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miércoles, 12 de julio de 2023

Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

 

12 de Julio de 2023

Oferta de empleo público de los Cuerpos de Justicia.

Aprobación de la oferta de empleo público.

-. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en los términos que se establecen en este real decreto.

- Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ANEXO II

Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

La duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo que, salvo causa justificada, no podrá ser superior a nueve meses y contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tenga lugar en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,

Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

Plazo de ejecución de los procesos selectivos

Las convocatorias de los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. La excepcionalidad de la causa será justificada por el órgano convocante ante la Secretaría de Estado de Función Pública.

En el caso de que el estado de ejecución de la fase de oposición de convocatorias derivadas de ofertas de empleo anteriores al presente real decreto, confluyera con la fecha de 31 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Función Pública autorizará la acumulación de las plazas pendientes de convocatoria, junto con las que, en su caso, se oferten en el ejercicio inmediato siguiente.

En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación de este real decreto.

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