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martes, 31 de marzo de 2020

Nueva resolución sobre dotaciones presenciales en los Juzgados

30 de Marzo de 2020


 La medida, sobre la que ya os informamos esta mañana, pretende adaptar la prestación de los servicios esenciales fijados en la Resolución del 14 de marzo al nuevo escenario establecido tras la publicación del RD Ley 10/2020 de 29 de marzo por el que se restringe aún más la movilidad en la fase aguda de la crisis sanitaria en la que estamos.



De entre las adaptaciones aprobadas destacamos las siguientes:


Se introducen cambios en la forma de prestar los servicios esenciales y, por primera vez se introduce el concepto de disponibilidad para la prestación inmediata de estos servicios si fuere necesario manteniendo una dotación presencial mínima.


2º La presencia de funcionarios se establece, como mínimo, para atender :

  1. Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
  1. Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
  1. Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento. En consecuencia, en los Juzgados de Paz la prestación del servicio será en régimen de disponibilidad.
  1. Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Además, debe garantizarse la presencia de un funcionario de cuerpos generales por sede judicial donde no haya Juzgado de guardia (el Ministerio aclara por whatsapp que se trata de sede física). Eso sí el horario de permanencia en estas otras sedes será el de audiencia pública. Este funcionario dice la resolución, deberá coordinar los servicios de registro y reparto y de decanato.

3º La determinación de los turnos de Letrados y del resto de funcionarios que deben cubrir los turnos de disponibilidad diarios la realizan los Secretarios de Gobierno o coordinadores provinciales, de forma coordinada con las CCAA con competencias en los respectivos ámbitos.

4º La resolución autoriza a salir a la calle para dirigirse al puesto de trabajo y atender los servicios esenciales.

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Para CSIF, si el objetivo del Gobierno es el de hacer que todos los días la actividad en las calles sea la de un fin de semana (lo dijo el Presidente del Gobierno en su declaración del sábado en la televisión), la Administración de Justicia debería haber seguido ese principio porque de lo que se trata es de no acumular más contagiados en los hospitales, muchos de ellos en situación crítica.

No obstante, como hemos dicho esta mañana en nuestras alegaciones, esta resolución supone un avance sobre la resolución del 26 de marzo y, sobre todo, respecto de aquéllos mal llamados “servicios mínimos” de la resolución del 14 de marzo, en este sentido la valoración es positiva.
CSIF ha planteado una cuestión al Ministerio de Justicia en relación con la exigencia de dejar un efectivo presencial en cada sede física. 

CSIF ha propuesto que al ligarse la presencia por turnos entre todo el personal disponible en cada sede física a las labores propias de registro y reparto y decanato esta presencia física se exija sólo en las sedes donde hay decanatos. De esta forma se evitaría tener todas las sedes abiertas en ciudades donde la dispersión de sedes es la regla. Se evitaría abrir sedes e implicar a personal de seguridad y de limpieza.

El Ministerio acaba de rechazar esta posibilidad así que en las ciudades con varias sedes judiciales tendrá que haber un efectivo por cada una de ellas.

La Resolución entra en vigor desde su firma por lo que esperamos que, mañana, todo esté listo para aplicar las nuevas dotaciones de personal y se eviten desplazamientos innecesarios. O al menos en la mayor parte de destinos.
Más información, en nuestra web, en este enlace y en MUGEJU

 
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