Sedes judiciales sin Nueva Oficina Judicial
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Cada Juzgado unipersonal y cada sala o sección de un órgano colegiado tiene su personal
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Art. 51 RD 249/1996: Todos los juzgados unipersonales de un mismo orden jurisdiccional.
Cada órgano colegiado. (AP, TSJ, AN y TS)
Cada juzgado de paz y agrupación de secretarías de Juzgados de Paz.
Además,
están los Juzgados y Agrupaciones de Paz, Registros civiles, MUGEJU y
servicios comunes de decanato o de notificaciones y embargos, así como
servicios de apoyo… etc…
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Se puede concursar sin limitación entre juzgados y las salas o secciones de los órganos colegiados.
El trabajo es el que entra en cada Juzgado y en cada Tribunal por reparto.
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Sedes judiciales con Nueva Oficina Judicial
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Dos tipos de unidades:
UPAD 1, 2 o 3 por cada juzgado unipersonal en función del tipo de Juzgado y 1 por Tribunal
Servicios comunes procesales por lo general dos, aunque puede haber más:
- Servicio común general
- Servicio común de ejecución.
No en todas las sedes habrá servicios comunes. En ese caso la UPAD asume esas funciones.
Se mantienen los juzgados de paz y las agrupaciones
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Art. 521 LOPJ actual
Todas las UPAD de órganos unipersonales de un mismo municipio.
UPAD de cada Tribunal
Cada servicio común
Cada Juzgado de Paz y agrupación de secretarías de Juzgados de Paz.
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Se
puede concursar entre UPAD unipersonales, siempre que sean de distinta
jurisdicción, UPAD de órganos colegiados y secciones y equipos de
servicios comunes.
El trabajo en las UPAD viene determinado por el reparto.
En
lo servicios comunes el trabajo corresponde con la función/es de ese
servicio común. En el general, hay funciones de registro y reparto,
archivo, auxilio judicial, notificaciones y embargos. Cada uno son
destinos distintos a efectos de concurso.
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¿Qué dice la LOESPJ? (antigua LOEO)
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Se suprimen los juzgados unipersonales y se crean los tribunales de instancia (1 por cada partido judicial actual)
Se mantienen los órganos colegiados (AP, TSJ, AN y TS)
La oficina judicial estructura en:
UTRAM (Unidad de tramitación). En el documento del Ministerio se denomina Servicio común de tramitación, SCT)
Servicios comunes procesales, por lo general dos, aunque puede haber más:
- Servicio común General (SCG)
- Servicio común de ejecución. (SCEJEC)
No en todas las sedes hay servicios comunes. En este caso, el SCT asumiría sus funciones.
Se
eliminan los juzgados de paz y agrupaciones y se crean las oficinas de
justicia en el municipio (OJM) con funciones de Registro civil y otras
de carácter de apoyo a la actividad judicial.
Las
OJM NO son oficina judicial, pero se establece un sistema de
compatibilidad de trabajo con unidades o servicios de una oficina
judicial de su Tribunal de instancia.
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La UTRAM (ahora SCT) de cada Tribunal de Instancia
La UTRAM (ahora SCT) de cada Tribunal colegiado (AP, TSJ, AN y TS)
Cada servicio común procesal
Cada Oficina de Justicia en el municipio (OJM)
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Las posibilidades de concurso se reducen drásticamente
y se limitan a elegir entre la UTRAM de toda la sede judicial, el
servicio común general o el servicio común de ejecución o cada OJM.
Las formas de provisión temporal de puestos de trabajo (sustituciones, comisiones de servicio, interinos), se restringen.
La promoción profesional se obstaculiza notablemente.
En
lo servicios comunes el trabajo corresponde con la función/es de ese
servicio común. En el general, hay funciones de registro y reparto,
archivo, auxilio judicial, notificaciones y embargos, pero….
Se
incrementa el control político de la oficina y la remoción de puestos
de trabajo y atribución de funciones y tareas de forma discrecional y
forzosa incluso arbitraria. Hoy trabajas en civil mañana en penal y dentro de diez días te vas a social.
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¿Qué dice CSIF?
CSIF exige al Ministerio cuatro garantías en el nuevo modelo:
- Negociación
previa a la implantación de los Tribunales de Instancia de las
relaciones de puestos de trabajo y de los procesos de acoplamiento a los
nuevos puestos.
- No amortización de plazas
- No pérdida de retribuciones
- No movilidad forzosa
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La reforma propuesta quiebra un principio fundamental de trazabilidad del procedimiento.
El
sistema actual permite, a cada funcionario/a, conocer las
peculiaridades de cada procedimiento de las partes, y dónde están los
problemas de cada procedimiento. Un procedimiento judicial no es la cadena de montaje de la Ford o una fábrica de chorizos.
Desconoce la diversidad procedimental entre órdenes jurisdiccionales y especialidades dentro de cada jurisdicción.
Debe existir una estructura básica de áreas y equipos:
- Un área por cada sección del Tribunal de instancia (civil, penal, contencioso y social)
- Un
área/equipo por cada sección especializada del Tribunal dentro de un
orden jurisdiccional (familia, menores, mercantil, violencia sobre la
mujer, instrucción, enjuiciamiento… etc)
- Un área por cada 6 unidades judiciales.
El problema de la Justicia no es, sólo, la organización externa sino, también, la organización interna, la
clarificación de funciones, el reconocimiento laboral y retributivo de
las funciones que, realmente, se realizan en los órganos judiciales.
Esta reforma vive en el corporativismo más rancio y desprecia el capital humano de la Justicia, así como, su potencial para hacer una justicia más ágil, eficiente y eficaz.
Las OJM deben ser oficinas judiciales, al menos en lo que se refiere al personal de Justicia y funciones que desarrollan.
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Los
centros de destino tienen que referirse a la estructura que hemos
mencionado en el cuadro anterior y conforme a lo que se expone en el
cuadro siguiente.
Cada OJM, MUGEJU, cada servicio común de apoyo, los Registros civiles, etc…
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Los destinos
a efectos de concurso, atribución de funciones por orden jurisdiccional
y a efectos de adjudicación en caso de nuevo ingreso deben determinarse
por:
- La unidad o servicio al que están adscritos.
- Dentro de cada unidad (UTRAM) o servicio común procesal (SCP), al área y/o equipo en el que se incluya el puesto de trabajo.
De
esta forma, se puede concursar a diferentes puestos dentro de una misma
unidad de tramitación y dentro de un mismo servicio común, además de
concursar entre uno y otro y viceversa. No será como en un modelo de
juzgados unipersonales, pero sí que se mantiene un nivel razonable de
diversidad de destinos a los que concursar.
La
provisión temporal de puestos de trabajo (sustituciones, comisiones de
servicio, interinos) se hace a un puesto determinado evitando los abusos
en la contratación temporal conforme a las sentencias europeas,
fomentando la provisión por titular y haciendo más transparente los
ceses.
Se incrementan las oportunidades de ocupar puestos de trabajo singularizados mejor retribuidos sin renunciar a la carrera profesional.
Se limitan las opciones para la atribución discrecional de funciones y tareas de diferentes órdenes jurisdiccionales.
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