Para CSIF, es necesario abordar la regulación básica de las sustituciones y de las comisiones de servicio. El Ministerio en su propuesta, mezcla ambas y reduce la comisión de servicios al olvido. Para CSIF,
la comisión de servicios para cobertura de vacantes es un instrumento
eficaz de gestión del personal y tiene su cabida dentro de una
regulación basada en casos tasados, objetivos y transparentes para
permitir la movilidad voluntaria entre diferentes ámbitos territoriales
del personal de Justicia.
Esta comisión de servicios puede convivir con la
sustitución horizontal para la cobertura de vacantes dentro del mismo
ámbito. Además, la sustitución tanto vertical como horizontal, podrían
aplicarse a la cobertura de puestos de trabajo cuyo titular esté ausente
por razón de licencias, vacaciones o situaciones administrativas con
reserva de puesto de trabajo.
En todo caso, las sustituciones deben ser
retribuidas y así debe establecerse con carácter básico en la regulación
reglamentaria. El Ministerio deja en el aire el tema dejando a
la administración competente la fijación de la modalidad de incentivo a
aplicar a las sustituciones.
Las sustituciones verticales
deben ser siempre con relevación de funciones y retribuirse con una
cantidad que complemente hasta el 100 % las retribuciones del
funcionario sustituto a las del puesto y cuerpo en que realiza la
sustitución.
Las sustituciones horizontales con relevación de funciones
deben incluir, además de las retribuciones básicas y complementarias
genéricas, la retribución de todos los complementos del puesto que se
ocupa en sustitución. (guardias por poner un ejemplo).
Las sustituciones horizontales sin relevación de funciones
deben retribuirse sumando a las retribuciones que se perciben por el
puesto del que se es titular, el 100% de las retribuciones
complementarias del puesto en el que se realiza la sustitución.
Además, la normativa debe solucionar la problemática de los turnos forzosos de sustitución,
generalmente de Auxilio Judicial que se están extendiendo por parte de
algunos Secretarios coordinadores y de Gobierno sin negociación alguna. Y
se ha de solucionar aplicando una retribución similar a la del párrafo
anterior y la indemnización por razón del servicio que corresponda si el
funcionario/a debe desplazarse, además, para realizar la sustitución.
La solución para el problema del reingreso
del Gestor que cesa como LAJ sustituto debe ser la excedencia con
reserva de puesto de trabajo. La propuesta del Ministerio de
que sea una sustitución vertical normal supone la merma de derechos para
estos Gestores que, hasta la fecha, además de percibir las
retribuciones correspondientes al LAJ sin necesidad de complementar
ninguna cantidad como se establece para las sustituciones, consolidan
trienios de LAJ cuando los perfeccionan en el transcurso de la
sustitución y adquieren antigüedad en ese grupo a efectos del cálculo de
la jubilación. Si el Ministerio se sale con la suya, todo esto se
perderá.
Por último, CSIF instó al Ministerio a presentar una propuesta de planes de actuación (productividad) para los cuerpos Generales y especiales al igual que ha hecho con los LAJ.