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jueves, 25 de febrero de 2021

CSIF exige seguridad jurídica en las reclamaciones de regularización de los periodos trabajados y no cotizados

 

24 de Febrero de 2021

Se trata de una problema que se empezó a detectar hace unos años y que, gracias a la presión sindical, se incluyó en el acuerdo de 18 de diciembre de 2015 firmado por CSIF y el resto de organizaciones sindicales.

Además, a este asunto se refiere la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Como ya ha quedado claro por parte del Gobierno en sede parlamentaria y aun cuando se siguen haciendo simulaciones donde no aparecen esos periodos cotizados a personal titular, este problema afecta a quienes trabajaron esos años como interinos y han mantenido esa condición hasta la edad de jubilación.

Para CSIF está claro que existe una obligación de la Administración de abordar este problema que afecta no sólo a funcionarios/as en activo sino a cientos de ellos que ya se han jubilado y que han visto mermada su pensión, alguno de los cuales tiene pendiente reclamaciones por este motivo.

Para CSIF el Ministerio tiene la obligación de solucionar este problema de oficio y, dar cauce a las reclamaciones que se presenten publicando una nota informativa sobre el procedimiento a seguir.

Sin procedimiento alguno ni autorización de hacienda ni de la Seguridad Social el contenido de la citada disposición no es suficiente para garantizar que se vaya a solucionar pronto este problema, que es el objetivo que todos perseguimos desde hace años.

Además, el origen de estas faltas de cotización es distinto según los casos y su tratamiento jurídico puede diferir.

El caso más llamativo ha sido y es la falta de cotización correspondiente a periodos trabajados y no cotizados antes del año 1990 cuando la presión sindical obligó al Ministerio a reconocer el derecho a cotización del personal interino de Justicia.

No obstante, CSIF también ha detectado otros casos de falta de cotización posterior.

En todo caso, CSIF se pone a disposición de los interesados para resolver cuantas dudas se le puedan plantear sobre este particular y, en su caso, a tramitar las reclamaciones correspondientes.

Ficheros Adjuntos: 
 

Comunidad Valenciana: bolsa de interinos

 


CSIF JUSTICIA INFORMA:

Según ha podido saber CSIF, el viernes 26 de febrero de 2021, se publicará la Resolución aprobando la constitución provisional de bolsas de trabajo para los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Gestión libre: presentación de documentación nuevos aprobados

  Apertura plazo presentación documentación nuevos aprobados y aspirantes que no consintieron la comprobación de oficio de las titulaciones y certificaciones académicas

22 de Febrero de 2021
  • Acuerdo de 18 de febrero de 2021 del Tribunal Calificador Único por el que se abre plazo de presentación de documentación para los 8 nuevos aspirantes incluidos en la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y para los aspirantes que no consintieron la comprobación de oficio de las titulaciones y certificaciones académicas.​
    Documentos Asociados

CSIF exige al Ministerio de Justicia que convoque la mesa de negociación sobre retribuciones y carrera profesional

 Este es otro de los puntos de la propuesta de acuerdo de CSIF junto con el incremento del complemento específico en Justicia de 350 euros al mes en tres años (150, 100 y 100).


- Se trata de una vieja reivindicación de CSIF que se incluyó como concepto retributivo en la LOPJ en la reforma de diciembre de 2018, tras meses de negociación en el ámbito parlamentario.


- Conforme al art. 519 LOPJ es necesario negociar un Real Decreto básico para toda la Administración de Justicia.

  • Conforme al art. 519 LOPJ es necesario negociar un Real Decreto básico para toda la Administración de Justicia.

La LOPJ contempla la carrera profesional como concepto retributivo para todos los Cuerpos de la Administración de Justicia (ver artículos LOPJ Letrados, art. 447.3 letra e), y Cuerpos generales y especiales, art. 516 se contempla como retribución complementaria fija será “el complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro de la carrera horizontal”.

¿Qué es la carrera profesional? Se puede decir que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo a través con la consecución de unos objetivos fijados con carácter previo ligados al desempeño, la formación, los conocimientos y/o la experiencia profesional.

La consolidación de ese grado o como se le llame en la normativa concreta supone un incremento en las retribuciones mensuales del funcionario/a que consigue los objetivos marcados para ese tramo. Se trata de una forma de desarrollo profesional horizontal que permite al personal de Justicia avanzar tanto desde el punto de vista retributivo como de prestigio y consolidar una posición determinada en su trayectoria profesional.

De lo anterior se deduce que la carrera profesional es un complemento de carácter personal, es decir, no está ligado al puesto de trabajo que se desempeña sino a la persona que cumple con los objetivos fijados y consolida el grado correspondiente.

En consecuencia, el artículo 519.3 de la LOPJ cuando dice que: “Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios”

Es decir, es necesario negociar un Real Decreto básico para toda la Administración de Justicia. Y esto es así, por varias razones:

  • el carácter de Cuerpos Nacionales que es inherente a todos los Cuerpos de la Administración de Justicia exige, conforme la interpretación de este concepto por el Tribunal Constitucional, que exista una cierta homogeneidad en el sistema de carrera que se pueda aplicar.
  • Al tratarse de un complemento de carácter personal no relacionado con el puesto de trabajo esta previsión legal deviene lógica y necesaria. La movilidad en todo el territorio nacional de los funcionarios de Justicia constituye un derecho que no puede verse penalizado hasta el punto de ser un obstáculo para su ejercicio, por la falta de reconocimiento de este importante complemento en algunos ámbitos.

Para CSIF la inclusión de la carrera profesional pone en el centro del proceso modernizador de la Administración de Justicia al funcionario/a y es uno de los principales activos con el que se cuenta para llevar a buen puerto el proceso de modernización de la Administración de Justicia. Por este motivo, desde que la LOPJ abrió la posibilidad CSIF incluyó la carrera profesional en nuestra propuesta de acuerdo a la que esperamos se unan el resto de organizaciones sindicales con representación en la mesa de negociación.

Ficheros Adjuntos:

Concurso de traslados 2020: publicada en el BOE la resolución definitiva

CSIF JUSTICIA INFORMA: publicada en la web del Ministerio la Orden de 11 de febrero de 2021, del Ministerio de Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio.


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Documentos Asociados

Accede a las diferentes instrucciones sobre las tomas de posesión y ceses

Accede a la Guía CSIF del concurso

Nota aclaratoria del Ministerio de Justicia sobre la orden del concurso

19 de febrero

Publicada en el BOE la Orden JUS/135/2021, de 11 de febrero, por la que se resuelve el concurso de traslados

PDF (BOE-A-2021-2574 - 32 págs. - 494 KB)

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