El
Ministerio de Justicia nos ha adelantado que, mañana, nos dará traslado
de un nuevo documento sobre dotaciones para alegaciones.
La prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia en régimen de disponibilidad tal y como propone CSIF y el resto de organizaciones sindicales, además, de varias CCAA, no pretende boicotear la prestación de los servicios esenciales ni privar a nadie de la tutela judicial efectiva, sino que constituye una medida eficaz de prevención de contagio, probablemente la única de la que disponemos en estos momentos y, que ahora su adopción es todavía más necesaria si cabe, en plena fase aguda de la crisis sanitaria por el coronavirus SARS-Cov-2.
La prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia en régimen de disponibilidad tal y como propone CSIF y el resto de organizaciones sindicales, además, de varias CCAA, no pretende boicotear la prestación de los servicios esenciales ni privar a nadie de la tutela judicial efectiva, sino que constituye una medida eficaz de prevención de contagio, probablemente la única de la que disponemos en estos momentos y, que ahora su adopción es todavía más necesaria si cabe, en plena fase aguda de la crisis sanitaria por el coronavirus SARS-Cov-2.
29 de Marzo de 2020

A falta de conocer el texto final del Real Decreto Ley, hasta ahora sólo conocemos:
- las declaraciones del Presidente del Gobierno anunciando la medida y manifestando que el objetivo es conseguir que la actividad en las calles en un día laborable se parezca a la de un fin de semana pues se ha comprobado, al parecer, que el virus contagia menos cuanta menos actividad se registra en las calles. En un comunicado hecho público hoy CSIF ha valorado esta iniciativa que, por su parte, habíamos solicitado hace varios días.
- un borrador que ha circulado en el día de hoy por varias webs de medios de comunicación en el que la Administración de Justicia aparece mencionada en una Disposición Adicional en la que se dice que se mantienen los servicios esenciales establecidos en la Resolución de 14 de marzo de 2020.
Ante este escenario, nos encontramos un fin
de semana más (que recuerda al del que se declaró en el estado de
alarma) con la incertidumbre de saber si habrá cambios o no en las
dotaciones de personal presencial en las sedes de la Administración de
Justicia de un Real Decreto Ley que, en principio entraría en vigor
desde el día de su publicación (se espera para mañana).
La pregunta que nos hacemos desde CSIF es
si el Consejo General del Poder Judicial, su Presidente, su Comisión
permanente, su Pleno entenderán el alcance y los motivos de este
anunciado Real Decreto Ley.
La pregunta es si estas personas entenderán que si
el objetivo es que la actividad en la calle sea como un fin de semana
para evitar la propagación del virus cuando estamos ante la fase aguda
de la pandemia y con nuestro sistema de salud en situación crítica por
falta de medios, no tiene ningún sentido que la Justicia mantenga la
misma dotación de personal presencial y en riesgo de contagio. No lo
tenía desde el inicio de la crisis y la declaración de estado de alarma
como CSIF ha repetido una y otra vez, pero tiene mucho menos sentido en estos momentos.
La pregunta es si entenderán, de una vez por
todas, que la prestación de los servicios esenciales en la
Administración de Justicia en régimen de disponibilidad tal y como
propone CSIF y el resto de organizaciones sindicales,
además, de varias CCAA, no pretende boicotear la prestación de los
servicios esenciales ni privar a nadie de la tutela judicial efectiva,
sino que constituye una medida eficaz de prevención de contagio,
probablemente la única de la que disponemos en estos momentos y, que
ahora su adopción es todavía más necesaria si cabe, en plena fase aguda
de la crisis sanitaria por el coronavirus SARS-Cov-2.
Desde CSIF esperamos que así sea porque el objetivo común de tod@s es, o debería ser, ganarle la batalla al COVID19 cuanto antes mejor.
De momento el Ministerio de Justicia nos
ha adelantado que, mañana, nos dará traslado de un nuevo documento sobre
dotaciones para alegaciones. No lo pueden hacer antes puesto que deben esperar a la publicación del Real Decreto Ley.
Os mantendremos, como siempre, informados sobre la
propuesta, su alcance y condiciones así como del contenido del Real
Decreto Ley.