
Ayer
6 de junio, el Pleno del Senado con 159 votos a favor y 97 en contra
aprobó la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de enjuiciamiento civil, en relación con la ocupación ilegal de
viviendas.
La Disposición final primera de la Proposición de Ley amplia la
vacatio de la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil hasta el 30
de junio de 2020:
Disposición final primera. Se modifica la
disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las
disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales
tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos
49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de
junio de 2017. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los
artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional
novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015,
de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil. Hasta la completa
entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los
cambios normativos necesarios que afecten a la organización y
funcionamiento de los Registros Civiles.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado
CSIF seguirá apostando por un
Registro Civil público, gratuito, dentro de la Administración de
Justicia, manteniendo su actual estructura territorial y servido en
exclusiva por funcionarios de justicia. En ese sentido CSIF ya se ha dirigido por escrito a la nueva Ministra de Justicia para que aborde a la mayor brevedad la reforma de la Ley 20/2011