NO se puede decir que CSIF haya renunciado a luchar por el reconocimiento de las funciones ni el resto de puntos de la tabla reivindicativa de la huelga.
Ni por el contenido del acuerdo ni por las competencias de la mesa en que se adoptó
Primero.- Parece evidente que, para juzgar un acuerdo, primero, hay que leérselo. Pues bien, por el contenido, salvo que se quiera confundir, mentir o provocar, NO se puede relacionar el acuerdo con las reivindicaciones de la huelga por cuanto ninguna de las cláusulas del mismo, se refieren a éstas.
Segundo.- Pero es que, además, la mesa donde se ha adoptado este acuerdo, denominada mesa delegada del ámbito no transferido que está regulada en el artículo 36.3 del TREBEP y que fue creada por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 13 de mayo de 2021, no es competente para abordar la negociación de ninguno de los puntos de la tabla reivindicativa de la huelga.
En consecuencia, NO se puede decir que el acuerdo ponga fin a la lucha por el reconocimiento de las funciones por el complemento general del puesto, cuando la mesa en la que se adopta dicho acuerdo no es competente para negociar las reivindicaciones que se pusieron en marcha en ese conflicto. Todo ello salvo que se quiera confundir, mentir o provocar.
Tercero.- la tabla reivindicativa de la huelga se debe negociar en la mesa de negociación del Ministerio de Justicia (regulada en la Disposición Adicional 12ª y que se le conoce como mesa sectorial, aunque no lo sea) que en la actualidad está abierta y negociando el proyecto de la Ley Orgánica del Servicio Público de Justicia, antigua LOEO, la de los Tribunales de Instancia los destinos, etc… que es uno de los puntos de la tabla de reivindicación de la huelga y en el que se tocan aspectos que se refieren a las funciones. Para ser más concretos, el próximo martes tendrá lugar la tercera reunión del grupo de trabajo que, sobre esta cuestión se creó por la Mesa de negociación el pasado día 7 de abril. La posición de CSIF en contra del proyecto de ley es clara. Basta con leer nuestras circulares de la semana pasada y la anterior.
Cuarto.- En consecuencia, decir como dicen algunos que, con este acuerdo, CSIF ha renunciado a seguir luchando por los objetivos de la huelga no es cierto. Basta con leer el acuerdo y conocer, como suponemos que conocen los sindicatos que se aprovechan del rio que ellos mismos revuelven, cual es la estructura de negociación y la distribución competencial de las diferentes mesas de negociación.
La realidad es que, dadas las peculiaridades de la Administración de Justicia y de su personal, con materias cuya regulación es competencia exclusiva del Estado (Ministerio de Justicia) y competencia concurrente de 12 CCAA y el Ministerio de Justicia en sus respectivos ámbitos, la organización de la negociación colectiva es también peculiar. En realidad, tenemos dos niveles de negociación independientes y autónomos: Una Mesa de negociación del Ministerio de Justicia y trece mesas de negociación, una en cada Comunidad autónoma con competencias en Justicia y una en el ámbito no transferido donde el Ministerio también actúa como empleador directo del personal destinado en este ámbito.
En este caso, al igual que se ha negociado y firmado acuerdos en Madrid, País Vasco o se está negociando en Cataluña, se ha negociado y firmado un acuerdo en el ámbito no transferido. Así, el Ministerio de Justicia en esta mesa, en lo que se refiere a negociación, funciona como una Comunidad autónoma más.
Tipos de mesas / ámbito subjetivo de negociación |
Normativa de creación y constitución |
Sindicatos presentes (por orden de representatividad) |
Materias objeto de negociación |
Mesa de Negociación del Ministerio Justicia ****** Todo el personal de Justicia |
Disposición Adicional 12ª TREBEP |
CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA |
2.Funciones, centros de destino, redistribución y reordenación de efectivos, diseño de las oficinas, jornada general de la Admón. Justicia, licencias, permisos, excedencias, fijación de guardias, retribuciones básicas (sueldo, trienios) y complementarias (Complemento General del Puesto) |
Mesa delegada del ámbito no transferido de la Administración de Justicia (el Ministerio actúa como una CCAA y se equipara a las mesas sectoriales de éstas) ****** Personal destinado en el ámbito no transferido |
Art. 36.3 del TREBEP Resolución de 13 de mayo de 2021 Resolución de 26 de mayo de 2008
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CSIF, UGT, CCOO, CIG y ELA *la representación en esta mesa es la misma que la que existe en la Mesa General de negociación de AGE.
STAJ no tiene representación en esta mesa por disposición legal avalada por varias sentencias del Tribunal Supremo |
Normativa de desarrollo de: sustituciones, comisiones de servicio, interinos, jornada y calendario laboral, formación, salud laboral, carrera profesional, teletrabajo… Relaciones de puestos de trabajo y plantillas, nuevos órganos, refuerzos, determinación del complemento específico, productividad, gratificaciones, LAJ |
Mesas Sectoriales de negociación CCAA (12) ****** Personal destinado en cada CCAA con competencias en materia de gestión de medios personales y materiales |
Art. 34.4 del TREBEP |
Sindicatos que han obtenido más del 10% de representación en las elecciones en cada Comunidad Autónoma |
Las mismas que la mesa delegada del ámbito no transferido. |