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lunes, 15 de junio de 2020

Levantamiento de medidas en los Registros

  
 

CSIF INFORMA: publicada en el boe la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19. Esta instrucción entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.


El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decretole y 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de la expresa derogación del artículo 42.


En cuanto a las demás medidas acordadas para el mantenimiento del servicio público registral, deberán entenderse suprimidas todas, salvo las dispuestas en esta instrucción.


Hasta el completo levantamiento del estado de alarma y de sus prórrogas, deberá seguir remitiéndose a esta Dirección General, con una periodicidad semanal, el resumen estadístico registral sobre la situación de cierre al público de algún registro, del número de contagiados, así como de los posibles acuerdos colegiales adoptados sobre esta materia,


Los libros de inscripciones, y el libro diario, que durante el estado de alarma y sus prórrogas no hayan podido ser visados judicialmente, podrán llevarse a la sede judicial correspondiente para su visado a posteriori, aunque en los mismos consten ya firmados asientos registrales.

Podrán mantenerse, según el criterio de cada registrador, el teletrabajo y los turnos presenciales en la medida en que resulten compatibles con la prestación del servicio.


Seguirán manteniéndose las medidas de higiene y de distancia de seguridad mínimas acordadas por las autoridades sanitarias con la finalidad de minimizar las consecuencias de la pandemia durante el máximo de tiempo posible, incluso aunque no esté vigente el estado de alarma.


Se restablece el plazo ordinario de calificación y despacho a que se refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria con relación a los títulos que se presenten en el Registro a partir de la entrada en vigor de esta instrucción. Con relación a los presentados antes, el plazo de calificación y despacho continuará hasta la finalización de la prórroga prevista en las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020.


La atención personal del registrador volverá a prestarse en la forma establecida por el en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.


La solicitud de servicios registrales de modo presencial queda completamente normalizada. El horario de atención al público de las oficinas registrales será el establecido con carácter general en el artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


En relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales en ella previstos en materia de coordinación Catastro-Registro, que siguieron en suspenso tras la Instrucción de este centro directivo de 28 de mayo de 2020, por no tratarse de procedimientos administrativos, se procederá a su reanudación desde la entrada en vigor de esta instrucción, de manera que se continuarán a partir de la última notificación practicada, o se reiniciarán si no se hubiera practicado diligencia alguna.


Disposición derogatoria.

En todo lo no previsto en esta norma quedan derogadas las Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 y 15 de marzo de 2020 y la Instrucción de la misma Dirección General de 30 de marzo de 2020.



Ficheros Adjuntos: