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martes, 27 de agosto de 2013

PUBLICACION BOIB 27 DE AGOSTO CONVOCATORIA BOLSA SECRETARIOS JUDICIALES SUSTITUTOS






RESUMEN:

Requisitos:
1º- Ser español y mayor de edad. 2º- Ser licenciado o graduado en Derecho. 3º- No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales. 4º- No haber sido declarado inidoneo en los últimos cinco años. 5- Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 6º- No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7º- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado. 8º- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo. 9º- No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.

Presentación solicitudes

Una única solicitud de participación con indicación de las provincias a las que opta por orden de preferencia, dirigiendo la solicitud al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la provincia a la que opte en primer lugar, lo que podrán efectuar directamente o sirviéndose de cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día 2 de septiembre, sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria.

Únicamente el modelo incluido en el Anexo II de la resolución y unirán a la misma fotocopias compulsadas del D.N.I., del título de licenciado o grado en derecho o del justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura o grado, certificado médico oficial que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
El certificado de antecedentes penales será aportado directamente por el Ministerio de Justicia a través de sus órganos administrativos, únicamente de los seleccionados que no estén en activo en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Los que pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario, salvo en el supuesto de pertenencia al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en cuyo caso dicha acreditación se realizará por el Ministerio de Justicia. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Los que formaran parte de una bolsa, a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.

Méritos

De acuerdo con el baremo y criterios de puntuación establecidos en la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de 29 de mayo de 2013 publicada en el BOE de 15 de junio de 2013 y la Resolución de 1 de julio de 2013, por la que se corrigen errores en la de 29 de mayo publicada en el BOE de 13 de julio:
a) Expediente académico. b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado. c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio. d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación. e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones. f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o Privadas, o colaborador en Departamentos de tales disciplinas. g) Años de servicio como funcionario de carrera o interino en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino.
h) Publicaciones científico-jurídicas. i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico. j) Realización de cursos de especialización jurídica.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales, de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener la condición de Licenciado o Graduado en Derecho, en los últimos 5 años. l) Tiempo de servicios, en su caso, en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. m) Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en las Comunidades Autónomas que cuenten con ellos.

En las Illes Balears se formarán tres Bolsas de Secretarios sustitutos, una para cada una de las Islas. Los solicitantes deberán manifestar si  aceptan formar parte o no de la lista preferente de Mallorca, de Menorca y de Eivissa. En el supuesto de que un mismo aspirante manifieste su deseo de estar en las tres listas y por puntuación así le corresponda, deberá manifestar de forma expresa en cual de ellas desea ser incluido. En la solicitud deberá marcarse la opción u opciones elegidas

Plazas Baleares: Ciutadella de Menorca: 10/ 3 (cupo de reserva); Eivissa: 15/ 5 (cupo reserva); Mallorca: 35/ 10 (cupo de reserva)
Dirección del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears- Plaza des Mercat nº 12- 07071 Palma de Mallorca