
Se
acaba de publicar una nueva resolución de la Gerente de MUGEJU sobre la
continuidad de la actividad de este organismo como consecuencia de la
aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el covid-19, y su prórroga, decretada por real
decreto 476/2020, de 27 de marzo, de conformidad con las previsiones
establecidas en el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
1. Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de
la Mutualidad General Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la
resolución de 16 de marzo pasado, salvo el visado de recetas.
2. La organización del trabajo en los Servicios
Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo
presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia
hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de
turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para
desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios
telemáticos.
3. Se suspende el trabajo presencial en las
Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, que
permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.
Ficheros Adjuntos: