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lunes, 3 de octubre de 2016

ENTRADA EN VIGOR LEY 39/2015





Este domingo, 2 de octubre, entró en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha Ley, en su Art. 30.2 establece con total claridad que los sábados se computarán como días inhábiles.
Hasta la fecha, muchas Gerencias Territoriales y algunas CCAA hacían una interpretación excesivamente restrictiva a la hora de computar como días hábiles los sábados cuando laboralmente no lo son. Esta actitud de la Administración ha supuesto una reducción del ejercicio de determinados permisos.
Así, los días por fallecimiento o enfermedad grave de familiar del art. 48. Letra a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán computarse excluyendo los domingos y festivos y, a partir de ahora, también los sábados.
Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley 39/2015 establece por defecto el cómputo de días como hábiles lo que afecta también al cómputo de permisos y licencias especialmente a la de matrimonio del mismo art. 48 del EBEP que debe computarse en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, y no naturales como hasta ahora se solía hacer por la Administración.