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lunes, 19 de septiembre de 2011

MUY IMPORTANTE FUNCIONARIOS TITULARES. OPOSICIONES. TIEMPO PRESTADO COMO INTERINO PARA PODER PROMOCIONAR

Las recientes convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Tramitación y Gestión Procesal establecen en sus Bases Cuarta, apartados 2 b) “Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera en dicho Cuerpo.” Resulta que dicho artículo es contrario a la “Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”


HA SIDO DICTADA UNA sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 8-9-2011, asunto C-177/2010, , que ha reconocido el cómputo del tiempo prestado como funcionario interino para poder promocionar al cuerpo superior.

Por lo tanto, todos aquellos funcionarios de carrera del cuerpo de auxilio judicial o de tramitación procesal, con menos de dos años de servicios efectivos desde la toma de posesión, pero con servicios prestados como funcionario interino que sirven para completar los dos años requeridos por la LOPJ, de conformidad con la anterior sentencia podéis presentaros por promoción interna en el cuerpo superior.

CSIF ha dirigido al ministerio de justicia interesando el reconocimiento del derecho a la admisión de las pruebas selectivas por promoción interna y posterior reconocimiento de cumplimiento del requisito de antigüedad, a los funcionarios de carrera que tengan al menos dos años de servicios efectivos, incluyendo el tiempo como interinos.El Ministerio nos ha contestado verbalmente que la sentencia es muy reciente y no se pueden pronunciar. Una vez que el MJU remita su contestación por escrito se os enviará. Las bases de la convocatoria reciente no permiten presentarse por ambos turnos a la vez (libre y promoción), será cuestión personal de cada aspirante presentarse por uno u otro. Esa igualmente ha sido la contestación verbal del Ministerio.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la U.E sobre cuestión prejudicial vinculan con autoridad de cosa juzgada al juez que planteó la cuestión, así como a los demás órganos judiciales llamados a conocer del mismo litigio. La sentencia prejudicial despliega efecto general, en el sentido de que la interpretación que realiza de la norma comunitaria vincula a los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros que deban aplicarla en cualquier tipo de litigio. Ello no impide, sin embargo, que cualquier juez nacional solicite al TJCE un nuevo pronunciamiento prejudicial sobre la norma en cuestión aduciendo nuevos argumentos que, de ser estimados, pueden eventualmente generar un cambio de la jurisprudencia comunitaria.Las sentencias prejudiciales producen efectos ex tunc, es decir, desde el momento de la entrada en vigor de la norma interpretada, aunque el TJCE se reserva la posibilidad de limitar en el tiempo los efectos retroactivos de la sentencia en cada caso concreto por motivos de seguridad jurídica (por ej. en la Sentencia Bosman, de 1995).

Por ultimo, de conformidad con el Artículo 65 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de junio de 1991, "La sentencia será firme desde el día de su pronunciamiento”