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miércoles, 17 de junio de 2020

CSIF solicita al Ministerio que aclare la situación de los procesos selectivos

CSIF ha solicitado al Ministerio de Justicia que, de forma inmediata, informe a través de una nota en la web sobre las circunstancias en las que están los procesos selectivos a Cuerpos generales y, muy especialmente, los de Gestión y Tramitación turno libre.


 


 
Gestión Turno Libre: el Ministerio ha confimado verbalmente que se ha resuelto una incidencia que afectaba al funcionamiento de un Tribunal delegado y que se espera que esta semana retome su actividad. 

Tramitación Turno Libre: el Ministerio informó a CSIF que su deseo era y es mantener la fecha de la segunda quincena de julio, pero que todo está supeditado a la posibilidad de contratar las suficientes aulas para realizar el examen con garantías. CSIF propuso al Ministerio incrementar en el número de sedes y facilitar la posiblidad de realizar el examen en la Comunidad autónoma de residencia para evitar grandes traslados ante las dificultades que existen para ello en un escenario de desescalada y/o post COVID 19 tras meses de confinamiento. 

Según hemos podido saber el Ministerio está intentando no retrasar más el ejercicio de word manteniendo las sedes de examen ya establecidas. No obstante, para CSIF, llegados a este punto, es necesario introducir certidumbre a los opositores en un proceso selectivo complejo que se ha visto afectado como tantas cosas por el estado de alarma.

Por este motivo CSIF ha solicitado al Ministerio de Justicia que esta misma semana tome una decisión y fije la fecha definitiva. 

En esa nota debe expresar de forma concreta una fecha para el mes de julio, si se resuelve el tema de las aulas y puede mantener su idea inicial de realizar el examen en la segunda quincena o, en caso contrario, fijar una fecha para el mes de septiembre explicando las razones por las que no puede mantener el ejercicio conforme había pensado inicialmente.

lunes, 15 de junio de 2020

Concurso de Traslados. Ámbito Ministerio: Vacantes y Desiertas 2020

15 de Junio de 2020
El Ministerio de Justicia ha dado tralado a CSIF de las plazas vacantes y desiertas que piensa ofrecer en el próximo concurso de traslados dentro del Ámbito del Territorio no Transferido. (Puedes acceder a los excel de cada uno de los Territorios, más abajo).

Desde CSIF, vamos a presionar al Ministerio, para que se amplíe la oferta de plazas a concurso, de manera que no queden plazas vacantes sin cubrir. Asimismo vamos a revisar también las plazas ofertadas con la finalidad de que no se sustraiga ninguna del concurso. Seguiremos tambén reclamando al Ministerio que agilice al máximo los plazos del concurso y que intente que pese a la situación vivida a raíz del coronavirus, no se demore su resolución.

Cada uno de los ficheros excel tienen varias pestañas, una para cada Cuerpo y otra para los ATP diferentes. Cada pestaña tiene varias columnas con distintos datos, de ellas hay tres columnas juntas en las que aparecen plazas. En la primera aparecen las plazas en total, la segunda son las desiertas (OEP 2017-2018), y la tercera son las vacantes (Concurso ordinario 2020), de modo que los datos de la primera columna menos los de la segunda, da como resultado las vacantes para el concurso.
Plazas de los Órganos Centrales
Plazas de Baleares
Plazas de Castilla La Mancha
Plazas de Castilla y León
Plazas de Extremadura
Plazas de la Región de Murcia
Plazas del INTyCF
Plazas de Ceuta
Plazas de Melilla 


Ficheros Adjuntos: 






LLAMAMIENTOS BOLSA INTERINOS. Puestos en contacto con la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Illes Balears, nos ha comunicado que se han reactivado los llamamientos de la Bolsa empezándose a realizar los nombramientos.

Murcia, llamamientos Bolsa de Interinos.

15 de Junio de 2020
LLAMAMIENTOS BOLSA INTERINOS.

Puestos en contacto con la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Murcia, nos ha comunicado que se han reactivado los llamamientos y dándonos traslado de los últimos listados de los aspirantes disponibles para los nombramientos de las bolsas de interinos. Os recordamos los sectores: Sector 1, Murcia y Molina; Sector 2, Cartagena y San Javier; Sector 3, Lorca y Totana; Sector 4, Cieza, Jumilla y Yecla y Sector 5, Caravaca y Mula.

Advertimos que estos listados varían en función de las renuncias, ceses, incorporaciones, y traslados de bolsa, por lo que son “orientativos”.

Con respecto a la publicación de la nueva bolsa que no tienen fecha concreta, pero que será lo antes posible.

En el Cuerpo de Gestión los llamamientos van por:
El Sector 1: nº 193.
El Sector 2: nº 212.
El Sector 3: Reserva nº 81.
El Sector 4: nº 211.
El Sector 5: nº 211.
En el Cuerpo de Tramitación los llamamientos van por:
El Sector 1: nº 402.
El Sector 2: Reserva nº 247.
El Sector 3: Reserva nº 247.
El Sector 4: nº 414.
El Sector 5: Reserva nº 247.
En el Cuerpo de Auxilio los llamamientos van por:
El Sector 1: nº 270.
El Sector 2: nº 270.
El Sector 3: Reserva nº 148.
El Sector 4: Reserva nº 133.
El Sector 5: Reserva nº 124.

CSIF exige al Gobierno medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración

-Primera sentencia que sanciona con fijeza el abuso en la contratación temporal en fraude de ley

 
 
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad en el empleo.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n° 4 de Alicante reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a un funcionario del Ayuntamiento de Alicante, contratado de manera temporal durante más de 12 años, al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir esta condición.

La Sentencia que no es firme, se dicta al amparo de los principios de eficacia “directa y supremacía del Derecho Comunitario”, contraviniendo los distintos fallos judiciales que se han dictado hasta la fecha en nuestro país, tanto por el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, por lo que previsiblemente será objeto de recurso. CSIF estará atento a la evolución del recurso por si hubiese un cambio en la jurisprudencia de nuestro país sobre esta materia.

CSIF siempre ha defendido la estabilidad en el empleo y por ello firmó los "Acuerdos para la Mejora en el Empleo Público” de 2017 y 2018 con el firme propósito de acabar con la alta tasa de temporalidad en nuestras administraciones públicas. Estos acuerdos no han logrado hasta la fecha su finalidad, y así lo estableció el TJUE en su sentencia de 19 de marzo, porque las distintas administraciones no han ejecutado en plazo los procesos selectivos.

Desde CSIF instamos al Gobierno a que no pierda ni un minuto más y se siente a negociar la nueva Oferta de Empleo Público sin limitación de tasa de reposición, así como ejecutar los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal ya acordados y que no se han desarrollado hasta la fecha.

Comisiones de Servicio y Sustituciones en Cádiz.

El plazo para solicitar las plazas ofertadas comienza este lunes día 15 de junio y finaliza el próximo 19 de junio

Se ofertan las plazas relacionadas en la convocatoria, a la que podeis acceder a través de este enlace.
Son plazas para los tres cuerpos, Auxilio, Tramitación y Gestión Procesal. Se ofertan tres en sustitución y cinco en comisión de servicios.

Para solicitar estas plazas debeis cumplimentar el siguiente Anexo
 
Las solicitudes conforme al modelo del Anexo , junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del punto 9º se deberán presentar preferentemente de manera telemática en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios, accediendo al enlace de Presenta - ción electrónica general.

Señalando como destinatario:

Consejería: Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local Órgano: Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz


En caso de presentarse por otra vía, se dirigirán al Registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, sito en Calle Fernando el Católico 3; sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente según la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este último caso, obligatoriamente se deberán adelantar la solicitud vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.buzon.justicia.cadiz.dgob@juntadeandalucia.es, con sello registro entrada, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de solicitudes aquellas solicitudes que no cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

CSIF INFORMA: Circular Vacaciones

CSIF va a seguir exigiendo flexibilidad en la planificación de las vacaciones y auto-organización que viene funcionando desde hace años a la hora de elaborar los planes de vacaciones.

