
En el BOE de fecha 12/06/2018 se publica la prórroga hasta el 30 de junio de 2020 de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil:
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las
disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales
tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos
49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de
junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se
entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015
de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición
adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley
19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Hasta la
completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y
los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y
funcionamiento de los Registros Civiles.»