El próximo 6 de noviembre se publicará en el
BOE la resolución del concurso de traslados 2015. Como todos los años en CSIF
creemos oportuno explicar de forma esquemática los plazos de cese y toma de posesión
establecidos en la Orden ministerial distinguiendo los diferentes supuestos.
Con
carácter previo, hay que hacer constar que la normativa aplicable es la de la
CCAA o Ministerio de Justicia donde radique la plaza adjudicada. Esta pequeña
guía informativa se hace siguiendo la resolución publicada en el BOE e
instrucción del Ministerio de Justicia.
SUPUESTO Nº 1
Funcionarios en situación de:
Ø
Servicio activo,
Ø
Servicios
especiales o;
Ø
Excedencia
voluntaria por el cuidado de familiares
Y no suponga reingreso en ninguno de
los Cuerpos y Escalas a los que se refiere el concurso:
CESE:
Día 11 de noviembre, para el Cuerpo
de Tramitación; Día 16 de noviembre, para los Cuerpos de Gestión y Auxilio.
TOMA DE POSESIÓN: (hay que tomar posesión dentro del
plazo indicado para cada caso)
Ø En los 3 días naturales siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad.
Ø En los 8 días naturales siguientes
al cese si hay cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma.
Ø En los 20 días naturales siguientes
al cese si hay cambio de Comunidad Autónoma.
Ø En el plazo de 1 MES si implica
cambio de residencia desde o a Baleares, Canarias Ceuta o Melilla.
El plazo posesorio será retribuido
por la Administración
competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
SUPUESTO Nº 2
Funcionarios
en situación de:
Ø
Excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público,
Ø
Excedencia
voluntaria por interés particular,
Ø
Excedencia
voluntaria por agrupación familiar o;
Ø Suspensión de funciones.
TOMA DE POSESIÓN:
Deben tomar posesión en el plazo de 20 días naturales desde
la publicación del concurso en el BOE. (6 de noviembre).
CESE:
Sólo para los funcionarios que reingresan por medio del
concurso estando en situación de:
Ø Adscripción provisional en el Cuerpo
donde reingresan o;
Ø En activo en otro Cuerpo o escala de
la Administración de Justicia.
(En el resto de casos de este
supuesto 2 no se cesa puesto que no se está trabajando)
Si no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio
con la Administración dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, pueden solicitar a la Gerencia Territorial
de Justicia o Departamento de Justicia de su actual destino, un permiso
retribuido de:
Ø 2 días naturales si hay cambio de
localidad,;
Ø 3 días si el cambio de localidad
implica desplazamiento a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla.
Debiendo disfrutarse este permiso dentro del plazo posesorio
de 20 días y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados.
ATENCIÓN:
En
estos casos, los 20 días no son ni un permiso ni un plazo posesorio
retribuido. Es decir, no dejarán de trabajar en su anterior destino hasta
que tomen posesión en el nuevo, salvo que quieran ver interrumpida su relación
laboral con la Administración.
La excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia y el
cese en el destino de procedencia se acuerda de oficio por la Administración de
origen, con fecha inmediatamente anterior a la de toma de posesión.
SUPUESTO nº 3
Caso particular:
Toma de posesión anticipada.
Un funcionario que reingresa en un Cuerpo o escala de la
Administración de Justicia con motivo del concurso y toma posesión antes de los
días 11 ó 16 de noviembre (según los cuerpos) estando la plaza ocupada por otro
funcionario titular.
Este caso se produce porque el que reingresa tiene un plazo
de 20 días desde la publicación del concurso para tomar posesión.
En este caso, no se siguen las
fechas de cese establecidas en la convocatoria.
·
El
funcionario que reingresa toma posesión.
·
El
funcionario que está en el puesto de trabajo cesará el mismo día de la toma de
posesión del reingresado aunque no haya llegado la fecha del cese para el
cuerpo al que pertenece.
·
Para
el funcionario que cesa comenzará ese día el plazo posesorio indicado en la
convocatoria según el caso en que se encuentre.
·
Si
este último funcionario, el que cesa anticipadamente, tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo
que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Así, desde CSIF estimamos conveniente que los funcionarios
afectados por el concurso tomen conocimiento previo de la situación de aquél
compañero que viene a ocupar su puesto. Si es del mismo cuerpo no hay
problema alguno puesto que cesarán a la vez; si proviene de otro cuerpo habrá
que intentar saber cuándo va a tomar posesión a los efectos de prever con
antelación todo lo relacionado con un cambio de destino, sobre todo, cuando
lleva aparejado un cambio de residencia.
Asimismo, y por la misma razón solicitamos a los
compañeros que reingresan en otro cuerpo o que cesen anticipadamente por
incorporación de otro compañero se pongan en contacto con el compañero del
puesto al que van en el concurso para comunicarle la fecha en la que tienen
previsto tomar posesión.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Ø
Los
funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas,
cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Ø
Funcionarios que
reingresan en un Cuerpo diferente:
Ø
Podéis
tomar posesión el primer día, o cualquier otro, de los 20 naturales de que
disponéis, pero a efectos de escalafón y antigüedad se toma como referencia el
día de la toma de posesión.
Ø
Funcionarios
que estén disfrutando de permisos o licencias incluidas las vacaciones cuando
se produzca el cese.
El artículo 52.2 Reglamento de Provisión de Puestos de
Trabajo (RD 1451/2005) establece que:
“el cómputo de los plazos posesorios se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que
hayan sido concedidos a los interesados”.
Ø Funcionarios que cambien de ámbito
territorial:
La normativa aplicable a los ceses y tomas de posesión es la
del ámbito territorial donde radique el puesto de trabajo adjudicado.
Es aconsejable solicitar cuanto antes a la Gerencia
Territorial o Departamento de Justicia que corresponda:
·
Un
certificado de los días de vacaciones y asuntos particulares disfrutados y
pendientes de disfrutar durante este año 2013.
·
Una
certificación de haberes para poder cobrar los trienios que tengáis
consolidados en el cuerpo de procedencia.
Actualización de datos en la Mutualidad General Judicial
Los funcionarios
titulares que cambian de destino, con ocasión del concurso de traslados han de
actualizar sus datos en la Delegación de la Mutualidad General Judicial,
aportando copia de toma de posesión y entregando el impreso correspondiente que se puede obtener en el
siguiente enlace:
Igualmente podéis aportar la variación de datos a través del
portal Mutualnet:
https://mugeju.mjusticia.es/mutualnet/index.jsphttps://mugeju.mjusticia.es/mutualnet/index.jsp