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jueves, 21 de mayo de 2020

El Ministerio de Justicia convoca una reunión sin facilitar documentación alguna


 
En la convocatoria para el día 21 de mayo vía “whatsapp” tan sólo se dice que se abordará la entrada en funcionamiento de la Fase II y la jornada de tarde sin especificar el alcance territorial de la reunión. CSIF ha solicitado que se trasladen las propuestas de la Administración para esta fase II, que parece que también va a ponerse en marcha al margen de las fases establecidas por el Ministerio de Sanidad, y la implantación de la jornada de tarde. Además, vista la confirmación de levantar la suspensión de las actuaciones judiciales y plazos procesales para el próximo día 4, hemos solicitado que se nos traslade información sobre estas cuestiones:

  • alcance de la Orden SND 261/2020 tras el levantamiento de la suspensión. Es importante saber si las CCAA recuperan o no sus competencias plenas en materia de personal a los efectos de exigir responsabilidades por la falta de medios de protección y la aplicación de medidas organizativas.
  • alcance de las disposiciones que, en materia de aforo y accesos a los edificios se están adoptando por Juntas de Jueces, Jueces decanos o incluso salas de gobierno de los TSJ. Para CSIF, estas cuestiones están relacionadas directamente con la protección de la salud y deben ser reguladas por la Administración competente en materia de medios personales y materiales que incluye la competencia sobre prevención de riesgos.
  • medidas adoptadas para garantizar la provisión efectiva de medios de protección incluidas las mascarillas a todo el personal de Justicia en el ámbito del Ministerio, eso incluye la información que solicitamos en sendos escritos de 30 de abril y 11 de mayo sobre el stock de medios de protección, fechas de envío y reparto.
  • Incidencia del COVID 19 en la Administración de Justicia. Desde el 23 de abril no hemos vuelto a recibir estos datos.
  • protocolos de actuación en determinados puestos de trabajo como actos de comunicación, salas de vista (aforo de la sala y fuera de la sala en las zonas de espera), aforos generales y normas y control de acceso a las sedes de la Administración de Justicia, manejo de expedientes y piezas de convicción, uso de ascensores, zonas con mala ventilación etc…que se hayan adoptado por el Ministerio de Justicia y alcance territorial de los mismos. En algunas CCAA ya existen algunos protocolos de actuación de este tipo.
  • activación de las evaluaciones de riesgo de los puestos de trabajo y que se informe sobre las peticiones de datos que se están cursando en el ámbito del Ministerio de Justicia a los funcionarios/as que tienen concedido el permiso de deber inexcusable y las que están incluidas dentro de la población de riesgo.
  • Datos sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia. Además de la información solicitada en nuestro escrito del 27 de abril, hemos pedido que se nos informe por las medidas que han adoptado o piensan adoptar para facilitar a los funcionarios medios de trabajo a distancia conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril.

Asimismo, CSIF solicita la convocatoria de la mesa de negociación para abordar las cuestiones anteriormente citadas y, especialmente, el contenido del plan de agilización anunciado por el Ministro de Justicia y las medidas concretas que se van a tener que implementar con el levantamiento de la suspensión de actuaciones y plazos.

En relación con el Registro civil, CSIF ha solicitado que se faciliten datos de presencia efectiva desde el 12 de mayo y que se revoque el horario establecido en la Resolución del 23 de marzo volviendo a las jornadas y horarios anteriores al estado de alarma. En relación con los test, CSIF ha vuelto a reiterar al Ministro que MUGEJU se encargue de gestionar estos test con carácter general. Asimismo, CSIF ha exigido al Ministerio que tome cartas en el asunto puesto que determinadas entidades médicas no se hacen cargo del coste de los test que han sido prescritos por facultativos como consecuencia de los protocolos de sanidad.

Ficheros Adjuntos: 
 

Cataluña: solicitud opositores para acceder a la bolsa de interinos

Quien haya aprobado algún examen del cuerpo de Tramitación puede presentar la solicitud hasta el próximo 27 de mayo.
21 de Mayo de 2020
De
De conformidad con el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña: “Las personas que durante la vigencia de esta Orden superen las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo respectivo, o aprueben uno o más ejercicios de las mencionadas pruebas de los procesos selectivos concluidos con posterioridad en la entrada en vigor de esta Orden, pueden solicitar la integración a la lista de funcionamiento de personas opositoras, en el plazo máximo de un mes, desde que se haga pública la lista definitiva de aprobados del proceso selectivo o la lista de aprobados de cada ejercicio.”

Se admiten solicitudes respecto a cualquier persona que haya aprobado uno o más ejercicios, independientemente del territorio donde se examinaron.

En el día de ayer se activaron los plazos para poder presentar la solicitud que estaban suspendidos con la publicación del estado de alarma, siendo la fecha de finalización de plazos el 27 de mayo. Significar que es solo para el cuerpo de tramitación. Para gestión ya abrió en su día habiendo vencido el plazo, cuando se publiquen nuevas listas de aprobados se abrirá otra vez.

Os facilitamos los pasos a seguir:

- Rellenar el FORMULARIO publicado en la web del Departament de Justicia (mayúscules y si es possible a ordenador)
- Adjuntar DNI y titulación de requisitos de acceso (si es posible digitalitzada sino escaneada).
- Adjuntar cualquier formación oficial a efectos de méritos (digitalizada o escaneada), recordando que nada más se tendrán en cuenta aquellas cursadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2017. Se puede consultar la formación a valorar en el punto 4.5.2 de la Convocatoria relativa al cuerpo de tramitación procesal y administrativa (en este caso).
Es decir, toda la titulación académica y complementaria (título universitario, formación profesional, cursos, etc.).
- Asimismo, os adjuntamos dos declaraciones juradas que se deben rellenar, firmar y adjuntarlas a la solicitud (Declaración jurada de conocimientos mecanográficos e informáticos)(Declaración de no estar separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas).
- También podéis adjuntar la autorización para consultar los antecedentes penales, documento que está disponible en la web del Departament de justicia (adjuntamos link para consultar este y otros documentos)
- Además, se ha de adjuntar un certificado expedido por el Ministerio de Justicia (se extrae de la sede electrónica de la página web del Ministerio), en el que se acredite el o los ejercicio/s que se ha/n superado; en el supuesto que desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia no se permita descargar dicho certificado, recomendamos que se adjunte a la solicitud la parte del listado de aprobados donde aparezca el nombre y apellidos con la nota del interesado.
- Se ha de remitir un solo correo electrónico de petición con el formulario de solicitud y la documentación a adjuntar (si es posible en documentos adjuntos por separado, a efectos de archivo electrónico) al correo electrónico: documentaciointerinsaj.justicia@gencat.cat

IMPORTANTÍSIMO ENVIAR A ESTE CORREO ELECTRÓNICO LA SOLICITUD JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA YA QUE ESTÁN TRABAJANDO POR VÍA TELEMÁTICA Y SI SE PRESENTA POR REGISTRO O CORREO ADMINISTRATIVO SE PODRÍA DEMORAR LA INCLUSIÓN EN LA BOLSA.

UNA VEZ ENVIADO POR EMAIL SE PUEDE REMITIR POR REGISTRO O CORREO ADMINISTRATIVO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENT DE JUSTICIA:

• SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS
BOLSA DE INTERINOS
C/ Del Foc, núm. 57
08038-Barcelona
- Os facilitamos los links donde está publicado el formulario a rellenar y enviar, junto con la documentación solicitada en el mismo formulario:
Una vez enviado, os podrían enviar un email informando que os han dado de alta en la bolsa de aprobados. Para consultar si estáis admitidos podéis mirarlo en el siguiente link: http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/treballtemporal/funcionaris/borsainterinsaj/Consulta_borsa_interins/index.html
Ante cualquier duda, os podéis poner en contacto con CSIF JUSTICIA CATALUÑA a través del teléfono 935548862 o mediante el correo electrónico: sindicat.csi-csif.adm.justicia@gencat.cat

Ficheros Adjuntos:

GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. Se hace pública la relación provisional de méritos de la fase de concurso.

 



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia, Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sístema de Promoción Interna por el que se hace pública la relación provisional de meritos de la fase de concurso, por ámbitos territoriales. 

Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página Web del Ministerio de Justicia, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

Las alegaciones se presentarán por vía telemática en el correo electrónico del tribunal habilitado al efecto: promociongestionprocesal_tcu@mjusticia.es El/la aspirante, para su correcta identificación deberá especificar en el asunto del correo a enviar: Subsanacion_AMBITO_DNI_APELLIDOS, NOMBRE, por este orden.

Ejemplos: Subsanacion_MINISTERIO DE JUSTICIA_00345678Z_PEREZ LOPEZ, ANDRES

Subsanacion_CANARIAS_05654321A_JIMENEZ SANCHEZ, MARIA

Nota: No utilizar acentos y el DNI con 9 dígitos (8 números + letra)
Indica asimismo el Tribunal que a la vista del volumen de documentación excluida de valoración que presentaron muchos aspirantes junto con sus autoevaluaciones y que contenían puntuaciones incorrectas, se recuerda en el acuerdo mérito a mérito los motivos por los cuales estos documentos no se valoran . Son los siguientes:

- Titulaciones: En caso de reclamación de este mérito, los aspirantes deberán aportar el título o certificado correspondiente, ya que las puntuaciones recogidas en la lista provisional son el resultado de la consulta realizada de oficio al Ministerio de Educación. 

- Cursos: Se recuerda a los aspirantes que no se valoran los cursos de 10 o menos horas de duración, los que no tengan contenido claramente jurídico o informático, ni aquellos impartidos por organismos públicos no incluidos en la convocatoria, ni por empresas privadas ni los anteriores al 8 de abril de 2009 (10 últimos años desde la convocatoria), ni los posteriores al 9 de mayo de 2019 (fecha de finalización del plazo de presentación de instancias). Tampoco se pueden valorar los que no conste de alguna manera el aprovechamiento, conforme a la orden de convocatoria, ya que este Tribunal no puede entrar a juzgar qué cursos pueden ser aptos o no, de no constar aquél extremo. 

- Idiomas extranjeros: Solo se computan los títulos del Marco de Referencia de Lengua Europeo (First, profiency, Advanced, etc), incluido el título obtenido tras cursar y pagar las tasas de las Escuelas Oficiales de Idiomas. No son oficiales aquí los impartidos por los Institutos de Administración Pública (Nacional o autonómicos), Ministerios, Comunidades Autónomas u organizaciones sindicales. Tampoco las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas puntúan en este apartado. Se informa además que solo es puntuable el título de mayor nivel por cada idioma. 

- Ejercicios de las convocatorias 2015 y 2016: En caso de que algún ejercicio no se haya valorado, el opositor/a deberá dirigir al buzón habilitado escrito de subsanación indicando claramente qué ejercicio (1º, 2º o 3º), de qué convocatoria (2015 o 2016) y por qué turno (libre o promoción) no se le ha valorado, para su correcta comprobación y, en su caso, rectificación. La nota alcanzada debe ser superior al 50 % de la posible en cada ejercicio. 

- Servicios prestados: Se recuerda que solo se valoran los servicios prestados a partir del 1 enero de 2004 y hasta el 9 de mayo de 2019, conforme a la orden de convocatoria. En caso de reclamación de este mérito, los aspirantes deberán adjuntar el certificado correspondiente, ya que las puntuaciones recogidas en la lista provisional son el resultado de la consulta realizada de oficio a los departamentos correspondientes del Ministerio de Justicia o CCAA donde esté prestando servicio. 

- Lengua autonómica: Se informa que este mérito no está comprendido en el apartado C del baremo (idiomas extranjeros) sino en el I-C (lenguas oficiales autonómicas) para la formación del subescalafón y que solo se valorará la aportación de la certificación lingüística, si solicitaron en su día Documentar la prueba en su solicitud de participación y así consta en la relación definitiva de admitidos.

Asimismo, indica que por Acuerdo del Tribunal, se irá convocando a la realización de estas pruebas en los distintos ámbitos, para aquellos aspirantes que superen el proceso y hayan indicado Realizar en su solicitud de participación, según la relación definitiva de admitidos. 

Clica aquí para acceder al anexo con la valoración provisional de méritos

miércoles, 20 de mayo de 2020

CSIF solicita al Ministerio de Justicia que confirme oficialmente la fecha de 4 de junio para el levantamiento de plazos procesales o lo desmienta tras la nota de prensa que se adjunta al pie

 
 
 
Para CSIF, una decisión tan trascendente para muchos ciudadanos que tienen asuntos pendientes en la Administración de Justicia merece un pronunciamiento claro por parte del Ministerio de Justicia y no, que se anuncie a través de una filtración.

CSIF, reitera que comparte la necesidad de reactivar la Administración de Justicia, pero insiste una vez más, la necesidad de que el Ministerio de Justicia y las CCAA garanticen la protección efectiva de la salud de los funcionarios/as de Justicia en su actividad laboral conforme a lo establecido en el art. 14 de la LPRL. Por este motivo en el mismo escrito CSIF ha solicitado al Ministerio de Justicia que informe a las organizaciones sindicales sobre los siguientes puntos:
  • Que aclare el alcance de la Orden SND 261/2020 tras el levantamiento de la suspensión. Es importante saber si las CCAA recuperan o no sus competencias plenas en materia de personal a los efectos de exigir responsabilidades por la falta de medios de protección y la aplicación de medidas organizativas.
  • Que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la provisión efectiva de medios de protección incluidas las mascarillas a todo el personal de Justicia eso incluye la información que solicitamos hace dos semanas sobre el stock de medios de protección, fechas de envío y reparto.
  • Que informe sobre los protocolos de actuación en la práctica de actos de comunicación, salas de vista (aforo de la sala y fuera de la sala en las zonas de espera), manejo de expedientes y piezas de convicción etc...
  • Que se activen las evaluaciones de riesgo de los puestos de trabajo y se informe sobre las peticiones de datos que se están cursando en el ámbito del Ministerio de Justicia a los funcionarios/as que tienen concedido el permiso de deber inexcusable y las que están incluidas dentro de la población de riesgo.
  • Que informe sobre la entrada de la Fase II y los nuevos turnos de asistencia que se tendrán que organizar allá donde entre en funcionamiento la jornada de tarde
CSIF ha solicitado al Ministerio de Justicia que convoque la mesa de negociación para abordar las medidas de carácter organizativo que serán necesarias para afrontar el escenario post suspensión en la Administración de Justicia. Es necesario abordar ya la negociación de estas medidas con el fin de estar preparados en el momento del levantamiento de la suspensión. El Ministro de Justicia no puede seguir ocultando a los funcionarios de Justicia ese plan de agilización que dice tiene preparado porque va a afectar a sus condiciones de trabajo y debe someterlo a negociación.
Una vez más, CSIF reitera la necesidad de abordar medidas concretas y efectivas que respondan a la situación de incremento exponencial de la carga de trabajo que, presumiblemente se va a producir en la Administración de Justicia por culpa de la declaración de Estado de alarma aprobada por el Gobierno y publicada el pasado 14 de marzo. Durante todo este periodo de tiempo los funcionarios/as de Justicia han cubierto escrupulosamente las dotaciones presenciales exigidas en las diferentes resoluciones publicadas. Los servicios esenciales establecidos por el CGPJ, el Ministerio y la FGE se han cumplido sin ningún tipo de incidencia en turnos presenciales rotatorios y esos mismos funcionarios merecen reconocimiento y respeto a la hora de abordar el escenario post suspensión. Entre las medidas propuestas por CSIF destacan:
  • planes de actuación por objetivos medibles de reducción de pendencia con prolongaciones de jornada voluntarias, negociadas e incentivadas para empezar a reactivar de forma ordenada los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma.
  • dotación efectiva e inmediata de todas las plazas vacantes y de las bajas activando las bolsas de interinos como alternativas a la movilidad forzosa.
  • oferta de puestos de trabajo en comisión de servicios voluntarias en los casos en los que haga falta reforzar algún órgano evitando movilidades forzosas.
  • nombramiento de nuevos refuerzos de personal en aquéllas jurisdicciones y órganos especializados en los que se prevea mayor carga de trabajo cuando empiece la avalancha de asuntos originados por el COVID 19.
  • Creación de servicios de apoyo para agilizar señalamientos y luego las ejecuciones
  • establecimiento de un verdadero sistema de teletrabajo, transparente en sus condiciones laborales, con equipos propios de la Administración de Justicia y programado.
  • Refuerzo de medios personales y materiales a los servicios de actos de comunicación.
  • Finalización de las Ofertas de empleo público de 2017-18 y convocatoria de la de 2019 y compromiso de aprobar la oferta de empleo público de 2020
  • Previsión y compromiso presupuestario suficiente para afrontar todas estas medidas.
El Gobierno acuerda el levantamiento de los plazos procesales a partir del 4 de junio
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha acordado hoy incluir en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma, el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio.
Ficheros Adjuntos: 

Cataluña: alzamiento suspensión bolsa de interinos


CSIF INFORMA: publicada en el DOGC la Resolución JUS/1035/2020, de 14 de mayo, por la que se alza la suspensión del procedimiento de selección, nombramiento y cese del personal interino de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia establecida por la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, según la redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Ficheros Adjuntos: 

El T.S.J. de Madrid desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la subida salarial del Acuerdo Sectorial de justicia 2017-2020.

