VACACIONES Y PERMISOS 2018
Permisos: 6 + 1 = 7 días de asuntos
particulares :
·
6 días según el
calendario laboral que establece: A lo largo del año los empleados públicos
tendrán derecho a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que
establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado.
·
1
día de permiso adicional por la coincidencia en
sábado de fiesta nacional. (8 de diciembre).
Días de permiso adicionales por antigüedad: (Generados
desde el día siguiente al cumplimiento)
Los
días 24 y 31 de diciembre
permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días
coincidan en festivo, sábado o día no
laborable, se compensarán con dos
días adicionales de permiso por asuntos propios. Cuando por razones del servicio no sea posible
disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá
concederse hasta el 31 de enero
siguiente.
VACACIONES
Nos corresponden 22
días hábiles anuales por año completo o los días proporcionales si no
se ha trabajado todo el año. (1.83 días
por mes trabajado). Los sábados son inhábiles. Las vacaciones podrán disfrutarse, previa
autorización, hasta el 31 de enero
del año siguiente en periodos mínimos de
5 días hábiles consecutivos. Podrán disfrutarse de forma independiente hasta 7
días hábiles, previa autorización. Dichos
días pueden unirse a los de asuntos propios. La mitad de las vacaciones tendrá que solicitarse entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre,
salvo autorización de gerencia. El
silencio administrativo ES POSITIVO, la denegación deberá ser expresa y
motivada.
Generados desde el día siguiente al
cumplimiento
|
* Los funcionarios interinos pueden solicitar más
días que los generados hasta la fecha de solicitud .El programa Ainoa da información de los días a los que realmente
se tiene derecho en función del tiempo trabajado. Lanza un aviso para que esta
circunstancia se tenga presente, pero SÓLO A TÍTULO INFORMATIVO. Posteriormente
el responsable orgánico, también a través de la aplicación, informa de forma
favorable o no a tal solicitud. Es en último caso la Gerencia quien aprueba o
cancela la solicitud tal y como establece la normativa al efecto.