No
se trata de no prestar el servicio público sino de proteger la salud
pública y personal de los funcionarios/as de Justicia de los Cuerpos de
Letrados, Cuerpos Generales y Cuerpos especiales de la Administración de
Justicia evitando la propagación de virus que es el motivo único por el
que se ha dictado el RD Ley 463/2020 de 14 de marzo
17 de Marzo de 2020

CSIF ha
presentado el escrito que os transcribimos y en el que exigimos al
Ministerio de Justicia y al CGPJ que tomen medidas inmediatas la
reducción drástica de efectivos que prestan servicios de forma
presencial, generalizar la prestación de estos servicios en régimen de
disponibilidad y localización y la eliminación de los servicios de
atención al público por razones de salud pública pero también porque
apenas existe tal público en los sedes de la Administración de Justicia
debido a las restricciones de movilidad del RD Ley 463/2020 de 14 de
marzo.
“Por el presente ponemos en su conocimiento la existencia de casos de coronavirus la existencia de casos de coronavirus o sospechosos de serlo
en varios órganos judiciales de toda España en Palma de Mallorca (un
Magistrado y una funcionaria que regresaron de Madrid el jueves pasado y
que trabajaron el viernes en sus destinos), un caso en Lleida (un Juez
que compartió Junta con sus compañeros la semana pasada) y varios casos
(en Juzgados de lo penal y en una sección de la audiencia) en la ciudad
de la Justicia de Barcelona que ha provocado el cierre del Edificio P de
la Ciudad de la Justicia por orden de la Decana.
Más allá de las medidas de limpieza que se han acometido y las que se vayan a acometer es necesario revisar los mal llamados servicios mínimos establecidos en la Administración de Justicia
principalmente porque es contrario al objetivo del RD Ley 463/2020 de
14 de marzo incrementar el riesgo de contagio y la propagación del virus
obligando a ciudadanos a desplazarse a su puesto de trabajo para
prestar un servicio público que no es tal, porque lo que no hay es
afluencia de público debido a las medidas de restricción de la movilidad
impuestas por la citada norma. Los servicios mínimos son para una
huelga y no estamos en huelga.
Ante la evidencia de que el virus no
entiende de Cuerpos ni de Administraciones reiteramos nuestra solicitud
para que se modifique la mal llamada orden de servicios mínimos reduciendo al máximo el número de personas que deban prestar servicios con carácter presencial en las sedes judiciales, generalizando el sistema de prestación de servicios en régimen de disponibilidad y eliminando los servicios de atención al público.
Este régimen de disponibilidad
permitiría el cierre total o parcial de edificios judiciales limitando
las zonas de tránsito y de trabajo lo que permitiría una gestión más
eficaz de las tareas de limpieza y desinfección que en estos momentos
brillan por su ausencia en la práctica totalidad de las sedes de la
Administración de Justicia.
No se trata de no prestar el
servicio público esencial de la Justicia sino de que la prestación de
ese servicio no puede ser ajeno a la protección de la salud pública
y personal de los funcionarios/as de Justicia (Letrados, Cuerpos
Generales y Especiales) evitando, por otro lado, contribuir al
incremento de positivos por COVID-19 que están colapsando, o amenazan
con hacerlo, nuestro sistema sanitario.
En este sentido le recordamos
que, por encima del CGPJ y del Ministerio está, como he dicho, el RD Ley
463/2020 de 14 de marzo y, también, la aplicación de la Ley de
prevención de riesgos laborales. Es decir, la obligación de
adoptar medidas de protección de forma eficaz y rápida y la
responsabilidad derivada de no tomar esas medida incluyendo no sólo el
suministro de jabón, pañuelos, hidrogeles y guantes que el propio
Ministerio y el CGPJ recogen en su resoluciones e instrucciones de 11 de
marzo; sino, también, el cierre de sedes judiciales con carácter
preventivo ante las dificultades que se están encontrando tanto en
relación con la limpieza y desinfección como con el suministro de
material higiénico y de protección. “
Ficheros Adjuntos: