04 de Febrero de 2020

Esta resolución es aplicable a los funcionarios de Justicia (Letrados, Gestores, Tramitadores, Auxilios y Cuerpos especiales) por aplicación del artículo 503 de la LOPJ. Conforme a esta resolución este día adicional podrá disfrutarse individualmente o acumularlo a los días de vacaciones de disfrute independiente o a los de asuntos particulares.
Así para este año en Justicia se podrán disfrutar de 10 dias de asuntos particulares a los que habrá que añadir los "canosos" que correspondan a cada funcionario/a por trienios distribuidos en la forma siguiente:
- Al cumplir el 6º trienio, 2 días más de asuntos.
- A partir del 8º trienio, 1 día adicional por cada trienio.
Lee la Resolución de la Secretaría de Estado en este enlace.
Ficheros Adjuntos: