Si eres opositor, pincha en el siguiente enlace:

https://elblogdepatriciaisrael.com/


miércoles, 20 de mayo de 2020

El T.S.J. de Madrid desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la subida salarial del Acuerdo Sectorial de justicia 2017-2020.

La Sentencia, que no es firme, confirma todos los argumentos expuestos por la asesoría jurídica de CSIF en defensa del Acuerdo.

La Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, considerándolo ajustado a derecho.

Desde CSIF nos opusimos a la petición de anulación interesada desde varias líneas de defensa. 

En primer lugar, manifestamos que el Acuerdo estaba amparado por las importantes modificaciones operadas en el Servicio Público de la Administración de Justicia para su modernización (implantación de proyectos piloto de expediente judicial electrónico, Ius Madrid, Lexnet, etc...) y que tienen además vocación de continuidad en el tiempo, lo que supone la consiguiente mayor formación y esfuerzo exigible a quienes prestan servicio en el mismo, y tenían por tanto concordancia temporal con el incremento retributivo establecido de manera justificada en el texto del Acuerdo Sectorial impugnado.

En segundo lugar, se estima el motivo de oposición de CSIF en lo referido a que no se ha procedido a incrementar el complemento específico a todos los funcionarios de la Comunidad de Madrid, sino únicamente a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, lo que permite calificar la medida en cuestión de “excepcional” puesto que los funcionarios de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia son en torno a 6.000, que representa una mínima parte, apenas un 3,7%, del total del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, que alcanza los 160.000 empleados.

En tercer lugar, el TSJM hace suyo otro argumento clave para CSIF en la desestimación del recurso, ya que la Comunidad de Madrid, de forma voluntaria y por consideraciones de orden financiero y presupuestario, minoró o suspendió distintos aspectos que afectaban a las retribuciones de su personal por encima de las limitaciones establecidas por la normativa estatal básica, y entre ellas la cuantía determinada para el complemento transitorio de la Comunidad de Madrid en el Acuerdo Sectorial de Justicia para los años 2009-2011. Por ello, desde CSIF consideramos, y así lo ha entendido el TSJM, que el importe abonado durante el año 2017 al personal al servicio de la Administración de Justicia supone sólo una parte del íntegro minorado en su momento y, por tanto, únicamente una recuperación parcial del mismo, habiéndose pactado la recuperación parcial en favor de la Administración de Justicia en virtud de las circunstancias especiales del sector afectado.

Finalmente, también se desestima el recurso al considerar el TSJM que con la medida retributiva acordada no se ha producido un incremento superior al 1 % de la denominada “masa salarial”, que no estaba permitida en las previsiones presupuestarias generales estatales para el año 2017 dado que, como señala la sentencia, no siempre incrementos retributivos singulares, no generales, superiores a un 1 % suponen, de suyo, que la “masa salarial” supere ese tope porcentual ya que, a lo largo del tiempo, se producen altas y bajas de servidores públicos, los puestos de trabajo se adaptan y modifican, aparecen nuevas funciones producto de normas jurídicas que las establecen, el personal adquiere antigüedad y ve incrementadas sus retribuciones por dicho concepto (trienios), etc …

En conclusión, la sentencia del TSJ de Madrid ha dado íntegramente la razón a CSIF y ha estimado todos los motivos que hemos esgrimido para oponernos al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado frente al Acuerdo Sectorial del personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020, considerándolo ajustado a derecho. También indica que frente a la misma cabe interponer Recurso de Casación, por lo que si se llegara a plantear dicho recurso, la asesoría jurídica de CSIF mantendrá la misma defensa a ultranza que hasta ahora hemos hecho del contenido de nuestro Acuerdo Sectorial.


Ficheros Adjuntos: