Como ya
se había informado, en virtud de la aplicación del RDL 20/2012, al personal de
la Administración de Justicia se le tendría que aplicar una compensación por la
diferencia en cuanto a las pagas extraordinarias como consecuencia del recorte
de 2010. A instancia de CSI·F el Ministerio nos comentó que esa compensación se
iba a producir a través de una enmienda cuando se tramitara la ley de
tasas.
Pues
bien, ya hemos visto como será esa compensación, está en la página 87 del
siguiente archivo:
La compensación de 2010 viene de la
eliminación de la paga extra de este año y del efecto que esta eliminación tiene
en el recorte de 2010 (el de Zapatero). En aquélla ocasión, a los funcionarios
de Justicia se nos hizo el descuento de forma distinta que al resto de
funcionarios porque la LOPJ exige que nuestra paga extra fuera igual a una
mensualidad del sueldo y de trienios y los complementos que se establezcan.
En materia de complementos el recorte fue
para todos igual el 5% pero en materia de sueldo y trienios nuestro recorte se
prorrateó entre todos los meses incluido la paga extra. Al resto de funcionarios
el recorte fue mayor en la paga extra que en las mensualidades ordinarias.
Para equiparar los recortes el % de
recorte que se aplicó por cuerpo mes a mes fue mayor que el que se aplicó a los
funcionarios del resto de la administración pública de grupos similares. Luego
ese mayor recorte era compensado con una paga extra que no sufría ningún recorte
adicional a diferencia del resto donde sí se hacía.
En consecuencia, la paga extra actuaba de
factor de compensación de ese recorte de zapatero y si se nos elimina en
diciembre supone un incremento indirecto y no previsto en la ley del recorte de
Zapatero este año. De ahí viene la compensación.
En cuanto a la forma de hacer la
compensación, el DGRAJ nos comunicó que se haría mediante una modificación del
RDL 20/2012 que se introduciría como disposición adicional en el trámite de
enmiendas de la ley de tasas. La devolución se haría en un sólo pago en el mes
de diciembre.