CSIF INFORMA: os adjuntamos las circulares del Ministerio firmadas relativas a las vacaciones, sin perjuicio de su análisis y valoración de su contenido por CSIF en circular posterior



Para CSIF, el Ministerio debería fomentar el disfrute de las vacaciones y de los permisos de forma escalonada ampliando el periodo de disfrute de los mismos. La imposición nunca es una buena política.

CSIF va a seguir exigiendo flexibilidad en la planificación de las vacaciones y auto-organización que viene funcionando desde hace años a la hora de elaborar los planes de vacaciones.

Ficheros Adjuntos: 

Levantamiento de medidas en los Registros

  
 

CSIF INFORMA: publicada en el boe la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19. Esta instrucción entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.


El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decretole y 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de la expresa derogación del artículo 42.


En cuanto a las demás medidas acordadas para el mantenimiento del servicio público registral, deberán entenderse suprimidas todas, salvo las dispuestas en esta instrucción.


Hasta el completo levantamiento del estado de alarma y de sus prórrogas, deberá seguir remitiéndose a esta Dirección General, con una periodicidad semanal, el resumen estadístico registral sobre la situación de cierre al público de algún registro, del número de contagiados, así como de los posibles acuerdos colegiales adoptados sobre esta materia,


Los libros de inscripciones, y el libro diario, que durante el estado de alarma y sus prórrogas no hayan podido ser visados judicialmente, podrán llevarse a la sede judicial correspondiente para su visado a posteriori, aunque en los mismos consten ya firmados asientos registrales.

Podrán mantenerse, según el criterio de cada registrador, el teletrabajo y los turnos presenciales en la medida en que resulten compatibles con la prestación del servicio.


Seguirán manteniéndose las medidas de higiene y de distancia de seguridad mínimas acordadas por las autoridades sanitarias con la finalidad de minimizar las consecuencias de la pandemia durante el máximo de tiempo posible, incluso aunque no esté vigente el estado de alarma.


Se restablece el plazo ordinario de calificación y despacho a que se refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria con relación a los títulos que se presenten en el Registro a partir de la entrada en vigor de esta instrucción. Con relación a los presentados antes, el plazo de calificación y despacho continuará hasta la finalización de la prórroga prevista en las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020.


La atención personal del registrador volverá a prestarse en la forma establecida por el en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.


La solicitud de servicios registrales de modo presencial queda completamente normalizada. El horario de atención al público de las oficinas registrales será el establecido con carácter general en el artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


En relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales en ella previstos en materia de coordinación Catastro-Registro, que siguieron en suspenso tras la Instrucción de este centro directivo de 28 de mayo de 2020, por no tratarse de procedimientos administrativos, se procederá a su reanudación desde la entrada en vigor de esta instrucción, de manera que se continuarán a partir de la última notificación practicada, o se reiniciarán si no se hubiera practicado diligencia alguna.


Disposición derogatoria.

En todo lo no previsto en esta norma quedan derogadas las Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 y 15 de marzo de 2020 y la Instrucción de la misma Dirección General de 30 de marzo de 2020.



Ficheros Adjuntos: 

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Entre otras medidas, se regula el uso obligatorio de la mascarilla y se establecen las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo


CSIF INFORMA:



Uso obligatorio mascarilla:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.


Centros de trabajo. Medidas de prevención e higiene

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Ficheros Adjuntos:

País Vasco: comisiones de servicios

 
 
CSIF INFORMA: Resolución de 9 de junio de 2020, de la Directora de la Administración de Justicia del Gobierno Vasco, por la que se publica convocatoria para la provisión transitoria de puestos de trabajo en comisión de servicios y adscripción provisional



Plazo de solicitud: de 10 a 19 de junio de 2020, ambos inclusive.

Ficheros Adjuntos: 

CONCURSO TRASLADOS: PRAZAS GALICIA

A Dirección Xeral de Xustiza acaba de enviarnos a relación provisional de prazas vacantes para o vindeiro concurso 2020.


Inclúense xubilacións ata o 31 de xullo de 2020.

Ficheros Adjuntos: 

Oposiciones: última hora




CSIF JUSTICIA INFORMA

Según hemos podido saber el Ministerio ha solicitado a las CC.AA. convocantes la reserva de aulas para realizar el ejercicio de word de tramitación el próximo 18 de julio.
La confirmación de esa fecha depende de que no haya problemas para la reserva de aulas en ese día.
Seguiremos informando

Ámbito no transferido: CONVOCATORIA CURSOS OnLine de apoyo a la preparación de las pruebas selectivas 2020

CSIF INFORMA: Convocatoria cursos OnLine de apoyo a la preparación de las pruebas selectivas, por Promoción Interna y Turno Libre, de acceso a los diferentes cuerpos de la Administración de Justicia (personal destinado en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia no transferido).
Abierto plazo de inscripción, desde el día siguiente a la fecha de la publicación, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Podrán participar en estas acciones formativas todos los empleados públicos que reúnan los requisitos para participar en las correspondientes pruebas selectivas. Abierto plazo de inscripción desde el día siguiente a la publicación, hasta el 30 de septiembre de 2020. (Puedes acceder a los modelos y formularios en los adjuntos)
- Promoción Interna:

o Convocatoria preparacion oposicion_Promocion Interna OnLine_2020
o Anexo I Ficha descriptiva Promocion Interna On Line 2020
o Instrucciones envio solicitud GENERAL cursos OnLine oposicion_2020
o Anexo II_Modelo Solicitud EXCEPCIONAL OnLine_2020
o Instrucciones envio Anexo II solicitud EXCEPCIONAL OnLine_2020
- Turno libre:

o Convocatoria preparacion oposicion_Turno Libre OnLine_2020_Firmado
o Anexo I Ficha descriptiva Turno Libre On Line 2020
o Instrucciones envio solicitud GENERAL cursos OnLine oposicion_2020
o Anexo II_Modelo Solicitud EXCEPCIONAL OnLine_2020
o Instrucciones envio Anexo II solicitud EXCEPCIONAL OnLine_2020
Ficheros Adjuntos: 

Orden por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada

- CSIF rechaza la regulación parcial del teletrabajo y exige su negociación. Los parches dejan fuera aspectos tan importantes como la responsabilidad y cobertura en caso de accidente en el domicilio mientras se está trabajando o en el uso de las herramientas informáticas y telemáticas. El derecho de desconexión digital tampoco se regula.

- CSIF denuncia que se va a entrar en fase 3 sin que se cumplan las medidas de seguridad y salud establecidas
CSIF INFORMA: publicada en el BOE la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
  1. La fase 3 comenzará el próximo martes 9 de junio
  1. Se reincorpora el 100% de la plantilla a las oficinas judiciales en turno de mañana o de tarde siempre y cuando no se pueda asegurar la distancia de 2 metros en la jornada ordinaria. En el cómputo de ese 100% entra el personal que está realizando teletrabajo aunque no computará a los efectos de fijación de los porcentajes de asistencia por la mañana o por la tarde en los casos en los que haya ambos turnos.
  2. El permiso de deber inexcusable finalizará el 21 de junio de 2020.
  3. Trabajadores de especial sensibilidad: No podrán ser llamados a prestar servicios de forma presencial, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. Siempre que existan medios, prestarán sus servicios mediante teletrabajo, en el mismo horario habitual. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
Como el reloj parado que acierta la hora dos veces al día, al final las fases sanitarias son las que se han acompasado con las fases de desescalada en Justicia y no al revés. Este hecho demuestra una vez más que la desescalada en Justicia no se hace conforme a criterios sanitarios ni mucho menos. Aun así, Se va a entrar en la fase 3 sin tener en cuenta que hay varias provincias que no van a entrar en fase 2 lo que sigue desmintiendo a los cargos del Ministerio cuando dicen que la desescalada en Justicia se realiza teniendo como prioridad los criterios sanitarios.
No obstante, para CSIF lo más grave es que se va a entrar en la fase 3 sin que se cumplan las medidas de seguridad y salud establecidas en el Esquema de Seguridad Laboral que el propio Ministerio ha establecido. Siguen faltando EPIS (mascarillas) EPC (mamparas). Seguimos sin saber cuáles son los aforos máximos, cuales son las rutas de deambulación interior o el uso de elementos comunes. Seguimos sin saber cuáles son los protocolos de práctica de diligencias fuera de la sede judicial, celebración de vistas, manejo de expedientes, piezas de convicción y paquetería entre otros.
Y ya es inaceptable que se vaya a entrar en la fase 3 sin conocer los datos de incidencia del COVID cuando los test que se están realizando por el CGPJ y dos CCAA demuestran la existencia de casos positivos de COVID asintomáticos que, de no detectarse y no aislarse, pueden ser foco de contagio. Desde el 23 de abril no hay información sobre este tema.
Los test son una medida preventiva esencial para un retorno seguro a la actividad laboral y CSIF reitera la petición de que se realicen dichos test a todo el personal de Justicia con independencia de su cuerpo o ámbito territorial de destino.
En este sentido, el Ministerio sigue sin contemplar un protocolo de actuación en casos positivos o posibles y contactos estrechos y descarga las decisiones sobre el cierre de instalaciones en los Letrados que no tienen atribuida esa función y se ven obligados a tener que tomar decisiones que no les corresponden.
Es el Ministerio (el servicio de prevención si lo hubiera) el que debe señalar el cierre de las sedes, la desinfección, las medidas de aislamiento, cuarentena, cierre de la sede, desinfección y seguimiento de la salud del personal activo y de baja o cuarentena entre otras cuestiones.
En cuanto a los apartados de la orden CSIF realizó las siguientes alegaciones:
Punto primero.- ¿Qué órganos necesitan turno de tarde en la fase 3?. ¿Los mismos que, ahora, cuando está incorporados el 70% de los funcionarios? ¿De verdad no hay ninguna sede que pueda mantener jornada ordinaria con el 70% y no pueda hacerlo con el 100%?. En el fondo lo que ocurre es que no se han hecho las mediciones que sí están realizando la mayor parte de las CCAA con competencias.
¿Dónde están las mediciones realizadas por CIASCOM?. Sin mediciones no se puede acreditar la necesidad de turnos de tarde ni la garantía de la distancia de 2 metros. CSIF ha solicitado esas mediciones en más de una ocasión sin que haya habido respuesta alguna por parte del Ministerio.
El turno de tarde debe organizarse respecto del órgano, unidad o servicio y no en relación con el centro de destino. (esto parece que se ha corregido)
Punto segundo.- ¿Quién es la autoridad competente para determinar las medidas de protección a los funcionarios/as dentro de la población de riesgo?. Para CSIF debe ser el servicio de prevención quienes deben determinar si pueden o no incorporarse al trabajo los funcionarios/as dentro de los grupos de población de riesgo y, en su caso, cómo pueden incorporarse. Y no lo decimos sólo nosotros, sino que la propia Orden JUS/394/2020 de 8 de mayo establece que debe ser el servicio de prevención.
En el ámbito del Ministerio seguimos sin conocer cómo contactar con ese servicio de prevención y cómo canalizar las peticiones de evaluación de riesgos.
Punto tercero.- Teletrabajo. El Ministerio acepta algunas alegaciones de CSIF pero siguen siendo insuficientes.
CSIF rechaza la regulación parcial del teletrabajo, los parches dejan fuera aspectos tan importantes como la responsabilidad y cobertura en caso de accidente en el domicilio mientras se está trabajando o en el uso de las herramientas informáticas y telemáticas. El derecho de desconexión digital tampoco se regula.
CSIF exige la convocatoria inmediata de una mesa de negociación para abordar el teletrabajo en Justicia y previo traslado de una propuesta por parte del Ministerio de Justicia. Para CSIF es una hipocresía hablar de Justicia 2030 y no abordar el teletrabajo en Justicia más cuando se ha revelado como una forma de trabajo esencial para salvar parte de las consecuencias del parón impuesto por el Ministerio a causa de la crisis sanitaria. Si, como han repetido los altos cargos del Ministerio incluido el Ministro de Justicia, el teletrabajo ha llegado para quedarse; ¿dónde está la voluntad de implantarlo de forma seria y reglada o se va a seguir aprovechando el Ministerio de la buena voluntad de sus funcionarios que ponen a su disposición sus propios equipos personales para teletrabajar?. ¿Dónde están los datos reales de teletrabajo que CSIF y el resto de organizaciones sindicales hemos pedido en repetidas ocasiones?.
Desde hace más de dos meses, el Ministerio tiene algunas propuestas de CSIF sobre teletrabajo así como un informe en el que se plantean las cuestiones que deben ser sometidas a negociación en el marco del Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. CSIF denuncia la implantación en precario del teletrabajo en la Administración de Justicia y advierte del riesgo que, pudiera correr el funcionario/a en el caso de accidente laboral en el domicilio al negarse el MInisterio a negociar un sistema de trabajo a distancia en condiciones.
Entre otros temas deberían abordarse los siguientes: cesión por el Ministerio de medios informáticos corporativos o establecimiento de una compensación por el uso de medios propios, protocolos de comunicación con el resto de la oficina, régimen de presencial, desconexión digital, flexibilidad horaria, prevención de riesgos, delimitación de responsabilidades, garantías de seguridad etc…
De entre las cuestiones aceptadas por el Ministerio destacamos la flexibilización de horario lo que permite adaptar éste a las diferentes normativas aprobadas en CCAA. Sólo se establece la localización del trabajador dentro del horario de audiencia pública de 9.00 a 14.30.
Se establece la posiblidad de control telemático del trabajo realizado por parte del responsable funcional lo que supone, de facto la monitorización de un equipo informático que no es propiedad del Ministerio de Justicia. Sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas de control o evaluación del trabajo el Ministerio de Justicia tiene la obligación de publicar la forma en la que se va a realizar ese control y, sobre todo, debe negociar dichos criterios con las organizaciones sindicales.
En este sentido CSIF advierte que cualquier intento de control que se realice carece de cobertura legal al adolecer de las mínimas garantías para quien va a ser controlado.
Volviendo a la orden, la fijación de porcentajes de personal que puede teletrabajar va en contra del principio de voluntariedad ya que impide que funcionarios/as que quieren teletrabajar no puedan hacerlo. Un teletrabajo bien planteado puede permitir que todos los funcionarios/as que quieran puedan desplegar su actividad en modo a distancia.
La autorización para el teletrabajo es exclusiva de la Administración y la intervención del LAJ debe limitarse a la presentación de un informe no vinculante. La relación laboral se establece entre el funcionario/a con la Administración no con el LAJ que no debe asumir funciones que no le corresponden más allá de la dirección técnico procesal de la oficina. La modalidad presencial o telemática de la prestación laboral es una cuestión estrictamente de relación estatutaria con la Administración que afecta al lugar de trabajo y es la Administración quien debe asumir la decisión de si concede o no la posiblidad de teletrabajar.

Accede a la Orden
 
Ficheros Adjuntos: 

viernes, 5 de junio de 2020

Demarcación y planta judicial, entrada en funcionamiento de 45 Juzgados


  • Orden JUS/460/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

Gestion Procesal y Adm. promoción interna, se abre el plazo de 10 días a partir del 1 de junio para alegaciones

Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo (BOE de 8 de abril)

​​Documentos asociados

  • A la vista de ello, y a los efectos aclaratorios e informativos pertinentes, este Tribunal pone de manifiesto que hasta la referida fecha de 1 de junio de 2020 permanece vigente dicha suspensión, por lo que el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, a los efectos de finalización del mismo habrá de computarse a partir de ese 1 de junio de 2020. Ello, evidentemente, sin perjuicio de que los opositores puedan presentar, con anterioridad a dicha fecha, tales alegaciones.

martes, 2 de junio de 2020

El Consejo de Ministros atiende la reivindicación de CSIF y reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19

Se aprueba un Real Decreto-ley por el que se reconoce, como accidente de trabajo, al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios, el contagio por Covid-19




La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, celebra que por fin el Consejo de Ministros haya atendido nuestra reivindicación de que la enfermedad contraída por contagio del Covid-19 se considere accidente de trabajo.
CSIF fue el primer sindicato que el pasado 5 de marzo solicitó que el contagio por el Covid-19 debería ser considerara a todos los efectos accidente de trabajo, reiterándolo en varios escritos incluso remitidos al presidente del Gobierno el pasado 29 de abril.
Esta medida acordada hoy por el Consejo de Ministros y a falta de publicarse el Real Decreto-ley atiende una petición justa de CSIF reconociendo que las prestaciones a este colectivo, se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.
Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.
Además, dicho reconocimiento facilita la reclamación del recargo de prestaciones económicas, que CSIF ha puesto en marcha para sus afiliados, por incapacidad temporal derivadas del contagio, que se verán incrementadas entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta.

Un 70% del personal de Justicia se reincorpora al trabajo presencial

- CSIF denunciará las infracciones en materia de seguridad y salud
- Los juicios se señalarán en breve sin criterios de aforos máximos, sin evaluar riesgos en las salas ni instrucciones para manejar los expedientes
- CSIF urge al Ministerio a aplicar las medidas de protección antes de cambiar de fase: test masivos ya

Un 70% del personal de Justicia se reincorpora al trabajo de forma presencial en todo el país. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y primero en la Administración de Justicia, ha exigido al Ministerio que aplique de forma efectiva todas las medidas de protección de la salud antes de cambiar de fase.
Desde CSIF advertimos de que no se puede volver presencialmente al trabajo sin aplicar las medidas que el propio Ministerio de Justicia ha establecido, ya que sigue supeditando la desescalada a criterios ajenos a la seguridad laboral.
Así, estos empleados/as públicos se incorporarán -en la fase 2 del Plan de Desescalada en Justicia- en todos los órganos judiciales en turnos rotatorios diarios, con independencia de la fase de desescalada general en la que se encuentre la provincia donde trabajen.
Se activará también la posibilidad de establecer turno de tarde, pero siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal de dos metros en la jornada ordinaria.
Además, próximamente empezarán a señalarse juicios sin que se hayan establecido aforos máximos; se va a incrementar la actividad judicial sin que se hayan realizado evaluaciones de riesgo de tareas tan comunes como la práctica de diligencias fuera de la sede judicial; uso de las salas de vista; establecimiento de recorridos internos y uso de ascensores; manejo de expedientes; paquetes, etc.
Desde el sindicato, insistimos en que hay que hacer test a todo el personal que se reincorpore, especialmente, a quienes vuelvan a trabajar tras pasar el Covid-19 o haber estado aislados, con síntomas o por contacto estrecho con contagiados.
Mascarillas: tarde y mal
En relación con las medidas de seguridad laboral, el Ministerio ha anunciado la compra de un millón de mascarillas, que llegarán en el mes de julio, y con las que piensa cubrir las necesidades hasta el mes de septiembre u octubre, en el ámbito de su competencia.
Asimismo, ha encargado a una empresa la medición de los espacios para determinar los aforos en las sedes judiciales y para la aplicación de otras medidas de seguridad y que reforzará los servicios de prevención con personal sanitario.
Pese a todos estos anuncios, desde el sindicato subrayamos que los trabajadores/as de Justicia que se reincorporan tienen derecho a medidas efectivas desde el primer momento y no es de recibo que tras más de dos meses se siga hablando de unos medios que no llegan.
Por esta razón, CSIF denunciará las infracciones que se detecten en materia de seguridad y salud. Hace falta reactivar la Administración de Justicia, pero la vuelta al trabajo debe hacerse de forma segura y con los medios de protección adecuados.

Tras las alegaciones de CSIF, el Ministerio introduce cambios en la Circular sobre la segunda fase de desescalada

- CSIF insiste en que no se puede pasar de fase ni desescalar, sin garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de los ciudadanos y profesionales que accedan a los puestos de trabajo que es una de las obligaciones del Ministro de Justicia como máximo responsable.

- CSIF no ha dudado ni dudará en denunciar ante la Inspección de Trabajo cualquier infracción de la normativa de seguridad que se detecte.

No obstante, para CSIF el Ministerio de Justicia sigue demostrando que la desescalada en Justicia no se realiza bajo criterios de salud pública por varias razones:

  • Sigue sin acreditar que se hayan tomado las medidas de protección que el mismo Ministro firmó el pasado 8 de mayo en el “Esquema de seguridad laboral” que pretendía que firmáramos como parte de un acuerdo en blanco el pasado 23 de abril:

  • ni se comprometen a realizar los test,
  • ni pueden acreditar que se hayan hecho las mediciones en todos los centros de trabajo,
  • ni han publicado las evaluaciones de riesgo generales y las particulares de tareas específicas (diligencias de calle, salas de vistas, manejo de expedientes, piezas y paquetería… ) o uso de ascensores y zonas comunes y enrutamientos.
  • ni hay mascarillas para todo el personal que se reincorpore a pesar de la obligación establecida por la autoridad sanitaria para recintos cerrados.

  • La desescalada en Justicia sigue realizándose al margen de la desescalada general establecida por el Ministerio de Sanidad. Ahora, dice el Ministerio que las provincias que conforme a Sanidad estén en fase 1 incorporarán al 60% de los funcionarios; mientras que las que estén en Fase 2 lo harán con el 70%. Es curioso que hasta el día 25 de mayo las provincias en fase 1 tenían asignados entre el 35 y el 40% de dotación.

Desde luego coherencia poca, improvisación mucha y prudencia y prevención, ninguna. Por eso CSIF insiste en que no se puede pasar de fase ni desescalar, sin garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de los ciudadanos y profesionales que accedan a los puestos de trabajo que es una de las obligaciones del Ministro de Justicia como máximo responsable. CSIF no ha dudado ni dudará en denunciar ante la Inspección de Trabajo cualquier infracción de la normativa de seguridad que se detecte. De entre las mejoras del texto introducidas tras las alegaciones de CSIF destacamos:

  • Ampliación del plazo para presentar la documentación en el caso de los permisos de deber inexcusable hasta las 48 horas siguientes a la entrada en vigor de la fase 2 (es decir, hasta el jueves).
  • Posibilidad de prórroga de los permisos en fase 3 en el caso de que sigan cerrados los centros educativos y centros de día para dependientes y, siempre y cuando se acredite la realidad de la necesidad del cuidado de estas personas.
  • Posibilidad de que se pueda solicitar el permiso en el caso de dependencia sobrevenida con un informe médico oficial.
  • En relación con el turno de tarde, el Ministerio no se aclara y dice que la lista no está cerrada. Que un centro de trabajo esté en la lista no significa que haya que poner jornada de tarde y tampoco lo contrario. Para CSIF la jornada de tarde es voluntaria y sólo se debe utilizar si en jornada ordinaria no se pueda cubrir el porcentaje.

No obstante, sigue sin determinar:
  • Quién recibe la documentación justificativa y declaraciones exigidas para la prórroga de los permisos.
  • Cómo contactar con el servicio de prevención de riesgos laborales para solicitar la evaluación del personal que está dentro de la población de riesgo. A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha incluido dos nuevos casos: insuficiencia renal y obesidad mórbida IMC igual o mayor a 40.
  • La prórroga del disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares de este año hasta el 30 de junio tal y como ha solicitado CSIF.
  • Tampoco ha ofrecido datos sobre teletrabajo ni sobre la incidencia del COVID 19 en Justicia como habíamos solicitado por escrito. El teletrabajo se reduce a un anuncio publicitario que sólo funciona en algunos sitios concretos y que está causando muchos problemas por la falta de un marco jurídico negociado.

En cuanto al horario del Registro civil, tras haber anunciado el jueves 22 que, con la fase 2 se retornaría al horario anterior a la pandemia, el Ministerio dice que el próximo miércoles se tratará este tema en una nueva reunión ya que precisa una resolución del Ministro y un acuerdo con las CCAA.

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