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lunes, 14 de junio de 2010

VACACIONES Y PERMISOS 2010

Estando próximas las fechas de disfrute de vacaciones os recordamos las normas que rigen las mismas así como las que se refieren a los permisos:
Permisos:

- 9 días de asuntos particulares (art. 503 de la LOPJ).

- 2 días adicionales, al cumplir el sexto trienio y 1 día adicional más, por cada trienio cumplido a partir del octavo. (art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público BOE 13/04/07)

- Además, no olvidéis que los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales, cuando coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios (art. 11. 2º párrafo de la resolución de 14 de septiembre de 2005 -BOE 2/09/05- por la que se aprueba el calendario laboral para el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia).



Vacaciones:



- 22 días hábiles de Vacaciones (o un mes natural) por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos (art. 502.1 de la LOPJ).

- La proporción cuando no se ha cumplido un año de servicio, es de 1’83 días por mes trabajado. Cuando el decimal alcanza 0’50 ó más se cuenta otro día. Cuando es inferior (0’49) no.



Caso de haber completado los siguientes años de antigüedad:



15 años de servicio: 23 días hábiles de vacaciones

20 años de servicio: 24 días hábiles de vacaciones

25 años de servicio: 25 días hábiles de vacaciones

30 o más años de servicio: 26 días hábiles de vacaciones.

* Este año el 15 de agosto cae en domingo y no se pasa al lunes.