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miércoles, 8 de abril de 2020

Aviso de MUGEJU a los mutualistas en situación de incapacidad temporal

Tras la reclamación de CSIF, MUGEJU garantiza a los mutualistas en situación de IT el cobro de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma, pero no resuelve el pago del mes de marzo ni cómo se gestiona en las CCAA
08 de Abril de 2020
Como ya os adelantamos ayer, tras la reclamación de CSIF, el Gobierno garantiza a todos los mutualistas que comiencen o continúen una situación de incapacidad temporal, la percepción de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma.
Hoy ha publicado MUGEJU en su web el siguiente aviso:
La Mutualidad General Judicial, desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de nuestros mutualistas.
Entre esos servicios declarados esenciales no está incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que intervienen en este proceso, su tramitación rompería el principio de reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo sino de otros unidades administrativas como la Intervención Delegada.
No obstante, la Mutualidad General Judicial ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. Por tanto, nos complace anunciar, que este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial.
Para CSIF, esto es un parche que resuelve las IT a partir del 7 de abril pero que no resuelve el pago del mes de marzo y tampoco soluciona cómo se gestiona en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Además con esta norma solo se va a pagar el sueldo y los trienios (en el mes de marzo y en el mes de abril en aquellos territorios transferidos donde no llegue la instrucción antes del cierre de nóminas), quedando fuera los complementos generales y específicos del salario. CSIF está haciendo gestiones con las diferentes administraciones para solucionar estas cuestiones y que se abonen todas las cantidades con carácter retroactivo, os seguiremos informando.

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