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viernes, 6 de noviembre de 2020

El Ministerio de Justicia publica una guía sobre situaciones generadas por COVID 19

 Desde CSIF valoramos el esfuerzo de síntesis, pero recordamos al Ministerio que el problema no es que esté en un papel, sino que estos protocolos se cumplan. Hemos vuelto a pedir claridad y seguridad para los mutualistas de entidades médicas que tienen que hacerse una PCR.

- CSIF vuelve a denunciar la complejidad del mecanismo de comunicación de positivos o contactos estrechos que no asegura una comunicación rápida y directa como será aconsejable para evitar la propagación del virus.

- Asimismo, CSIF vuelve a poner de manifiesto el galimatías de supuestos de comunicación de estos casos en función de quienes sean los afectados. Una vez más, CSIF recuerda que el edificio judicial es el lugar de trabajo de varias personas y que debería haber lo que la Ley de Prevención denomina "coordinación de actividades empresariales" y más en este caso dado que el virus no conoce ni de cuerpos ni de dignidades ni de competencias.

05 de Noviembre de 2020

En el documento se aclaran algunas cuestiones que habían sido objeto de varios escritos de CSIF, como las siguientes:

¿Quién es el competente para la detección y seguimiento de casos de COVID 19?

“La UCRL y los servicios de prevención en general, pueden prestar apoyo en la detección precoz de los casos sospechosos e incluso en los rastreos en el ámbito laboral, pero no pueden sustituir el diagnóstico clínico de la atención primaria u hospitalaria, ni las decisiones epidemiológicas, ni la administración de pruebas PDIA o serológicas. En todo caso, pueden completar la información médica que se precise con los servicios médicos de prevención”. (página 3)

“Si los/las Fiscales, Letrados/as o el personal al servicio de la Administración de Justicia presentan síntomas compatibles por COVID-19:

a) Si son mutualistas de la Mutualidad General Judicial y se encuentran integrados en el servicio público de salud de la respectiva Comunidad Autónoma en la que tengan su destino, deberán contactar con dicho servicio público de salud.

b) Si son mutualistas, pero han optado por adscribirse a una entidad medica privada concertada con MUGEJU, deberán contactar con su entidad médica y seguir sus indicaciones.

c) Los no mutualistas deberán acudir a su Centro de Salud de la respectiva Comunidad Autónoma” (nota al pie pág. 3)

¿Qué hacer en casos de COVID 19 con infección activa? ¿Quién hace las pruebas?

Todos los casos sospechosos de COVID-19 que no requieran ingreso hospitalario y sean manejados en el ámbito de la atención primaria se mantendrán en aislamiento domiciliario, a la espera del resultado de las PDIA que se realicen siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias de las respectivas comunidades autónomas.

a) Si los/las Fiscales, Letrados de la administración de justicia, personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Mutualistas de la Mutualidad General Judicial MUGEJU), están adscritos a los servicios públicos de salud de la respectiva comunidad autónoma, deberán contactar con dichos servicios y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso seguimiento y tratamiento. Si por el contrario están adscritos a una entidad médica concertada con MUGEJU, deberán contactar con su entidad médica y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta epidemiológica de la forma en que se establezca en cada comunidad autónoma.

b) El resto del personal que no es mutualista de MUGEJU y que presta sus servicios en el ámbito de la administración de justicia (funcionarios interinos, personal laboral, etc) deberá ponerse en contacto con el servicio público de salud al que están adscrito para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta epidemiológica de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

Desde CSIF valoramos el esfuerzo de síntesis, pero recordamos al Ministerio que el problema no es que esté en un papel, sino que estos protocolos se cumplan.

A fecha de hoy, sigue habiendo problemas para la realización de PCR que afectan a los mutualistas adscritos a entidades médicas y estos problemas se dan en el día a día por mucho que haya un papel que diga otra cosa.

Lo que se precisa son instrucciones claras sobre quién, cómo, dónde y cuándo se realizan las pruebas y que quien tenga que hacerlas (entidad médica o servicio público de salud) tenga claro que debe hacerlas sin necesidad de tener a los mutualistas dando vueltas y sin hacerse las pruebas.

CSIF valora positivamente que se aclare la concesión del permiso por deber inexcusable, pero exige al Ministerio que lo aplique con carácter general dadas las circunstancias

Para CSIF lo principal es que en la regulación del deber inexcusable concurre la obligación de los padres de cuidar de sus hijos establecida en el artículo 110 del Código Civil. En este sentido, ¿qué más deber inexcusable que el establecido en esta norma básica civil? La medida de cuarentena de los hijos menores está acordada por la autoridad sanitaria competente para luchar contra el virus y, en este sentido, el Gobierno está obligado a facilitar que los padres puedan cumplir con esa obligación ya que la medida de cuarentena para hijos es una imposición del propio Gobierno.

Por otro lado, CSIF ha solicitado que dentro de este permiso por deber inexcusable se incluyan los supuestos en los que los menores están eximidos de ir al centro educativo uno o dos días a la semana para evitar aglomeraciones en las clases.

CSIF recuerda que, a fecha de hoy, el teletrabajo en la Administración de Justicia sigue sin una regulación seria, tan sólo cuatro líneas en una orden del mes de junio. Desde el pasado 20 de octubre el teletrabajo es un derecho de los empleados públicos gracias al acuerdo firmado por CSIF en la Mesa General de Administraciones Públicas y que introdujo el artículo 47 bis del TREBEP.

En este sentido, CSIF ya se ha dirigido al Ministerio para exigir la negociación del teletrabajo en la Administración de Justicia pues la segunda del coronavirus está aquí sin que se haya previsto nada al respecto.

En cuanto a las medidas de flexibilización de jornada están formuladas de forma tan genérica que impiden una aplicación uniforme y, a veces, dificultan el ejercicio del deber de cuidado expresado en el Código Civil. Para CSIF en las circunstancias actuales, el permiso por deber inexcusable es la medida adecuada y eficaz para compaginar las restricciones de movilidad de los menores, el deber de cuidado de los padres y su vida laboral.

CSIF se opone a la interpretación que se hace en esas aclaraciones técnicas de la movilidad forzosa incluida en la Ley 3/2020

Casi al final de los 16 folios de aclaraciones se incluye una “interpretación” muy peculiar del procedimiento de movilidad forzosa que el Ministerio impuso sin negociación con el Real Decreto ley 16/2020 (ahora Ley 3/2020 de 18 de septiembre una vez convalidada por las cámaras).

En primer lugar, porque se trata de una imposición que el Ministerio no negoció en su día con las organizaciones sindicales cuando aprobó el inútil Real Decreto Ley 16/2020

En segundo lugar, para CSIF la autorización para que sean las Juntas de Letrados las que determinen los cambios de destino forzosos autorizados en por el artículo 21 la ley 3/2020 de 18 de septiembre (antiguo RDley 16/2020) es claramente ilegal. Estas aclaraciones están incluidas en documento que va sin firma y en el que se omite la aplicación del principio de voluntariedad que la propia ley establece y, en su interpretación, va más allá de lo que la propia ley establece puesto que, en ningún momento, en la ley se dice que las Juntas de Letrados puedan acordar nada en esta materia.

Accede a la circular.

Aclaraciones técnicas sobre el COVID

Ficheros Adjuntos: