CSIF
vuelve a hacer un llamamiento a la MUGEJU para que esté vigilante sobre
el cumplimiento del convenio, en especial, con las prácticas de
recortes en cuadros médicos y en centros de atención y hospitales.

CSIF
advierte que este convenio no tiene plena eficacia para todos los
mutualistas, en especial para aquellos miles de mutualistas que residen
en poblaciones de menos de 20.000 habitantes y que sufren la falta de concierto entre la MUGEJU y algunas CCAA para el uso de los servicios públicos de atención primaria y urgencias.
Miles de mutualistas se ven obligados a abonar
previamente el uso de servicios públicos de salud y a solicitar
posteriormente a las entidades el reintegro de esas cantidades. La
MUGEJU se debe comprometer ya a resolver el problema, bien firmando
dichos convenios; o bien sufragando el coste del servicio médico de
forma directa para luego repercutirlo a las entidades médicas.
CSIF recuerda que el convenio contiene una definición de la “urgencia vital” que prácticamente supone el abono de la atención médica por parte del mutualista cuando tiene un accidente.
El concepto de “urgencia vital” no debería
basarse, como se hace, en el criterio que a posteriori emite el
facultativo que atiende al mutualista en el hospital público que le
recibe directamente de la ambulancia, sino exclusivamente tener en
cuenta las circunstancias en las que se produjo el aviso a los servicios
de urgencia, porque es en ese momento donde hay que tomar la decisión, y
el mutualista ni es facultativo y ni debe poner en riesgo su vida por
temor a la obligación de reintegrar el servicio prestado.
Todas estas cuestiones junto con otros temas más
técnicos deben ser objeto de debate y reflexión transparente entre todos
los mutualistas a través de sus representantes de cara a la renovación
del convenio en los próximos años.
CSIF lamenta, una vez más, la decisión
unilateral de cambiar los órganos de control de la Mutualidad operada
por decreto este mismo año
Con sus imperfecciones, que se podían haber
salvado con una reforma parcial y consensuada de algunos aspectos de su
funcionamiento, la Asamblea General elegida por todos los mutualistas
tenía mucha más fuerza y legitimidad democrática que el actual Consejo
General donde su composición, componentes y forma de elección han sido
decididas por el Ministerio.
La Asamblea General podría haber funcionado
asegurando que los titulares de la Mutualidad, quienes cotizan, tuvieran
en sus manos el control de la acción de la MUGEJU y participar de sus
decisiones.
En la elección de sus miembros ni siquiera se han
cumplido los requisitos de representatividad y de experiencia en la
MUGEJU que la propia Gerencia propuso en su día a las organizaciones
sindicales para la selección de sus miembros.
Por todo lo anterior, CSIF ha
recurrido la elección de los miembros del Consejo General de Mugeju sin
dejar de reiterar nuestro llamamiento al Ministerio y a la propia
Gerencia para que se sienten a negociar unos órganos de control REAL y
efectivo a la MUGEJU que respeten la representatividad real del personal
de Justicia.
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