La
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado
ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron
los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la
vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia
de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de
fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros
Civiles.
De
este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que “el
Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de
audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de
enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de
nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del
artículo 52 del Código Civil".
Los
certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción
de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para
acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura
eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de
consumidores económica o socialmente más vulnerables.
De
otra parte, el CGPJ ha aprobado el informe al anteproyecto de
proposición de ley de la Asamblea de Madrid para eliminar la
intervención de los parlamentos autonómicos en la designación de
magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