En el Consejo de
Ministros del pasado viernes se aprobó el informe de anteproyecto de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y cuyas
reformas son las siguientes:
La introducción del Tribunal Provincial de Instancia
como nuevo órgano judicial de primer grado que
abarcará todos los órdenes jurisdiccionales. La circunscripción del Tribunal Provincial de Instancia
será provincial, y no coincidirá con los actuales
partidos judiciales. Las únicas excepciones serán Ceuta y Melilla. La idea subyacente, por
tanto, es que en cada provincia exista un
único órgano judicial de primer grado para todos los órdenes
jurisdiccionales.
Este proceso conlleva la
desaparición de los Jueces de Paz.
La creación
de un Tribunal
Provincial de Instancia supone la
desaparición del Partido judicial.
En cuanto a
la estructura del Tribunal
Provincial de Instancia, deberá constar de cuatro Salas: una por cada orden jurisdiccional por tanto, los Tribunales
Provinciales de Instancia se compondrán de las siguientes Salas:
a) Sala de lo
Civil.
b) Sala de lo
Penal.
c) Sala de lo
Contencioso-Administrativo.
d) Sala de lo
Social.
Habrá, asimismo, una Sala
de Asuntos Generales. Dentro de cada Sala, habrá “Unidades judiciales” y
“Secciones”.
Los Tribunales
Provinciales de Instancia asumen todas las
competencias que hoy corresponden a los Juzgados, así como
las
competencias que en primera instancia
tienen actualmente atribuidas
las Audiencias Provinciales en los
órdenes civil y penal.
Los Tribunales
Provinciales de Instancia tomarán el nombre de la
provincia y tendrán su sede
oficial en la capital de la misma. Se prevé la
posibilidad de que el Tribunal Provincial de
Instancia tenga
otras sedes, además de la oficial, en alguna otra población de la provincia que
reúna una serie de
requisitos de población, carga de trabajo o la distancia a la capital, y, de
igual forma, se tendrá en
cuenta tanto el carácter uniprovincial de algunas Comunidades Autónomas como el
hecho insular o las
especiales características geográficas de una zona.
Los Tribunales
Superiores de Justicia están
llamados a operar principalmente como órgano
judicial de
segunda instancia o apelación en todos los órdenes. Asumen así las actuales
competencias de apelación
de las Audiencias Provinciales. Se compondrán de las siguientes
Salas:
Sala de lo Civil, Sala de
lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social. Habrá,
asimismo, una Sala de
Asuntos Generales.
En cuanto a la
Audiencia Nacional
pasará a estar compuesta por tres
Salas Superiores:
Penal,
Contencioso-Administrativo y Social. Las dos primeras, además, van acompañadas
de sus respectivas Salas
de Instancia.
Tanto el Tribunal Supremo
como los Tribunales Superiores de Justicia tendrán sendas Salas
de Asuntos Generales, de
naturaleza estrictamente jurisdiccional, que están llamadas a ocuparse de
aquellas cuestiones que,
por una u otra razón, no encajan bien en ningún orden jurisdiccional
concreto.
En cuanto al
período de actividad de los
Tribunales se establece que se
extenderá durante todo el año y, en
concreto, que el mes de agosto será hábil
para la realización de aquellas
actuaciones que
prevea la correspondiente ley procesal y, en todo caso, aquéllas cuya demora
pueda causar perjuicios
irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de
Justicia.
En el caso de
los Procuradores, se potencia su función pública en materia de colaboración con los Tribunales en
la realización o práctica de actos de comunicación procesal, así como en
materia de embargos y ejecución, a
excepción de los lanzamientos, así como otras tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales, otorgándoles
para ello capacidad de certificación o la condición de agente de la autoridad y capacidad para
documentarlos, según proceda.
Junto
a estos
profesionales, se prevé a los Graduados Sociales, que realizan las mismas
funciones de dirección y
defensa en los procesos del orden jurisdiccional social.
Desaparece la
denominación de Secretario Judicial que es sustituida por la de
Letrados de de
la Administración
de Justicia.
En el régimen sancionador
se introduce la multa de hasta 6.000 € para infracciones graves y
leves.
Se reserva el 30% de las
plazas vacantes de Letrados de la Administración de Justicia para
ser cubiertas por
promoción interna por concurso-oposición para funcionarios del Cuerpo de Gestión
y las que no se cubran
acrecerán al turno libre.
Se les reconoce la libre
asociación profesional y a que las Asociaciones sean oídas en las
materias que afecten a su
estatuto orgánico.
Con respecto a los
Cuerpos Generales: Gestión, Tramitación y Auxilio, Para promoción interna se
reserva un 30% para
la OEP y las que no se cubran acrecerán al turno libre y se reservará
un cupo no
inferior al 7 por 100
de las vacantes para ser cubiertas
entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por
100.
Los funcionarios
deberán solicitar de la autoridad
competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo en todo caso, a aquél en que se produjo la ausencia en el puesto
de trabajo.
Desaparece
la obligatoriedad que se
imponía al facultativo de que la licencia inicial no podía
ser
superior a 15
días.
Se establece que
en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno
remitirá a las Cortes
Generales los proyectos de ley necesarios para la
adaptación de las leyes procesales a lo
dispuesto en esta Ley.
En la Disposición
transitoria decimosegunda. A la entrada en vigor de esta Ley, y hasta que
entre en
funcionamiento la nueva organización judicial, las competencias
jurisdiccionales atribuidas a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de Secretarías
de Juzgados de Paz corresponderán a los Juzgados de Primera Instancia o de Instrucción,
según se trate.
La continuación del
ejercicio de las funciones del Registro Civil
atribuidas a los Juzgados de Paz y a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción queda condicionada a la entrada en vigor de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE DE 22
DE JULIO DE 2011)
El personal al
servicio de la Administración de Justicia que preste servicios
en los
Juzgados de
Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz quedará adscrito al Servicio Común de Notificaciones y Embargos con sede en el que fuera
hasta ahora cabecera del partido judicial del que dependiera, o se constituirá
si no lo hubiere. No
obstante, podrán
constituirse
unidades desplazadas del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en
aquellas localidades en
las que sea necesario en atención a la población y trabajo existente,
previa decisión de la
Administración competente.