrán establecer la compatibilidad de funciones con la oficina judicial, si así se establece en las relaciones de puestos de trabajo en los casos que se prevea reglamentariamente. Las retribuciones de los encargados se fijarán en las relaciones de los puestos de trabajo. (Disposiciones adicional segunda y transitoria octava)

Las inscripciones y asientos registrales se practicarán por el Encargado que dispondrá de firma electrónica.

Puestos de trabajo en las Oficinas de Registro civil (arts. 439 bis, 520 LOPJ; y Disp. Adic. 6ª y Trans. 8ª Ley 20/2011)

Sólo podrán ser cubiertos por personal de Justicia y se ordenarán conforme a las relaciones de puestos de trabajo que se establezcan que podrán disponer la compatibilidad de funciones con la oficina judicial en los casos que se prevea reglamentariamente. Quien esté realizando funciones de Registro civil en el momento del cambio al nuevo modelo seguirá realizando las mismas garantizándose el abono de las retribuciones que viniera percibiendo hasta el momento. El acoplamiento a las rpts de todos los puestos se hará conforme a las reglas de la LOPJ para la NOJ.

El personal del Registro civil que se determine reglamentariamente podrá disponer de firma electrónica.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Serán las mismas para todas las Oficinas de Registro Civil, darán soporte al folio registral electrónico personal y serán provistas y desarrolladas por el Ministerio de Justicia. Las CCAA y el Ministerio de Justicia se coordinarán para facilitar los accesos a estos sistemas y aplicaciones. (Disp. Adic. 6ª)

Funciones de las diferentes oficinas del Registro civil y de los puntos de acceso

  • Oficina Central del Registro civil (art. 21.2 Ley 20/2011)

a) Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.

b) Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.

c) Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.

d)También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.

  • Oficinas Generales del Registro Civil (art. 22.3 Ley 20/2011)

a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.

b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.

c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.

d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.

e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.

f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

  • Oficinas colaboradoras del Registro civil (Disposición Adicional 1ª Ley 20/2011)

a) Recibirán por vía presencial y registrarán electrónicamente solicitudes, declaraciones o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.

b) Informarán a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.

c) Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.

d) Expedirán certificaciones electrónicas de los asientos registrales, que se soliciten presencialmente en ellos.

e) Expedirán certificados de fe de vida.

f) Practicarán las actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen.

g) Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  • Puntos de acceso en los Ayuntamientos (Diposición Adicional 1ª Ley 20/2011)

Recepción de solicitudes y de la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Ficheros Adjuntos: