Si eres opositor, pincha en el siguiente enlace:

https://elblogdepatriciaisrael.com/


martes, 31 de marzo de 2020

Nueva resolución sobre dotaciones presenciales en los Juzgados

30 de Marzo de 2020


 La medida, sobre la que ya os informamos esta mañana, pretende adaptar la prestación de los servicios esenciales fijados en la Resolución del 14 de marzo al nuevo escenario establecido tras la publicación del RD Ley 10/2020 de 29 de marzo por el que se restringe aún más la movilidad en la fase aguda de la crisis sanitaria en la que estamos.



De entre las adaptaciones aprobadas destacamos las siguientes:


Se introducen cambios en la forma de prestar los servicios esenciales y, por primera vez se introduce el concepto de disponibilidad para la prestación inmediata de estos servicios si fuere necesario manteniendo una dotación presencial mínima.


2º La presencia de funcionarios se establece, como mínimo, para atender :

  1. Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
  1. Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
  1. Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento. En consecuencia, en los Juzgados de Paz la prestación del servicio será en régimen de disponibilidad.
  1. Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Además, debe garantizarse la presencia de un funcionario de cuerpos generales por sede judicial donde no haya Juzgado de guardia (el Ministerio aclara por whatsapp que se trata de sede física). Eso sí el horario de permanencia en estas otras sedes será el de audiencia pública. Este funcionario dice la resolución, deberá coordinar los servicios de registro y reparto y de decanato.

3º La determinación de los turnos de Letrados y del resto de funcionarios que deben cubrir los turnos de disponibilidad diarios la realizan los Secretarios de Gobierno o coordinadores provinciales, de forma coordinada con las CCAA con competencias en los respectivos ámbitos.

4º La resolución autoriza a salir a la calle para dirigirse al puesto de trabajo y atender los servicios esenciales.

-------------------------------------------
Para CSIF, si el objetivo del Gobierno es el de hacer que todos los días la actividad en las calles sea la de un fin de semana (lo dijo el Presidente del Gobierno en su declaración del sábado en la televisión), la Administración de Justicia debería haber seguido ese principio porque de lo que se trata es de no acumular más contagiados en los hospitales, muchos de ellos en situación crítica.

No obstante, como hemos dicho esta mañana en nuestras alegaciones, esta resolución supone un avance sobre la resolución del 26 de marzo y, sobre todo, respecto de aquéllos mal llamados “servicios mínimos” de la resolución del 14 de marzo, en este sentido la valoración es positiva.
CSIF ha planteado una cuestión al Ministerio de Justicia en relación con la exigencia de dejar un efectivo presencial en cada sede física. 

CSIF ha propuesto que al ligarse la presencia por turnos entre todo el personal disponible en cada sede física a las labores propias de registro y reparto y decanato esta presencia física se exija sólo en las sedes donde hay decanatos. De esta forma se evitaría tener todas las sedes abiertas en ciudades donde la dispersión de sedes es la regla. Se evitaría abrir sedes e implicar a personal de seguridad y de limpieza.

El Ministerio acaba de rechazar esta posibilidad así que en las ciudades con varias sedes judiciales tendrá que haber un efectivo por cada una de ellas.

La Resolución entra en vigor desde su firma por lo que esperamos que, mañana, todo esté listo para aplicar las nuevas dotaciones de personal y se eviten desplazamientos innecesarios. O al menos en la mayor parte de destinos.
Más información, en nuestra web, en este enlace y en MUGEJU

 
Ficheros Adjuntos: 

El Ministerio de Justicia presenta una nueva propuesta de dotación de efectivos presencial en la Administración de Justicia

30 de Marzo de 2020
 
 
 
 
Como os anunciamos anoche, el Ministerio nos ha remitido su propuesta de dotación presencial de efectivos para cubrir los servicios esenciales en la Adminstración de Justcia tras el nuevo escenario creado por el RDLey 10/202 de 29 de marzo en el que se endurecen las restricciones a la movilidad para frenar la propagación del coronavirus en una fase crítica en el número de contagiados que está poniendo en jaque a los servicios de salud. 

Conforme a la declaración institucional del Presidente del Gobierno el pasado sábado, el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo pretende extender la situación de fin de semana en lo que se refiere a la actividad en las calles para evitar la propagación del virus SARS CoV-2.

En consecuencia, para CSIF, la Administración de Justicia no puede estar prestando servicios como si fuera un día normal, si a esta situación se le puede llamar normal y si como se presta el servicio en un fin de semana. Es decir, prestación de servicios de guardia con el resto del personal en disponibilidad y localización. La Justicia es un servicio esencial y la tutela judicial efectiva se va a seguir prestando, pero también hay que atender a las graves circunstancias que estamos pasando en estos momentos. 

Sin embargo, teniendo en cuenta los condicionantes que giran en torno a la fijación de estos servicios mínimos la resolución sobre la que se plantean estas alegaciones parece ir en la línea expuesta por CSIF desde el inicio de esta crisis ya que por primera vez se habla de disponibilidad y de servicos presenciales básicos o mínimos. En este sentido valoramos muy postivamente la propuesta remitida por el Ministerio y estamos a la espera de la publicación de la resolución definitiva. 


Nota.- en relación con el Registro civil hay que tener en cuenta la reciente resolución del Ministro de Justicia de la que os dimos cuenta en esta web. 


Ficheros Adjuntos: 

MUGEJU: Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales

                                        
Se acaba de publicar una nueva resolución de la Gerente de MUGEJU sobre la continuidad de la actividad de este organismo como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y su prórroga, decretada por real decreto 476/2020, de 27 de marzo, de conformidad con las previsiones establecidas en el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

1. Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la resolución de 16 de marzo pasado, salvo el visado de recetas.
 
2. La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos. 
 
3. Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.
 
Más noticias sobre Mugeju

Ficheros Adjuntos: 

Novedades en equipos de protección

30 de Marzo de 2020
 
 
 
El Ministerio anuncia que dispone de una nueva partida urgente de materiales preventivos, incluyendo mascarillas, a recibir en sedes entre hoy y mañana.

Este envío es un complemento previo al envío más amplio que prevemos recibir el 1 de abril, y entregaros en los dos días subsiguientes.

La primera distribución, que comprendió más de 600 dispensadores de gel de 0.5 litros y casi 100.000 guantes proporcionados por Correos, se ha realizado en la semana del 23 de marzo.
El envío, que va a llegar a los 432 partidos judiciales entre hoy y mañana, se compone de a las 41.000 mascarillas, 164.600 guantes y 16.356 geles.

Por último, el envío amplio se repartirá en tres entregas separadas por unos días entre ellas, estando prevista la primera oleada entre los días 2 y 3 de abril.
Esta partida está compuesta por 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0.5 litros de gel.

El reparto entre todos los partidos judiciales del Estado de los equipos de protección individual adquiridos por el Ministerio de Justicia, se ha hecho atendiendo a criterios de proporcionalidad al número de personas que están atendiendo los servicios esenciales, así como al número de órganos judiciales existentes en el partido judicial. Se han tenido en cuenta factores de corrección como son los de ser capital de provincia y por lo tanto tener órganos con competencia provincial (juzgados penales con juicios no suspendidos, menores, etc) así como, en algún caso, la mayor incidencia de la crisis en algún territorio (casos de Madrid y Barcelona).

lunes, 30 de marzo de 2020

Publicado el RDL 10/2020 de 29 de marzo

30 de Marzo de 2020
El BOE en su edición electrónica de ayer domingo 29 de marzo publica el RDL 10/2020 de 29 de marzo que endurece el confinamiento para las dos próximas semanas reduciendo el número de actividades esenciales.

Sobre la situación de la Administración de Justicia y, a falta de un examen más profundo de su contenido, nos remitimos a la valoración que hemos publicado hace unos minutos. (Ver en este enlace)

De todos modos, os recordamos que en este Real Decreto Ley se establece un permiso retribuido y recuperable (hay que recuperar las horas de este permiso, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con los moscosos) durante los 8 días laborables que van desde el 30 de marzo al 9 de abril que es el periodo de tiempo de vigencia de estas medidas.

Asimismo, os recordamos que el Ministerio de Justicia ha informado a CSIF y al resto de organizaciones sindicales que mañana nos remitirá un nuevo documento sobre dotación de personal para la prestación de servicios esenciales en la Administración de Justicia.

domingo, 29 de marzo de 2020

CSIF a la espera de que se publique el RDLey aprobado hoy en Consejo de Ministros

El Ministerio de Justicia nos ha adelantado que, mañana, nos dará traslado de un nuevo documento sobre dotaciones para alegaciones.

La prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia en régimen de disponibilidad tal y como propone CSIF y el resto de organizaciones sindicales, además, de varias CCAA, no pretende boicotear la prestación de los servicios esenciales ni privar a nadie de la tutela judicial efectiva, sino que constituye una medida eficaz de prevención de contagio, probablemente la única de la que disponemos en estos momentos y, que ahora su adopción es todavía más necesaria si cabe, en plena fase aguda de la crisis sanitaria por el coronavirus SARS-Cov-2.
29 de Marzo de 2020
A falta de conocer el texto final del Real Decreto Ley, hasta ahora sólo conocemos:
  • las declaraciones del Presidente del Gobierno anunciando la medida y manifestando que el objetivo es conseguir que la actividad en las calles en un día laborable se parezca a la de un fin de semana pues se ha comprobado, al parecer, que el virus contagia menos cuanta menos actividad se registra en las calles. En un comunicado hecho público hoy CSIF ha valorado esta iniciativa que, por su parte, habíamos solicitado hace varios días.
  • un borrador que ha circulado en el día de hoy por varias webs de medios de comunicación en el que la Administración de Justicia aparece mencionada en una Disposición Adicional en la que se dice que se mantienen los servicios esenciales establecidos en la Resolución de 14 de marzo de 2020.
Ante este escenario, nos encontramos un fin de semana más (que recuerda al del que se declaró en el estado de alarma) con la incertidumbre de saber si habrá cambios o no en las dotaciones de personal presencial en las sedes de la Administración de Justicia de un Real Decreto Ley que, en principio entraría en vigor desde el día de su publicación (se espera para mañana). 

La pregunta que nos hacemos desde CSIF es si el Consejo General del Poder Judicial, su Presidente, su Comisión permanente, su Pleno entenderán el alcance y los motivos de este anunciado Real Decreto Ley.

La pregunta es si estas personas entenderán que si el objetivo es que la actividad en la calle sea como un fin de semana para evitar la propagación del virus cuando estamos ante la fase aguda de la pandemia y con nuestro sistema de salud en situación crítica por falta de medios, no tiene ningún sentido que la Justicia mantenga la misma dotación de personal presencial y en riesgo de contagio. No lo tenía desde el inicio de la crisis y la declaración de estado de alarma como CSIF ha repetido una y otra vez, pero tiene mucho menos sentido en estos momentos. 

La pregunta es si entenderán, de una vez por todas, que la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia en régimen de disponibilidad tal y como propone CSIF y el resto de organizaciones sindicales, además, de varias CCAA, no pretende boicotear la prestación de los servicios esenciales ni privar a nadie de la tutela judicial efectiva, sino que constituye una medida eficaz de prevención de contagio, probablemente la única de la que disponemos en estos momentos y, que ahora su adopción es todavía más necesaria si cabe, en plena fase aguda de la crisis sanitaria por el coronavirus SARS-Cov-2.

Desde CSIF esperamos que así sea porque el objetivo común de tod@s es, o debería ser, ganarle la batalla al COVID19 cuanto antes mejor. 

De momento el Ministerio de Justicia nos ha adelantado que, mañana, nos dará traslado de un nuevo documento sobre dotaciones para alegaciones. No lo pueden hacer antes puesto que deben esperar a la publicación del Real Decreto Ley.

Os mantendremos, como siempre, informados sobre la propuesta, su alcance y condiciones así como del contenido del Real Decreto Ley.

CSIF exige al Ministerio active los comités de seguridad y salud e informe a los empleados públicos sobre el avance del virus en Justicia

29 de Marzo de 2020
Activar los comités de seguridad y salud con la participación de los delegados de prevención y establecer un canal de comunicación es algo que ya debía haber estado en marcha desde antes del inicio de la crisis, pero que el Ministerio sigue sin cumplir. 

En una crisis sanitaria, cómo ésta, la información es vital para combatir el virus, evitar los rumores, las noticias falsas y la incertidumbre que está presente en el personal de Justicia.
Es inaceptable que, a estas alturas, se desconozca siquiera el número total de afectados (positivos, casos probables y casos posibles) que tenemos en la Administración de Justicia en su conjunto ni tampoco se facilite información previa sobre las medidas de desinfección de edificios por poner dos ejemplos. CSIF ha puesto a disposición de la Administración los datos de contacto de sus delegados de prevención, para simplificar uno por CA de su ámbito ya que los Comités de los TSJ tienen ámbito autonómico, a fin de establecer ese canal de comunicación. Otras administraciones ya lo tienen en marcha.
Se trata, de que el Ministerio dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que en sus artículos 18, 33 y 36, regula los derechos de información, consulta y participación a los trabajadores.
Se trata, de evitar la exclusión de los representantes de los trabajadores en los Comités de Seguimiento del COVID-19 creados en el seno de los TSJ, en donde se están tratando cuestiones relativas a materias de prevención de riesgos, incluidas las dotaciones de efectivos que deben prestar servicios esenciales, y en consecuencia exponerse al riesgo de contagio. Se da la paradoja de que el CGPJ acaba de incluir a los Colegios de abogados y excluye a la representación de los empleados públicos de Justicia.
Se trata, de establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes administraciones con competencias en Justicia en materia de prevención de riesgos, tal y como se regula la Ley 31/1995, dado que, en la Administración de Justicia, el mismo espacio de trabajo es compartido por personal adscrito a diferentes administraciones y que el contagio de uno afecta a todos. Los datos pues deben tratarse de forma conjunta.
Se trata, de dar transparencia a la información, conforme se establece en los principios de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Ministerio de Justicia, no está facilitando información de manera regular y conexa, cuando sí que lo están haciendo otras administraciones y, en especial, la Administración General del Estado.
Se trata, de que el Ministerio asuma un compromiso legal y ético, de defensa y protección de la salud de todo el personal de Justicia, más aún tras las competencias delegadas por Orden SND 261/2020. De ese personal que acude a su puesto de trabajo, sin información, sin apenas medios de protección, y todo ello, para garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva.
Por todo ello, desde CSIF Justicia, hemos reclamado al Ministerio de Justicia, que diariamente, y con carácter previo a la toma de decisiones, en el ejercicio del derecho de participación y consulta, se informe a la representación del personal de Justicia acerca de los siguientes datos:
  • el número de casos totales de COVID 19,
  • el número de positivos, (con test concluyentes)
  • el número de casos probables (con test no concluyentes),
  • el número de casos posibles (con síntomas)
  • número de casos de los tres anteriores en empleados públicos de especial sensibilidad,
  • las medidas de aislamiento adoptadas y de información a los posibles contactos (estrechos y de bajo riesgo). En este sentido, todos los casos confirmados, posibles y probables, así como los contactos estrechos deberían aislarse y pasar cuarentena como mínimo de 14 días.
  • los protocolos de realización de test de detección COVID19 adaptados a la Administración de Justicia.
  • las medidas de desinfección y limpieza acordadas tras uno de los casos anteriores, con mención del lugar donde se han aplicado,
  • planes de desinfección de sedes judiciales previsto,
  • planes de distribución de medios de protección e información sobre la misma (plazos, distribución, número de equipos o elementos por tipo etc…),
  • la aplicación que se haga de sistemas de teletrabajo para evitar la exposición al virus y, por último;
  • la “ponderación dinámica” de efectivos para prestar servicios esenciales que se vaya produciendo. En este sentido, CSIF vuelve a exigir que se implante un régimen de disponibilidad con un retén mínimo de guardia por jurisdicciones y, que no debería suponer más del 3-5% de la plantilla total sin los Juzgados de paz que deberían estar en disponibilidad en todo caso. La disponibilidad es una medida de prevención de riesgos y de salud laboral y de salud pública que es en lo que debemos estar ahora. . La disponibilidad no consiste en boicotear nada, SE TRATA DE UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN EFICAZ.
  • La Resolución del Ministro de Justicia debe modificarse, debe adaptarse al “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” que se actualiza periódicamente por el Ministerio de Sanidad. Entre otras cuestiones debe incluir al personal mayor de 60 años como trabajador especialmente sensible y actualizar los protocolos de actuación conforme a la normativa del Ministerio de Sanidad.

Ante la falta de protocolos claros de actuación y la clara descoordinación frente a casos de COVID-19:

CSIF INFORMA. Dotaciones de personal servicios esenciales y actuación ante la aparición de casos.

  • Las dotaciones establecidas en la resolución del Secretario de Estado de 26 de marzo deben considerarse máximas a los efectos de presencia de funcionarios/as en las sedes de la Administración de Justicia y ajustarse a la prestación de los servicios esenciales.
  • Cualquier incremento de esa dotación debe estar motivado y relacionado con un incremento real de la carga de trabajo que justifique llamar a más personal. En caso de falta de motivación, CSIF estudiará el ejercicio de acciones legales contra ese incremento que pone en riesgo de forma innecesaria a los trabajadores afectados. El resto del personal no presencial debe estar disponible y localizado durante la jornada laboral.
  • Si tienes síntomas compatibles con el COVID 19 (fiebre, tos, y/o dificultad respiratoria)
  1. aíslate en tu casa,
  2. ponte en contacto con el teléfono de urgencias de tu Comunidad (información MUGEJU COVID19)
  3. ponte en contacto con tu médico de cabecera para, en su caso, que te dé la baja. (MUGEJU)
  4. Ponte en contacto con tu Gerencia o dirección General o departamento de Justicia de la CA según los casos e informa de tu situación, de los últimos días en los que estuviste trabajando y de los posibles contactos que recuerdes hayas podido tener. También puedes contactar con tu Letrado para informarle de tu situación. (debería bastar con uno sólo; pero, si puedes, contacta con ambos)
  5. Una vez aislado, sigue el decálogo publicado el 24 de marzo por el Ministerio de Sanidad
  • Si has tenido contacto con un caso positivo, posible o probable, la administración debería contactar contigo e informarte sobre lo que deberías hacer. No obstante:
  1. Si tienes síntomas actúa conforme al punto anterior
  2. Si no tienes síntomas comprueba haz un seguimiento de tu estado de salud durante al menos 14 días y extrema las medidas de higiene, así como las precauciones en los contactos.
Más información, en nuestra web, en este enlace y en MUGEJU
 
Ficheros Adjuntos: 

CSIF INFORMA. Dotaciones de personal servicios esenciales y actuación ante la aparición de casos COVID 19.

29 de Marzo de 2020

Ante la falta de protocolos claros de actuación y la clara descoordinación frente a casos de COVID-19:

  • Las dotaciones establecidas en la resolución del Secretario de Estado de 26 de marzo deben considerarse máximas a los efectos de presencia de funcionarios/as en las sedes de la Administración de Justicia y ajustarse a la prestación de los servicios esenciales.
  • Cualquier incremento de esa dotación debe estar motivado y relacionado con un incremento real de la carga de trabajo que justifique llamar a más personal. En caso de falta de motivación, CSIF estudiará el ejercicio de acciones legales contra ese incremento que pone en riesgo de forma innecesaria a los trabajadores afectados. El resto del personal no presencial debe estar disponible y localizado durante la jornada laboral.
  • Si tienes síntomas compatibles con el COVID 19 (fiebre, tos, y/o dificultad respiratoria)
  1. aíslate en tu casa,
  2. ponte en contacto con el teléfono de urgencias de tu Comunidad (información MUGEJU COVID19)
  3. ponte en contacto con tu médico de cabecera para, en su caso, que te dé la baja. (MUGEJU)
  4. Ponte en contacto con tu Gerencia o dirección General o departamento de Justicia de la CA según los casos e informa de tu situación, de los últimos días en los que estuviste trabajando y de los posibles contactos que recuerdes hayas podido tener. También puedes contactar con tu Letrado para informarle de tu situación. (debería bastar con uno sólo; pero, si puedes, contacta con ambos)
  5. Una vez aislado, sigue el decálogo publicado el 24 de marzo por el Ministerio de Sanidad.
Los delegados de CSIF estamos a tu disposición en los teléfonos habituales, correos electrónicos, web, redes sociales.
  • Si has tenido contacto con un caso positivo, posible o probable, la administración debería contactar contigo e informarte sobre lo que deberías hacer. No obstante:
  1. Si tienes síntomas actúa conforme al punto anterior
  2. Si no tienes síntomas comprueba haz un seguimiento de tu estado de salud durante al menos 14 días y extrema las medidas de higiene, así como las precauciones en los contactos.

Más información, en nuestra web, en este enlace y en MUGEJU

Ficheros Adjuntos: 

Protocolo para la cobertura de servicios esenciales del Registro Civil, relativo a la expedición de licencias de enterramiento

La Comisión de Coordinación de Crisis de Justicia acuerda nuevas medidas para la gestión de la administración de Justicia durante la contención de la pandemia COVID-19.

Pruebas COVID-19 para todo el personal de Justicia.

Protocolo, para la cobertura de servicios esenciales del Registro Civil, relativo a la expedición de licencias de enterramiento. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas competentes en la materia, ha mantenido su segunda reunión para coordinar las medidas a adoptar en relación a los funcionarios que prestan servicio en la administración de Justicia durante la contención de la pandemia por COVID-19.
Entre las medidas adoptadas, este órgano ha acordado el protocolo para inscribir en el Registro Civil las defunciones y otorgar las licencias de enterramiento debido al incremento en la mortalidad generado por la epidemia. 

Las administraciones e instituciones representadas en el encuentro virtual se han comprometido además a potenciar en los órganos judiciales de todo el territorio el uso de la videoconferencia siempre que los trámites concretos a realizar permitan recurrir a esta modalidad de comunicación. Además, han unificado los criterios para compartir entre todas ellas la información sobre la incidencia de la pandemia en el servicio público de la justicia en sus ámbitos de actuación y respectivos territorios.

Nota del Ministerio

Ver valoración de CSIF sobre el protocolo citado en este enlace

Ficheros Adjuntos: 

Publicado en el BOE la prorroga del Estado de Alarma.

Prorrogado el Estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020

Publicada en el BOE la "Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la siguiente modificación: "el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social".

Ficheros Adjuntos: 

Justicia reanuda la tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia

Publicada Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública para la reanudación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia.
 


Se ha publicado, resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que se acuerda la reanudación de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, así como las de los descendientes de sefardíes originarios de España, trámites que quedaron interrumpidos por el decreto que impuso el estado de alarma.

Asimismo, el Ministerio indica que de igual manera, mediante esta resolución, se deja sin efecto el impacto que supondría interrumpir la instrucción del elevado número de solicitudes de nacionalidad que están pendientes de resolución.

Por otro lado, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen ante el encargado del Registro Civil los actos relativos al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, así como la solicitud de las inscripciones correspondientes.

Ficheros Adjuntos: 

Obtención Certificado de Notas Proceso Selectivo Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa




Ya se encuentran disponibles para descargar los Certificados de nota del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/903/2019
 
Podeis acceder a la descarga del certificado en la siguiente dirección:
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/seguimiento-...

Noticias del Ministerio




Los Registros de la Propiedad tramitarán electrónicamente las notas de índice de propiedades para agilizar la solicitud de moratorias hipotecarias por el Covid-19

El Colegio de Registradores de España ha habilitado la vía telemática para agilizar la tramitación de las notas de índice de propiedades, un documento necesario para solicitar al banco el aplazamiento del pago del préstamo hipotecario de la vivienda habitual si se acredita vulnerabilidad económica. Esta posibilidad está prevista en el Real Decreto-ley de 17 de marzo, aprobado por el Gobierno, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.
 
Documentos asociados:


Justicia garantiza la transferencia de las cantidades depositadas en los juzgados para el pago de indemnizaciones a víctimas, pensiones de alimentos y salarios durante el estado de alarma
El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción por la que se garantiza que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad durante el estado de alarma.
La instrucción, firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en calidad de secretario general de la Administración de Justicia, tiene por objeto garantizar que no se queden retenidas esas cuantías en las cuentas de depósitos y consignaciones de los juzgados y se pueda seguir asegurando la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.

Justicia adquiere 350.000 guantes y 175.000 mascarillas para los funcionarios de los juzgados que prestan servicios esenciales durante la pandemia




El Ministerio de Justicia ha formalizado la compra de 350.000 guantes, 175.000 mascarillas y 30.000 dispensadores de gel hidroalcohólico para la protección sanitaria de los funcionarios de los juzgados y tribunales que están garantizando los servicios esenciales durante el estado de alarma. Se trata de un contrato con la empresa española Merydeis por un importe de 553.048 euros, con el que se pretende cubrir las necesidades de los órganos judiciales durante un periodo de 45 días.


Ficheros Adjuntos: 

jueves, 26 de marzo de 2020

Novedades MUGEJU: partes de baja, visado de recetas y otras medidas COVID19

Nuevo modelo de partes de baja de MUGEJU y Medidas Especiales en relación al Estado de Alarma
25 de Marzo de 2020
A partir del día de hoy, se encuentran disponibles en la página web los nuevos modelos de partes de baja de MUGEJU. Asimismo, se señala que los partes de baja editados en formato papel conforme al anterior modelo seguirán siendo válidos a todos los efectos. Podéis descargar el nuevo modelo de parte de baja pinchando en el documento adjunto.

Medidas Especiales Adoptadas en Relación al Estado de Alarma

VISADO DE RECETAS
A partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo que durante ese periodo, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.
Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.



MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA
MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.
MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.



BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para información sobre coronavirus.
Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.
Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).
Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
  • Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
  • Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82
HORMONA DEL CRECIMIENTO
El 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma, tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.
 
Ficheros Adjuntos: 

Arranca la campaña de la renta y ya se pueden consultar los datos. Hasta el 1 de abril, no se podrá comenzar a presentar declaraciones.

Pese a la situación de estado de alarma, no se han suspendido los plazo para presentar autoliquidaciones y declaraciones tributarias. Es por ello, por lo que deberemos estar muy atentos a las principales fechas.
26 de Marzo de 2020
 
 
 
Ya se ha colgado el banner de la Campaña de la Renta en la página web de la AEAT. Desde este mismo momento, ya podemos consultar nuestros datos fiscales, con independencia de que accedamos a los certificados de retenciones y pagos a cuenta que debe ofrecernos nuestra administración pagadora. En ámbito Ministerio, ya se encuentran a disposición de los trabajadores en el portal Ainoa.

Pese a la situación de estado de alarma, no se han suspendido los plazos para presentar autoliquidaciones y declaraciones tributarias. Así las cosas, las declaraciones podrán comenzar a presentarse desde el 1 de abril, siendo el 30 de junio el último día para presentar la declaración. El inicio de la campaña presencial está previsto para el 13 de mayo, pero existen dudas en este momento sobre si se podrá mantener esa fecha, dada la situación actual. La principal novedad, es que la campaña "LE LLAMAMOS", que ofrece la posibilidad de presentar la declaración por teléfono, no empezará el 1 de abril, sino que se retrasa al 7 de mayo, y podrá solicitarse desde el 5 de mayo, fecha que coincide con la de comienzo de la cita presencial.

APP de la Agencia Tributaria para la declaración de la renta.

La aplicación de Hacienda permite consultar, modificar y entregar el borrador de la renta, disponer de los datos fiscales, revisar el estado de tramitación de una devolución de renta o incluso ver declaraciones de ejercicios anteriores. Además, desde la app se puede obtener la referencia de renta. La aplicación es gratuita, y se puede descargar desde google play para usuarios de android y desde la app store para los de iphone.

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2019 (campaña 2020)?

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2019 (IRPF campaña año 2020), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 1 de abril. Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2019. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.).
Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2019.
Recuerda, que también puedes hacer lo a través de la app de la AEAT.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cual es el importe de la casilla 505 puede registrarte en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y tu teléfono móvil.
Con estos datos, La Agencia Tributaria te enviará un SMS con tu referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración.

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2019 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

Certificado retenciones 2019

26 de Marzo de 2020

Ya está disponible en Ainoa el certificado de retenciones de 2019.

MUGEJU Nuevas normas sobre Atención al Público en las Delegaciones Provinciales

26 de Marzo de 2020
CSIF INFORMA.- La prolongación del estado de alarma junto con el establecimiento –a nivel interno- de mecanismos que facilitan y/o eximen de muchos trámites presenciales como, por ejemplo, los visados (vid. Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, BOE 21-03-2020 ), unido a la necesidad –siempre prioritaria- de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19, aconsejan la adaptación de las disposiciones contenidas en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado 16 de marzo, en concreto, en su epígrafe 3.

Por todo ello, se pone en conocimiento general que a partir del día 25 de marzo, cada Delegación Provincial será atendida por una sola persona, todos los lunes, de 9.00 a 14.00 horas.
En el supuesto de que el lunes correspondiente coincidiera con un día no laborable en el territorio de origen, la atención presencial se trasladará al inmediato día hábil siguiente.

Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones durante la vigencia del Estado de Alarma

Instrucción 1/2020 del Secretario General de la Administración de Justicia relativa a la gestión del acuenta de depósitos y consignaciones.
25 de Marzo de 2020
 
 
 
El Ministerio de Justicia ha publicado Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma.
Entre otras cuestiones, en ella se establece que para agilizar la recepción de los pagos y evitar el desplazamiento de particulares a las sedes judiciales para recibir los mandamientos de devolución, debe darse preferencia al pagopor transferencia directa en cuenta corriente.

Puedes acceder al contenido de la resolución en el adjunto.

Ficheros Adjuntos: 

miércoles, 25 de marzo de 2020

El Ministerio recoge algunas propuestas de CSIF en su resolución sobre salud laboral, pero no es suficiente

CSIF JUSTICIA ya remitió el pasado sábado alegaciones al documento presentado ayer y que es muy mejorable y aprovechará el plazo dado por el Ministerio para aportar nuevas medidas y defender las ya propuestas.
24 de Marzo de 2020
 
 
El pasado sábado CSIF remitió alegaciones a este documento como ya os informamos en esta web. No obstante, para CSIF la resolución, que es aplicable a toda la Administración de Justicia, es muy mejorable y aprovechará el plazo dado por el Ministerio para aportar medidas más concretas.
Para CSIF, la resolución sobre cálculo de los servicios mínimos dictada ayer, va en la buena dirección, aunque seguimos defendiendo que el sistema de disponibilidad, salvo en los servicios de guardia, es la mejor medida para la protección de la salud laboral y para la consecución del fin.
Se reconoce en la resolución, la necesidad de dotar de medios de protección, incluidas las mascarillas en algunos casos. No obstante, para CSIF, además de reconocer esa necesidad de dotar de medios de protección, hay que incrementar el ritmo de suministro y dotar efectiva y realmente a todas las sedes abiertas y a todo el personal que preste servicios esenciales, de los medios de protección adecuados tales como guantes, geles, jabón, mamparas móviles pantallas faciales etc… que impidan el contagio del virus. En el documento, además, se insiste tal y como pedíamos, en la necesidad de la limpieza y, en especial, de aquéllos lugares y elementos de uso común. (pomos, botones de ascensores, interruptores, lavabos etc…). No obstante, para CSIF hay que buscar sistemas de control para que ambas cuestiones se cumplan y mejorar la protección de la salud laboral. Por eso CSIF va a seguir insistiendo en dos tipos de mejoras:
En primer lugar, las medidas aprobadas no tienen en cuenta el dato de que el 80% de los casos positivos son asintomáticos. Para CSIF, la única forma de prestar los servicios esenciales de forma segura es descartar los positivos propios. Por este motivo, ya hemos solicitado que se incluya al personal disponible para realizar los servicios esenciales en los programas de práctica de test COVID-19.
En segundo lugar, la resolución establece un sistema muy farragoso de información y comunicación que debería mejorarse y simplificarse:
  • En todo caso, ante un positivo o una sospecha de positivo deben adoptarse medidas especiales de desinfección y acordarse, por seguridad, el cierre de la sede por el tiempo que sea necesario para realizar estas tareas.
  • En la recogida de datos debe contemplarse no sólo los positivos sino aquéllos sospechosos de positivos. Y en caso de contacto establecerse medidas de cuarentena y aislamiento.
  • La información sobre positivos y casos sospechosos debe realizarse de forma directa y la comunicación a los posibles contactos de forma oficial. Una forma sería canalizar directamente esta información a través de las Gerencias y que llegara en tiempo real al Ministerio que se encargaría de informar a la Comisión de seguimiento estatal y al resto de instituciones. Por otro lado, las Gerencias deberían ser las encargadas de comunicar a los posibles contactos esos casos para que adopten medidas.
  • Hay que establecer un sistema único de recogida de datos y difusión de información. Debe establecerse un teléfono y/o dirección de correo electrónico y un espacio en la web del Ministerio para recibir la información o desde la que se pueda difundir. El espacio de trabajo es único con independencia de los Cuerpos que ejerzan sus funciones en ellos y la salud laboral afecta a todos ellos por igual.
  • Los servicios de prevención, los comités de seguridad y salud y los delegados de prevención deben formar parte de ese sistema de información.
  • Debe darse a conocer la información sobre los planes de desinfección de centros, así como de las actuaciones de desinfección bajo demanda.
CSIF va a seguir luchando por evitar el riesgo de contagio en la Administración de Justicia. No podemos dejar de recordar que el principal agente de prevención del virus somos nosotros mismos y que debemos seguir las recomendaciones de higiene contempladas en esa resolución, así como las publicadas por la autoridad sanitaria.
Ficheros Adjuntos: 

