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lunes, 18 de junio de 2018

VACACIONES Y PERMISOS 2018




VACACIONES Y PERMISOS 2018
Permisos:  6 + 1 = 7  días de asuntos particulares :

·          6 días según el calendario laboral que establece: A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
·         1 día  de permiso adicional por la coincidencia en sábado de fiesta nacional. (8 de diciembre).
Días de permiso adicionales por antigüedad: (Generados desde el día siguiente al cumplimiento)
 


 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.  Cuando por razones del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.      


VACACIONES

Nos corresponden  22 días hábiles anuales por año completo o los días proporcionales si no se ha trabajado todo el año. (1.83 días por mes trabajado).   Los sábados son inhábiles.  Las vacaciones podrán disfrutarse, previa autorización, hasta el 31 de enero del año siguiente  en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Podrán disfrutarse de forma independiente hasta 7 días hábiles, previa autorización. Dichos días pueden unirse a los de asuntos propios. La mitad de las vacaciones tendrá que solicitarse entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo autorización de gerencia.  El silencio administrativo ES POSITIVO, la denegación deberá ser expresa y motivada.

Generados desde el día siguiente al cumplimiento

 


* Los funcionarios interinos pueden solicitar más días que los generados hasta la fecha de solicitud .El programa Ainoa  da información de los días a los que realmente se tiene derecho en función del tiempo trabajado. Lanza un aviso para que esta circunstancia se tenga presente, pero SÓLO A TÍTULO INFORMATIVO. Posteriormente el responsable orgánico, también a través de la aplicación, informa de forma favorable o no a tal solicitud. Es en último caso la Gerencia quien aprueba o cancela la solicitud tal y como establece la normativa al efecto.