23 de Marzo de 2020

El
Ministerio en la videoconferencia de hoy informa que la supresión
temporal del plazo de 24 horas entre el fallecimiento y el entierro
decretada por la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo debidos al COVID-19
exige hacer modificaciones en la prestación del servicio en los
Registros civiles.
Conforme a la resolución del Ministro de Justicia en esta materia el horario de los Registros civiles de las cabeceras de partido será el habitual de horario de mañana y, además, de 17.00 a 20.00. No obstante, este servicio se deberá prestar en régimen presencial:
Conforme a la resolución del Ministro de Justicia en esta materia el horario de los Registros civiles de las cabeceras de partido será el habitual de horario de mañana y, además, de 17.00 a 20.00. No obstante, este servicio se deberá prestar en régimen presencial:
- En las sedes donde haya más de un Registro civil exclusivo
- En el resto de sedes al establecerse los turnos el LAJ podrá decidir cuáles son presenciales y cuáles en disponibilidad en atención a las particularidades de cada partido judicial. No obstante, en estos casos, podrá ser sustituido por el personal de guardia cuando las particularidades de las sedes lo hagan posible (que se comparta edificio o estén, ambos, muy próximos) y sin que suponga una alteración en el régimen de guardias de la sede judicial
Ficheros Adjuntos: