Es
decir, a través de los sistemas establecidos en el art. 16 de la Ley
39/15 descartando la presentación obligatoria a través del correo
electrónico.
04 de Julio de 2019

Tras
haberse recibido por esta Central Sindical borrador de la Orden que se
fechará de 25 de junio y a través de la cual se convocará Concurso de
Traslados en nuestra Administración, una vez estudiada la misma creemos
necesaria la modificación de este borrador por las siguientes
consideraciones:
En la Base Cuarta, apartado 7º B-1, sobre presentación de solicitudes una vez confeccionadas de forma telemática a través del asistente de inscripción tal y como se detalla en el apartado 7º A de esta misma Base Cuarta, se establece una nueva forma de presentación de las solicitudes respecto a convocatorias anteriores, que consiste en la obligación de realizar la misma a través del envío de un correo electrónico a la dirección concursos.admonjusticia@mjusticia.es desde un correo que ha de ser además corporativo y no privado, en el que se adjuntará la solicitud escaneada una vez firmada por el solicitante.
Desde CSIF, tras consulta realizada a las diferentes comunidades con competencia transferida y habiendo sondeado entre funcionarios y funcionarias de estas comunidades el grado de utilización de estos correos corporativos donde existen y sobre la gestión de las incidencias con los mismos, ponemos en conocimiento de este Ministerio la dificultad de llevarse a cabo la presentación de instancias del modo que se propone en el borrador de la orden, por las siguientes razones:
En la Base Cuarta, apartado 7º B-1, sobre presentación de solicitudes una vez confeccionadas de forma telemática a través del asistente de inscripción tal y como se detalla en el apartado 7º A de esta misma Base Cuarta, se establece una nueva forma de presentación de las solicitudes respecto a convocatorias anteriores, que consiste en la obligación de realizar la misma a través del envío de un correo electrónico a la dirección concursos.admonjusticia@mjusticia.es desde un correo que ha de ser además corporativo y no privado, en el que se adjuntará la solicitud escaneada una vez firmada por el solicitante.
Desde CSIF, tras consulta realizada a las diferentes comunidades con competencia transferida y habiendo sondeado entre funcionarios y funcionarias de estas comunidades el grado de utilización de estos correos corporativos donde existen y sobre la gestión de las incidencias con los mismos, ponemos en conocimiento de este Ministerio la dificultad de llevarse a cabo la presentación de instancias del modo que se propone en el borrador de la orden, por las siguientes razones:
-
No en todas las comunidades existen estos correos corporativos. Y
donde existe, no se ha extendido a todo el personal (vg.- personal
destinado en Juzgados y Agrupaciones de Paz) y, por otro lado, en muchos
casos no se ha puesto en conocimiento del personal que tienen asignado
un usuario y, por lo tanto, mucho menos una contraseña para el mismo.
-
Donde existen, estos correos no son utilizados por la Administración
como medio de contacto habitual con el empleado, por lo que su desuso ha
provocado que en la gran mayoría de los casos estos correos hayan sido
bloqueados, siendo necesario el restablecimiento cuanto menos de la
contraseña o incluso del usuario.
-
Existen comunidades donde para la utilización de estos correos
corporativos se ha de iniciar sesión desde el puesto de trabajo, no
pudiéndose acceder desde terminales externos a la red judicial de la
comunidad.
-
También estas fechas inciden en la reducción del personal que
integran los Centros de Atención al Usuario de cada comunidad, que
serían los encargados de gestionar las incidencias, que las habrá y
muchas, con estos correos, y con quienes hemos podido constatar que las
mismas se hacen de forma personalizadas a través de comunicación
telefónica en algunas comunidades, augurando un colapso de las líneas.
Por todo ello desde CSIF hemos solicitado al Ministerio:
Dados los condicionantes anteriormente
expuestos y la inmediata publicación que se elimine del texto de la
orden de convocatoria lo referente a la presentación de solicitudes en
el modo que para esta convocatoria se pretende introducir, pues
entendemos que se hace de forma precipitada y sin haberse comprobado de
forma fehaciente que no se van a dar ninguna de estas incidencias, que
todos los concursantes van a poder participar en igualdad de condiciones
y con garantías suficientes para que este proceso de movilidad no pueda
verse afectado por cualquier motivo de impugnación.
Que, en su lugar, se establezca como
medios de presentación los recogidos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas para todos los casos o, alternativamente, que se permita la
presentación por ambos sistemas.
Ficheros Adjuntos: