Si eres opositor, pincha en el siguiente enlace:

https://elblogdepatriciaisrael.com/


miércoles, 18 de septiembre de 2024

Sentencia AN sobre el concurso de méritos

 

En relación con la sentencia que se está difundiendo por diversas redes sociales en relación con la impugnación del proceso selectivo extraordinario de estabilización por el sistema de concurso de méritos, CSIF manifiesta lo siguiente:

  • CSIF, en su día, ya advirtió a función Pública sobre las posibles consecuencias de la ausencia de este turno de reserva de plazas para discapacitados en las oposiciones.  
  • CSIF ya informó de la suspensión cautelar del proceso selectivo dictada por la AN el pasado 6 de agosto. 
  • Como ya hemos informado, no se trata del primer caso en este sentido ni en la Administración de Justicia ni en otras administraciones en las que ya ha recaído sentencia en casos similares y de todas ellas, tiene constancia Función Pública por cuanto en ellas se ve afectado o, directamente, se anula parte del RD de oferta de empleo público. 
  • Ayer por la tarde, CSIF se puso en contacto con el Ministerio para verificar la realidad de esa sentencia siendo la respuesta del Ministerio que todavía no tenían constancia oficial de la sentencia puesto que no tenían constancia de su notificación. En este sentido, no podían confirmar su veracidad y, por lo tanto, no iban a realizar ningún tipo de valoración. 
  • Conforme a la normativa vigente, corresponde a la administración ejecutar las sentencias en el orden contencioso administrativo y será Función Pública o el Ministerio de Justicia quien tenga que ejecutarla en función de que norma se declare nula si así se considera por el Tribunal.
  • Las sentencias hay que cumplirlas. En este particular, CSIF ya ha manifestado su deseo de que, en el caso de que se anule la convocatoria o la oferta de empleo público, la sentencia se pueda ejecutar a través del principio de conservación de actos permitiendo restablecer la legalidad sin tener que repetir todo el proceso.  
  • Sin embargo, la aplicación de este principio sólo es posible si la sentencia lo permite y, en consecuencia, habrá que esperar a que se produzca la notificación oficial y que el Ministerio anuncie la forma en la que va a ejecutar la misma. 
  • Por su alto interés, CSIF ha solicitado al Ministerio que en cuanto tenga constancia de su notificación nos dé traslado de la misma para su valoración.