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lunes, 4 de noviembre de 2013

RESUMEN TOMAS POSESION Y CESE


                                            
                                                              



Fechas de cese y toma de posesión derivada del Concurso de Traslados, la Orden mediante la que se publicará su resolución distingue entre los siguientes supuestos:

 SUPUESTO 1

 Funcionarios en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no suponga reingreso:


Cese:


 26 de noviembre, funcionarios de Tramitación;

 3 de diciembre, funcionarios de Gestión y Auxilio.


Toma de Posesión:


 En los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario;


o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma;


en los 20 días naturales siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma

En el plazo de 1 MES si implica cambio de residencia desde o a Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.


El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso


SUPUESTO 2

Funcionarios en situación de:

* excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
* excedencia voluntaria por interés particular
* excedencia voluntaria por agrupación familiar o;
* suspensión de funciones

Toma de posesión:


En el plazo de 20 días naturales desde la publicación del concurso en el BOE. (19 de noviembre)

 Cese:

 Sólo para los funcionarios que reingresan por medio del concurso estando en situación de:

* adscripción provisional en el Cuerpo donde reingresen o:
* activo en otro Cuerpo o escala de la Administración de Justicia

(en el resto de casos de este supuesto 2 no se cesa puesto que no se está trabajando)

Si no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, pueden solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia o Departamento de Justicia de su actual destino un permiso retribuido de:

  2 días naturales si hay cambio de localidad,
  3 si es a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla

Debiendo disfrutarse este permiso dentro del plazo posesorio de 20 días y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

 ATENCION.- En estos casos, los 20 días no son ni un permiso ni un plazo posesorio retribuido. Es decir, no dejaran de trabajar en su anterior destino hasta que tomen posesión en el nuevo salvo que quieran ver interrumpida su relación laboral con la Administración.

La excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia y el cese en el destino de procedencia la acuerda la Administración de Origen, con fecha indmediatamente anterior a la de la toma de posesión.



SUPUESTO 3


Un funcionario que reingresa en un Cuerpo o escala de la Administración de Justicia con motivo del concurso y toma posesión antes de los días 26 de noviembre o 3 de diciembre (segun los cuerpos) estando la plaza ocupada por otro funcionario titualr.

Este caso se produce porque el que reingresa tiene un plazo de 20 días desde la publicación del concurso, el 19 de noviembre, para tomar posesión. Si reingresa en Tramitación puede tomar posesión antes del 26 de Noviembre (fecha de cese de los tramitadores) si reingresa en Gestión o auxilio puede tomar posesión antes del 3 de diciembre.



En este caso, no se siguen las fechas de cese establecidas en la convocatoria.


A)  El funcionario que reingresa toma posesión.

B) El funcionario que está en el puesto de trabajo cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado aunque no haya llegado la fecha del cese para el cuerpo al que pertenece.

C)   Para el funcionario que cesa comenzará ese dia el plazo posesorio indicado en la convocatoria según el caso en que se encuentre.

D) Si este último funcionario, el que cesa anticipadamente, tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.



Asi desde CSIF estimamos conveniente que los funcionarios afectados por el concurso tomen conocimiento previo de la situación de aquél compañero que viene a ocupar su puesto. Si es del mismo cuerpo no hay problema alguno puesto que cesarán a la vez; si proviene de otro cuerpo habrá que intentar saber cuándo va a tomar posesión a los efectos de prever con antelación todo lo relacionado con un cambio de destino, sobre todo, cuando lleva aparejado un cambio de residencia.

Asimismo y por la misma razón solicitamos a los compañeros que reingresan en otro cuerpo o que cesen anticipadamente por incorparación de otro compañero se pongan en cntacto con el compañero del puesto al que van en el concurso para comunicarle la fecha en la que tiene previsto tomar posesión.





CUESTIONES A TENER EN CUENTA:


1.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

2.- Funcionarios que reingresan en un Cuerpo diferente: 


    Podeís tomar posesión el primer día, o cualquier otro, de los 20 naturales de que disponéis, pero a efectos de escalafón y antiguedad se toma como referencia el día de toma de posesión.

3.- Funcionarios que estén disfrutnado de permisos o licencias incluidas las vacaciones cuando se produzca el cese. 

 El artículo 52.2 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo establece que el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados”- 

4.- Funcionarios que cambien de ámbito Territorial: 

Es aconsejable solicitar  cuanto antes a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia que corresponda:

* un certificado de los días de vacaciones y asuntos particulares disfrutados y pendientes de disfrutar durante este año 2013.

*  Caso de que vuestro destino sea a una Comunidad con las competencias transferidas y vayáis a reingresar a otro cuerpo también deberéis aportar certificación de haberes para poder cobrar los trienios que tengáis consolidados en el cuerpo de procedencia.