CSIF
sigue poniendo en marcha iniciativas reales para conseguir el
desarrollo de la carrera profesional y el incremento del complemento
específico del ámbito del ámbito no transferido
11 de Febrero de 2019

Esta vez, CSIF aprovecha la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre
por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de retribuciones en
el ámbito del Sector Público para aplicación de la subida retributiva
2,25% firmada por CSIF en el acuerdo de marzo de 2018 de Mesa General de Función Pública.
Tras la convalidación por el Congreso el pasado 22 de enero
con 343 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones y el acuerdo de
aplicar su tramitación por el trámite de urgencia, que reduce el plazo
ordinario de presentación de enmiendas a la mitad, el proyecto de ley se
encuentra en la Comisión de Política Territorial y Función Pública y se ha abierto el plazo de enmiendas que finaliza el 18 de febrero.
Para CSIF la tramitación
de este proyecto de ley abre la puerta a que los Grupos Parlamentarios,
vía enmienda, introduzcan en el articulado la habilitación de crédito
necesario para el desarrollo de la carrera profesional de todo
el personal de la Administración de Justicia y la subida retributiva del
complemento específico del ámbito no transferido.
CSIF tiene ya preparado un documento que presentará en los próximos días a todos los Grupos, dos enmiendas de adición al articulado
en el que se desarrolla y justifica esa habilitación de crédito que
permitiría negociar sobre cantidades concretas con el Ministerio de
Justicia. En el mismo documento CSIF solicitará
de los grupos parlamentarios que las defiendan con la misma vehemencia e
intensidad con la que defendieron los derechos de los funcionarios el
día de la presentación de los Presupuestos ante el Secretario de Estado, al que reprocharon que estos no recogiesen las demandas del colectivo de Justicia.
Al tratarse de enmiendas que suponen un
aumento de crédito, CSIF solicitará a la Ministra de Justicia que el
gobierno no vete estas enmiendas y así su Ministerio tenga la
disponibilidad presupuestaria necesaria para llevar a efecto la
adecuación retributiva del personal destinado en el ámbito de su gestión
y llevar a cabo el desarrollo de la carrera profesional.
La doctrina del Tribunal Constitucional reflejada
en sus Sentencias 68/1989 de 19 de abril y 161/1991 de 18 de julio
establece con total claridad que “sólo si existe una justificación
objetiva y razonable pueden tratarse desigualmente situaciones
aparentemente iguales, de modo que, una vez acreditada la identidad de
funciones y cometidos realizados por unos y otros funcionarios, la
diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por
establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva
alguna”.
Para CSIF la Ministra de Justicia
se encuentra ante una gran oportunidad para pasar de las palabras a los
hechos y defender que el personal destinado en el ámbito de su gestión
perciba un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, como
establece el Art. 23.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) y el Art. 7.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) suscritos por el estado español.