Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31)
Acceso libre
04 de Febrero de 2020
Aquellos aspirantes que, habiendo sido convocados, no han acudido al
examen, han decaído de su derecho, teniendo en cuenta que no puede
demorarse el aplazamiento del examen por más tiempo, ya que menoscabaría
el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso en
tiempos razonables.
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