martes, 24 de marzo de 2020

El Ministerio abre la puerta a flexibilizar las dotaciones de personal para prestar servicios esenciales

23 de Marzo de 2020
CSIF valora esta evolución en la dotación de personal, pero sigue insistiendo en la implantación de un sistema de prestación de los servicios esenciales en régimen de disponibilidad y localización

Para CSIF, minimizar al máximo la presencia de personal de Justicia en las sedes es la manera más efectiva de evitar el riesgo de contagio propio y de propagación del virus que es el objetivo fundamental del Real Decreto Ley de estado de alarma.
La resolución es de aplicación directa al ámbito del Ministerio, aunque debe servir de guía para las CCAA con competencias en sus resoluciones, y puede suponer una reducción del personal presencial en las sedes de la Administración de Justicia permitiendo la prestación de los servicios esenciales. El Ministerio informa que esa resolución se ha acordado contando con el Consejo General del Poder Judicial y las CCAA y que, al firmarse por el Secretario de Estado y no por el Ministro, se ha querido dotar de flexibilidad a la hora de calcular estos efectivos
Esta medida supone, el cálculo del número de efectivos que deben prestar los servicios esenciales en modo presencial se podrá realizar agrupando juzgados o tribunales de la misma clase u orden jurisdiccional de un mismo partido judicial, siempre que dispongan de una dotación inferior a 10 funcionarios (en la resolución se hacía respecto de cada órgano judicial, sección o sala). No obstante:

  • La dotación de personal que se atribuya a esa agrupación deberá ser, al menos, del 10% del total de la plantilla de la agrupación.
  • Puede suponer la reasignación de funcionarios a cualquiera de los Juzgados o Tribunales de la agrupación.

El cómputo de esos 10 funcionarios se realiza de forma separada: los efectivos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, por un lado; y los de auxilio por otro.
En el ámbito del Ministerio serán los Secretarios de Gobierno los que harán realidad esos criterios bajo las instrucciones directas del Ministerio. CSIF ha exigido al Ministerio que esas instrucciones sean:
  • Claras que no dejen lugar a la interpretación para evitar aplicaciones no uniformes de la medida
  • Públicas para que sean conocidas por todos garantizando la objetividad.
En esta nueva resolución no se mencionan a los Juzgados y Agrupaciones de Paz, CSIF ha exigido al Ministerio y a las CCAA que la prestación del servicio en estos destinos se haga en régimen de disponibilidad dejando un teléfono de contacto.


Ficheros Adjuntos: 

Nuevas medidas en materia de Registro civil

23 de Marzo de 2020
 
 
El Ministerio en la videoconferencia de hoy informa que la supresión temporal del plazo de 24 horas entre el fallecimiento y el entierro decretada por la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo debidos al COVID-19 exige hacer modificaciones en la prestación del servicio en los Registros civiles.
Conforme a la resolución del Ministro de Justicia en esta materia el horario de los Registros civiles de las cabeceras de partido será el habitual de horario de mañana y, además, de 17.00 a 20.00. No obstante, este servicio se deberá prestar en régimen presencial:
  • En las sedes donde haya más de un Registro civil exclusivo
  • En el resto de sedes al establecerse los turnos el LAJ podrá decidir cuáles son presenciales y cuáles en disponibilidad en atención a las particularidades de cada partido judicial. No obstante, en estos casos, podrá ser sustituido por el personal de guardia cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible (que se comparta edificio o estén, ambos, muy próximos) y sin que suponga una alteración en el régimen de guardias de la sede judicial
Ficheros Adjuntos: