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lunes, 7 de abril de 2014

LA NUEVA LOPJ

En el Consejo de Ministros del pasado viernes se aprobó el informe de anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cuyas reformas son las siguientes:



La introducción del Tribunal Provincial de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado que abarcará todos los órdenes jurisdiccionales. La circunscripción del Tribunal Provincial de Instancia será provincial, y no coincidirá con los actuales partidos judiciales. Las únicas excepciones serán Ceuta y Melilla. La idea subyacente, por tanto, es que en cada provincia exista un único órgano judicial de primer grado para todos los órdenes jurisdiccionales.

Este proceso conlleva la desaparición de los Jueces de Paz.

La creación de un Tribunal Provincial de Instancia supone la desaparición del Partido  judicial.

En cuanto a la estructura del Tribunal Provincial de Instancia, deberá constar de cuatro Salas: una por cada orden jurisdiccional por tanto, los Tribunales Provinciales de Instancia se compondrán de las siguientes Salas:
a) Sala de lo Civil.
b) Sala de lo Penal.
c) Sala de lo Contencioso-Administrativo.
d) Sala de lo Social.

Habrá, asimismo, una Sala de Asuntos Generales. Dentro de cada Sala, habrá “Unidades judiciales” y “Secciones”.

Los Tribunales Provinciales de Instancia asumen todas las competencias que hoy corresponden a los Juzgados, así como las competencias que en primera instancia tienen actualmente atribuidas las Audiencias Provinciales en los órdenes civil y penal.

Los Tribunales Provinciales de Instancia tomarán el nombre de la provincia y tendrán su sede oficial en la capital de la misma. Se prevé la posibilidad de que el Tribunal Provincial de Instancia tenga otras sedes, además de la oficial, en alguna otra población de la provincia que reúna una serie de requisitos de población, carga de trabajo o la distancia a la capital, y, de igual forma, se tendrá en cuenta tanto el carácter uniprovincial de algunas Comunidades Autónomas como el hecho insular o las especiales características geográficas de una zona.

Los Tribunales Superiores de Justicia están llamados a operar principalmente como órgano judicial de segunda instancia o apelación en todos los órdenes. Asumen así las actuales competencias de apelación de las Audiencias Provinciales. Se compondrán de las siguientes Salas:

Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social. Habrá, asimismo, una Sala de Asuntos Generales.
En cuanto a la Audiencia Nacional pasará a estar compuesta por tres Salas Superiores:
Penal, Contencioso-Administrativo y Social. Las dos primeras, además, van acompañadas de sus respectivas Salas de Instancia.

Tanto el Tribunal Supremo como los Tribunales Superiores de Justicia tendrán sendas Salas de Asuntos Generales, de naturaleza estrictamente jurisdiccional, que están llamadas a ocuparse de aquellas cuestiones que, por una u otra razón, no encajan bien en ningún orden jurisdiccional concreto.

En cuanto al período de actividad de los Tribunales se establece que se extenderá durante todo el año y, en concreto, que el mes de agosto será hábil para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y, en todo caso, aquéllas cuya demora pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el caso de los Procuradores, se potencia su función pública en materia de colaboración con los Tribunales en la realización o práctica de actos de comunicación procesal, así como en materia de embargos y ejecución, a excepción de los lanzamientos, así como otras tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales, otorgándoles para ello capacidad de certificación o la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos, según proceda. 

Junto a estos profesionales, se prevé a los Graduados Sociales, que realizan las mismas funciones de dirección y defensa en los procesos del orden jurisdiccional social.
Desaparece la denominación de Secretario Judicial que es sustituida por la de Letrados de de la Administración de Justicia.

En el régimen sancionador se introduce la multa de hasta 6.000 € para infracciones graves y leves.

Se reserva el 30% de las plazas vacantes de Letrados de la Administración de Justicia para ser cubiertas por promoción interna por concurso-oposición para funcionarios del Cuerpo de Gestión y las que no se cubran acrecerán al turno libre.

Se les reconoce la libre asociación profesional y a que las Asociaciones sean oídas en las materias que afecten a su estatuto orgánico.

Con respecto a los Cuerpos Generales: Gestión, Tramitación y Auxilio, Para promoción interna se reserva un 30% para la OEP y las que no se cubran acrecerán al turno libre y se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

Los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo en todo caso, a aquél en que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo.

Desaparece la obligatoriedad que se imponía al facultativo de que la licencia inicial no podía ser superior a 15 días.

Se establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley necesarios para la adaptación de las leyes procesales a lo dispuesto en esta Ley.

En la Disposición transitoria decimosegunda. A la entrada en vigor de esta Ley, y hasta que entre en funcionamiento la nueva organización judicial, las competencias jurisdiccionales atribuidas a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz corresponderán a los Juzgados de Primera Instancia o de Instrucción, según se trate.

La continuación del ejercicio de las funciones del Registro Civil atribuidas a los Juzgados de Paz y a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción queda condicionada a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE DE 22 DE JULIO DE 2011)

El personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en los Juzgados de Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz quedará adscrito al Servicio Común de Notificaciones y Embargos con sede en el que fuera hasta ahora cabecera del partido judicial del que dependiera, o se constituirá si no lo hubiere. No obstante, podrán constituirse unidades desplazadas del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en aquellas localidades en las que sea necesario en atención a la población y trabajo existente, previa decisión de la Administración competente.