CSIF rechaza la imposición de la RPT en la Mutualidad General Judicial
21 de Enero de 2019

CSIF, junto con las organizaciones sindicales más representativa habíamos sido convocados a una “audiencia previa” en la sede de la Mugeju a fin de, tal y como constaba en el correo de dicha convocatoria,
“darnos a conocer el Proyecto de Orden Ministerial aprobando la
Relación de Puestos de Trabajo susceptibles de ser ocupados por personal
al Servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General
Judicial”. A dicha reunión acudieron representantes del Ministerio de Justicia.
CSIF asistió a esta reunión con una actitud totalmente proactiva, siendo conscientes de que el trámite de “audiencia previa”
en ningún caso puede hurtar la negociación colectiva consagrada en
nuestra legislación vigente. Pese a ello y a la premura del tiempo, CSIF acudió a la reunión con el firme objetivo de aportar sugerencias, ideas y necesidades a dicho proyecto.
Iniciada la reunión hemos sido testigos de una
concepción impositiva por parte de la Gerente, que en connivencia con el
Ministerio, entiende que los puestos de trabajo de la Mugeju no están
sometidos a negociación colectiva con los legítimos representantes de
los trabajadores, ya que según interpreta, y así lo expuso en la
reunión, las RPT de la Mugeju no son al uso, sino que se trata de una
figura Ex Novo de los mencionados puestos de trabajo y que darán por
negociadas con el trámite de “audiencia previa”.
Según nos informaron, pretenden concluir el
proyecto antes del mes de marzo, lo que provocaría cerrar el acceso a
estos puestos a través del concurso de traslados ordinario, blindando
los puestos existentes actualmente sin garantías de cobertura futura por
compañeros que actualmente no están destinados en MUGEJU, salvo los
destinados en las Delegaciones provinciales, al no valorarse los
servicios prestados, al igual que en los Servicios Centrales. Incluso el
propio borrador establece que no se valorarán las colaboraciones de
aquellos que no forman parte de la plantilla orgánica actual.
Para CSIF este proyecto de Orden
carece de casi todos los requisitos que se prevén en el artículo 521 de
la LOPJ, pues no se conoce ubicación, requisitos y complementos
generales y específicos de los puestos de trabajo. Además, curiosamente
no recogen en la RPT ningún puesto genérico. Además, conforme establece
el Art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
debe ser objeto de negociación colectiva. Por ello, CSIF se ha negado a “entrar en este juego” de la Gerente, y no aceptará ninguna RPT que no haya sido objeto de negociación.
CSIF ha exigido que constase en
acta nuestro rechazo a la fórmula utilizada para implantar la RPT en la
MUGEJU y hemos instado al representante del Ministerio de Justicia a que
convoque de manera inmediata la Mesa de Negociación, advirtiendo que de
omitir dicho trámite CSIF recurrirá ante los Tribunales lo que entendemos un nuevo quebranto del derecho a la negociación colectiva que CSIF no va a permitir.