La Sentencia, que no es firme, confirma todos los argumentos expuestos por la asesoría jurídica de CSIF en defensa del Acuerdo.

La Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, considerándolo ajustado a derecho.

Desde CSIF nos opusimos a la petición de anulación interesada desde varias líneas de defensa. 

En primer lugar, manifestamos que el Acuerdo estaba amparado por las importantes modificaciones operadas en el Servicio Público de la Administración de Justicia para su modernización (implantación de proyectos piloto de expediente judicial electrónico, Ius Madrid, Lexnet, etc...) y que tienen además vocación de continuidad en el tiempo, lo que supone la consiguiente mayor formación y esfuerzo exigible a quienes prestan servicio en el mismo, y tenían por tanto concordancia temporal con el incremento retributivo establecido de manera justificada en el texto del Acuerdo Sectorial impugnado.

En segundo lugar, se estima el motivo de oposición de CSIF en lo referido a que no se ha procedido a incrementar el complemento específico a todos los funcionarios de la Comunidad de Madrid, sino únicamente a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, lo que permite calificar la medida en cuestión de “excepcional” puesto que los funcionarios de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia son en torno a 6.000, que representa una mínima parte, apenas un 3,7%, del total del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, que alcanza los 160.000 empleados.

En tercer lugar, el TSJM hace suyo otro argumento clave para CSIF en la desestimación del recurso, ya que la Comunidad de Madrid, de forma voluntaria y por consideraciones de orden financiero y presupuestario, minoró o suspendió distintos aspectos que afectaban a las retribuciones de su personal por encima de las limitaciones establecidas por la normativa estatal básica, y entre ellas la cuantía determinada para el complemento transitorio de la Comunidad de Madrid en el Acuerdo Sectorial de Justicia para los años 2009-2011. Por ello, desde CSIF consideramos, y así lo ha entendido el TSJM, que el importe abonado durante el año 2017 al personal al servicio de la Administración de Justicia supone sólo una parte del íntegro minorado en su momento y, por tanto, únicamente una recuperación parcial del mismo, habiéndose pactado la recuperación parcial en favor de la Administración de Justicia en virtud de las circunstancias especiales del sector afectado.

Finalmente, también se desestima el recurso al considerar el TSJM que con la medida retributiva acordada no se ha producido un incremento superior al 1 % de la denominada “masa salarial”, que no estaba permitida en las previsiones presupuestarias generales estatales para el año 2017 dado que, como señala la sentencia, no siempre incrementos retributivos singulares, no generales, superiores a un 1 % suponen, de suyo, que la “masa salarial” supere ese tope porcentual ya que, a lo largo del tiempo, se producen altas y bajas de servidores públicos, los puestos de trabajo se adaptan y modifican, aparecen nuevas funciones producto de normas jurídicas que las establecen, el personal adquiere antigüedad y ve incrementadas sus retribuciones por dicho concepto (trienios), etc …

En conclusión, la sentencia del TSJ de Madrid ha dado íntegramente la razón a CSIF y ha estimado todos los motivos que hemos esgrimido para oponernos al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado frente al Acuerdo Sectorial del personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, considerándolo ajustado a derecho. También indica que frente a la misma cabe interponer Recurso de Casación, por lo que si se llegara a plantear dicho recurso, la asesoría jurídica de CSIF mantendrá la misma defensa a ultranza que hasta ahora hemos hecho del contenido de nuestro Acuerdo Sectorial.


Ficheros Adjuntos: 

Baleares: Bolsa de Interinos Actualizada a 19 de Mayo






CSIF INFORMA: De momento la bolsa de interinos de Baleares está en suspenso a la espera de instrucciones desde Madrid en cuanto a llamamientos.
Solo se está incluyendo reincorporaciones y traslados de bolsa. Y hay una serie de personas que aceptaron el nombramiento pero está en suspenso por el covid19 concretamente en Tramitación Mallorca (7), Auxilio Mallorca (2), Tramitación Eivissa (1).