En BOE de hoy, cuatro de noviembre, han sido publicadas las diversas Órdenes y Resoluciones por las que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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RESUMEN TOMAS
DE POSESION Y CESES CONCURSO DE TRASLADOS 2014
1* Funcionarios en activo, en servicios especiales o en excedencia
voluntaria por el cuidado de familiares y no suponga reingreso (NO se incluyen
los reingresados provisionales):
Toma de posesión:
Tres
días naturales siguientes al
cese si no hay cambio de localidad
Ocho
días naturales siguientes al
cese si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad.
Veinte
días naturales siguientes al
cese si implica cambio de Comunidad. Un mes Ceuta Melilla, Canarias o Baleares.
El plazo posesorio será
retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en
concurso
2* Funcionarios
que estando en activo en un Cuerpo de la Administración de
Justicia, reingresen en otro. Funcionarios
que se encuentren adscritos provisionalmente en el cuerpo en el que reingresan
o en activo en otro cuerpo o escala de la Administración de
Justicia. En excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria
por agrupación familiar o suspensión de funciones:
Toma de posesión:
veinte días naturales
desde la publicación del concurso en el BOE (4 de Noviembre). Este plazo no será retribuido.
Cese:
Una vez que han tomado posesión en el nuevo destino, se les tiene por cesados el día
inmediatamente anterior a la toma de posesión en la nueva plaza de reingreso.
Al efecto, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para
efectuar la toma de posesión, pueden solicitar a la Gerencia Territorial
de Justicia o Departamento de Justicia de su actual destino, un permiso
retribuido de dos días naturales si hay
cambio de localidad, (tres, si es a
Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla) debiendo disfrutarse este
permiso dentro del plazo posesorio de 20
días y la toma de posesión en el
nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados.
La
excedencia de oficio la acuerda la Administración de Origen, una vez que recibe la
toma de posesión.
Los 20 días de plazo para tomar posesión os
permiten elegir el día en que tomaréis posesión en el nuevo destino, pero los
días que estaréis sin trabajar sólo
son los días de permiso antes reseñados puesto que estaréis trabajando en el
puesto de origen y no os tendrán por cesados hasta el día inmediatamente
anterior a la toma de posesión en la nueva plaza de reingreso.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados anteriormente,
tomara posesión antes de los días 11 ó 17 de noviembre en un órgano judicial en
el que hubiera destinado un funcionario en activo o un funcionario adscrito
provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en
el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido y reseñado
anteriormente, sino que se actuará de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo o en adscripción provisional cesará el mismo
día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado anteriormente. (3 días naturales sin
cambio localidad, 8 días naturales cambio localidad misma Comunidad, 20 días
cambio Comunidad, un mes Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla)
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo
que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
EXCEPCION.- La Orden resolviendo el concurso dictada por el Gobierno
del País Vasco establece en su apartado quinto que para los funcionarios
que obtengan destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi el cese deberá efectuarse
el día 7 de noviembre de 2014.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
Los funcionarios interinos que
actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia
de la posesión del titular.
Respecto
del inicio del plazo posesorio cuando los funcionarios estén disfrutando de
permisos o licencias incluidas las vacaciones, que el artículo 52.2 Reglamento
de Provisión de Puestos de Trabajo establece que “el cómputo de los plazos
posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los
de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
IMPORTANTE PARA QUIENES CAMBIAREIS DE
AMBITO TERRITORIAL: Antes de dejar
vuestro destino actual debéis solicitar un certificado de los días de
vacaciones y asuntos particulares disfrutados y pendientes de disfrutar durante
este año 2014. Caso de que vuestro destino sea a una Comunidad con las
competencias transferidas y vayáis a reingresar a otro cuerpo también deberéis
aportar certificación de haberes para poder cobrar los trienios que tengáis
consolidados en el cuerpo de procedencia.