Nuevo modelo de partes de baja de MUGEJU y Medidas Especiales en relación al Estado de Alarma
25 de Marzo de 2020

A
partir del día de hoy, se encuentran disponibles en la página web los
nuevos modelos de partes de baja de MUGEJU. Asimismo, se señala que los
partes de baja editados en formato papel conforme al anterior modelo
seguirán siendo válidos a todos los efectos. Podéis descargar el nuevo
modelo de parte de baja pinchando en el documento adjunto.
Medidas Especiales Adoptadas en Relación al Estado de Alarma
VISADO DE RECETAS
A
partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y
sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo que
durante ese periodo, los mutualistas pueden
acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y
productos sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.
Se
incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina,
determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para
nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la
prestación de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.
MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA
MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA
MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales
de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente
vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y
mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.
MUGEJU
ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando
medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del
plazo mencionada.
BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando
un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas
compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a
los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para
información sobre coronavirus.
Los
partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por
coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad)
deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los
servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al
servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de
atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas
adscritos a entidades aseguradoras.
Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos
para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de
salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta
circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos
(TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las
CCAA).
Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
- Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
- Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82
HORMONA DEL CRECIMIENTO
El
19 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma, tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.
Ficheros Adjuntos: