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miércoles, 21 de enero de 2015

DEVOLUCIÓN DEL 24,04% DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012 CANTIDADES

Antes de entrar en materia aclaremos algunos conceptos:

Una paga extra, según la LOPJ, es la suma de una mensualidad del sueldo y trienios más los
complementos que se establezcan. Estos complementos constituyen el concepto de paga
adicional y fueron establecidos por acuerdo con las organizaciones sindicales ratificados en
sendos acuerdos de Consejo de Ministros hace unos años y consolidados en el año 2009 en una
orden que los unificó. En la página 4 se recogen todos estos conceptos.
En cuanto a los trienios debemos tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2004 las cuantías
se elevaron por cuanto también lo hizo el sueldo base fruto del cambio de titulación de acceso a
los cuerpos generales. En el caso de forenses y facultativos también hubo un incremento en el
importe del trienio se produjo pero, en este caso, con efectos desde el 1 de enero de 1995.
Para facilitaros la comprobación de lo que se os va a devolver y, en su caso, realizar
reclamaciones hemos elaborado unas tablas que ayudarán a que cada uno se calcule la
devolución que le corresponda.

El resultado se ofrece en bruto La cantidad neta, lo que llega a nuestra cuenta, dependerá del tipo
de retención de IRPF aplicable a cada uno para este año (que dicen será menor) pues la
resolución establece que esta devolución se computa como ingresos del año 2015.
Por otro lado, no hay ningún descuento por MUGEJU ni por clases pasivas aunque si podría
haber alguno en los casos de Seguridad Social puesto que el cálculo de cotización por jubilación
en este régimen es distinto.

CASO I: Funcionarios que de no haberse suprimido la paga extra de diciembre le hubiera correspondido cobrarla entera porque han trabajado los 183 días de devengo.

 La fórmula es PE/183 x 44 donde PE es el importe de la paga extraordinaria. Para facilitar el
conocimiento de las cantidades que corresponda hemos elaborado una tabla donde ya se reflejan
las cantidades que directamente se deberían devolver y os ponemos un ejemplo de cómo
utilizarla.
Ejemplo: Un Gestor de ciudad tipo II con 4 trienios nuevos y 2 antiguos debe recibir en bruto
453,71+ 13,33x4+10,67x2 =
528, 04 sobre una paga extra total de 2198,48

Devolución 44 días de la paga extra diciembre 2012 (sueldo y paga adicional)

Tipo II       Ciudad: Bilbao, Las Palmas, Málaga, Palma de Mallorca, Sta. Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Zaragoza y localidades de las  provincias correspondientes con Juzgados servidos por    Magistrados                Gestión/Téc. Espec. INTCF  453,38
                        Tramitación/Ayu. Lab. INTCF 385,32
                         Auxilio Judicial 346,79

Devolución de 44 días de la paga extra diciembre 2012 (trienios)


Cuerpo / Trienios consolidados a partir del 1/01/2004 /Trienios consolidados antes del 1/01/2004
GESTIÓN                     13,33                          10,67
TRAMITACIÓN          10,95                             8,22
AUXILIO Judicial         9,94                              7,10


CASO II: Funcionarios que de no haberse suprimido la paga extra de diciembre de 2012 no hubiera correspondido cobrarla entera al no haber trabajado los 183 días de devengo 

Los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera
correspondido. La fórmula es 44 x (PE/183) x (N/183) donde PE es el importe de la paga
extraordinaria y N el número de días trabajados. En las tablas  se muestran los
conceptos de la paga extra sólo hay que sumar las cantidades que correspondan para saber a
cuanto asciende la paga extra de un funcionario concreto.
En el ejemplo de antes, si el gestor hubiera trabajado 125 días de los 183, la fórmula sería:
44 x (2.198,48/183) x (125/183)= 44 x 12,01 x 0,68= 359,33 euros de devolución.

INGRESOS COMUNES A TODOS LOS DESTINOS
 Cuerpo / Sueldo/Trienios cosolidados a partir del 1/01/2004 /consolidados antes del 1/01/2004
GESTIÓN:           1108,61                  55,44                                                44,38
TRAMITACIÓN   911,18                  45,56                                                 34,21
AUXILIO               826,49                  41,33                                                 29,54

COMPLEMENTOS PAGA EXTRA (paga adicional)
Tipo II       Ciudad: Bilbao, Las Palmas, Málaga, Palma de Mallorca, Sta. Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Zaragoza y localidades de las  provincias correspondientes con Juzgados servidos por    Magistrados

               Gestión 777,35
               Tramitación 691.65
               Auxilio Judicial  616,05