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jueves, 5 de noviembre de 2015

CONCURSO DE TRASLADO. Casos de cese y toma de posesión







El próximo 6 de noviembre se publicará en el BOE la resolución del concurso de traslados 2015. Como todos los años en CSIF creemos oportuno explicar de forma esquemática los plazos de cese y toma de posesión establecidos en la Orden ministerial distinguiendo los diferentes supuestos.

Con carácter previo, hay que hacer constar que la normativa aplicable es la de la CCAA o Ministerio de Justicia donde radique la plaza adjudicada. Esta pequeña guía informativa se hace siguiendo la resolución publicada en el BOE e instrucción del Ministerio de Justicia.

SUPUESTO Nº 1

Funcionarios en situación de:
Ø      Servicio activo, 
Ø      Servicios especiales o;
Ø      Excedencia voluntaria por el cuidado de familiares

Y no suponga reingreso en ninguno de los Cuerpos y Escalas a los que se refiere el concurso:

CESE:

Día 11 de noviembre, para el Cuerpo de Tramitación; Día 16 de noviembre, para los Cuerpos de Gestión y Auxilio.

TOMA DE POSESIÓN:  (hay que tomar posesión dentro del plazo indicado para cada caso)

Ø      En los 3 días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad.
Ø      En los 8 días naturales siguientes al cese si hay cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma.
Ø      En los 20 días naturales siguientes al cese si hay cambio de Comunidad Autónoma.
Ø      En el plazo de 1 MES si implica cambio de residencia desde o a Baleares, Canarias Ceuta o Melilla.

El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

SUPUESTO Nº 2

Funcionarios en situación de:
Ø      Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público,
Ø      Excedencia voluntaria por interés particular,
Ø      Excedencia voluntaria por agrupación familiar o;
Ø      Suspensión de funciones.

TOMA DE POSESIÓN:
Deben tomar posesión en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del concurso en el BOE. (6 de noviembre).

CESE:

Sólo para los funcionarios que reingresan por medio del concurso estando en situación de:

Ø      Adscripción provisional en el Cuerpo donde reingresan o;
Ø      En activo en otro Cuerpo o escala de la Administración de Justicia.

(En el resto de casos de este supuesto 2 no se cesa puesto que no se está trabajando)

Si no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, pueden solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia o Departamento de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de:

Ø      2 días naturales si hay cambio de localidad,;
Ø      3 días si el cambio de localidad implica desplazamiento a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla.

Debiendo disfrutarse este permiso dentro del plazo posesorio de 20 días y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

ATENCIÓN: En estos casos, los 20 días no son ni un permiso ni un plazo posesorio retribuido. Es decir, no dejarán de trabajar en su anterior destino hasta que tomen posesión en el nuevo, salvo que quieran ver interrumpida su relación laboral con la Administración.

La excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia y el cese en el destino de procedencia se acuerda de oficio por la Administración de origen, con fecha inmediatamente anterior a la de toma de posesión.

SUPUESTO nº 3

Caso particular: Toma de posesión anticipada.

Un funcionario que reingresa en un Cuerpo o escala de la Administración de Justicia con motivo del concurso y toma posesión antes de los días 11 ó 16 de noviembre (según los cuerpos) estando la plaza ocupada por otro funcionario titular.

Este caso se produce porque el que reingresa tiene un plazo de 20 días desde la publicación del concurso para tomar posesión.

En este caso, no se siguen las fechas de cese establecidas en la convocatoria.

·         El funcionario que reingresa toma posesión.
·         El funcionario que está en el puesto de trabajo cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado aunque no haya llegado la fecha del cese para el cuerpo al que pertenece.
·         Para el funcionario que cesa comenzará ese día el plazo posesorio indicado en la convocatoria según el caso en que se encuentre.
·         Si este último funcionario, el que cesa anticipadamente, tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.

Así, desde CSIF estimamos conveniente que los funcionarios afectados por el concurso tomen conocimiento previo de la situación de aquél compañero que viene a ocupar su puesto. Si es del mismo cuerpo no hay problema alguno puesto que cesarán a la vez; si proviene de otro cuerpo habrá que intentar saber cuándo va a tomar posesión a los efectos de prever con antelación todo lo relacionado con un cambio de destino, sobre todo, cuando lleva aparejado un cambio de residencia. 

Asimismo, y por la misma razón solicitamos a los compañeros que reingresan en otro cuerpo o que cesen anticipadamente por incorporación de otro compañero se pongan en contacto con el compañero del puesto al que van en el concurso para comunicarle la fecha en la que tienen previsto tomar posesión.


CUESTIONES A TENER EN CUENTA

Ø      Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Ø      Funcionarios que reingresan en un Cuerpo diferente: 
Ø      Podéis tomar posesión el primer día, o cualquier otro, de los 20 naturales de que disponéis, pero a efectos de escalafón y antigüedad se toma como referencia el día de la toma de posesión.
Ø      Funcionarios que estén disfrutando de permisos o licencias incluidas las vacaciones cuando se produzca el cese.
El artículo 52.2 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo (RD 1451/2005) establece que:
 el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados”.
Ø      Funcionarios que cambien de ámbito territorial:
La normativa aplicable a los ceses y tomas de posesión es la del ámbito territorial donde radique el puesto de trabajo adjudicado.
Es aconsejable solicitar cuanto antes a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia que corresponda:
·        Un certificado de los días de vacaciones y asuntos particulares disfrutados y pendientes de disfrutar durante este año 2013.
·        Una certificación de haberes para poder cobrar los trienios que tengáis consolidados en el cuerpo de procedencia.
Actualización de datos en la Mutualidad General Judicial
Los funcionarios titulares que cambian de destino, con ocasión del concurso de traslados han de actualizar sus datos en la Delegación de la Mutualidad General Judicial, aportando copia de toma de posesión y entregando el impreso  correspondiente que se puede obtener en el siguiente enlace:
 Igualmente podéis aportar la variación de datos a través del portal Mutualnet:
https://mugeju.mjusticia.es/mutualnet/index.jsphttps://mugeju.mjusticia.es/mutualnet/index.jsp