Aun cuando no estaba en el orden del día, CSIF pregunta por la tramitación de la modificación del artículo 503 LOPJ (9 días)
El
Ministerio de Justicia se muestra muy prudente a la hora de tocar la
LOPJ, pero informa que tienen ya un texto redactado y que están buscando
una ley orgánica en tramitación para meter la modificación y que se
apruebe.
CSIF recuerda al Ministerio de
Justicia que ha tenido varios meses para cumplir este apartado esencial
del acuerdo y que, en consecuencia, no es de recibo atenerse a
circunstancias de oportunidad o coyunturales. En muchas otras ocasiones
se ha modificado la LOPJ para cuestiones muy concretas y no ha pasado
nada, así que ahora debería ocurrir lo mismo.
CSIF exige al Ministerio que retire la instrucción sobre sustituciones dictada por el Gerente de Valladolid
El citado funcionario del Ministerio, no es
competente para dictar la citada instrucción que obliga al auxilio
Judicial del partido de Valladolid a sustituirse entre sí, gratis total,
sin retribución alguna. La provisión de puestos de trabajo es
competencia del Ministerio de Justicia (o de las CCAA en su caso),
debería tener la forma, como mínimo de orden ministerial y negociarse en
la mesa del Ministerio con las organizaciones sindicales más
representativas.
CSIF realiza alegaciones a la reubicación
de las plazas de refuerzo de la NOJ que se van a convertir en plazas
dentro de la RPTs correspondiente
CSIF exigió al Ministerio que
comparta los datos de cargas de trabajo que debería ser el único
criterio válido para determinar la ubicación definitiva de estas plazas
de refuerzo convertidas en RPTs. Sólo así podrá haber negociación real
sobre este punto. CSIF presentó las alegaciones y
apremió al Ministerio para que a la mayor brevedad responda
positivamente con la mirada puesta en la tramitación definitiva de la
conversión y que puedan ser ofrecidas a comisión de servicio y luego en
el inmediato concurso de traslados.
El Ministerio informa de la existencia de
dificultades para el reconocimiento de los periodos trabajados y no
cotizados o reconocidos
El nuevo Subdirector General de Recursos
Económicos informó sobre los dos supuestos de hecho que se incluyen en
esta regularización:
- Periodos trabajados y no cotizados antes del año 90
- Lagunas de cotización posteriores al año 90
Respecto del primero, el Ministerio plantea
el problema de que es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
la competente para ejecutar la sentencia, pero que se niega, aludiendo a
que no es parte del procedimiento. A este respecto, la TGSS ha cursado
orden a las Tesorerías provinciales para que no reconozcan ninguna
situación de alta ante la constatación de que, algunas lo estaban
haciendo, y hasta que se conozca el contenido de un dictamen jurídico
sobre la cuestión.
En este sentido, el Ministerio de Justicia ha
activado la acción de la Abogacía del Estado para que se solicite la
personación de la TGSS como codemandada, así como advertir al Juez de
que es la TGSS la competente para ejecutar la sentencia.