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viernes, 20 de octubre de 2023

CSIF pide al Ministerio que aclare la forma de acreditación del mérito de servicios prestados

 

18 de Octubre de 2023

Dados los problemas y errores detectados en la acreditación de este mérito en procesos anteriores y el presumible tiempo que las diferentes administraciones tardarán en expedir las certificaciones CSIF aconseja a los interesados/aspirantes en el proceso selectivo de la Orden JUS 1288/2023, de 23 de diciembre (proceso de estabilización por concurso) que hayan prestado servicios en administración distinta a la del ámbito en que se presenten al concurso que soliciten dichos certificados al departamento de las CCAA o a la Gerencia, en su caso, donde hayan prestado esos servicios.

La base 7.2 de la citada Orden señala que, si bien la acreditación de este mérito se hará de oficio, aquéllos que hayan prestado servicios en administración de distinta a la del ámbito por el que se presentan deberán acreditar esos servicios mediante certificación.

La nota informativa publicada junto con las listas de admitidos y excluidos no despeja ninguna duda y, en consecuencia, CSIF ha exigido al Ministerio que publique una nota aclarando los siguientes puntos:

  • Tipo de certificación que se debe aportar teniendo en cuenta la existencia de dos tipos una más extensa que la otra.
  • Plazo de aportación de este mérito ya que el plazo actual es para la aportación de los méritos derivados de la formación.
  • Forma en la que se podrán subir dichos certificados a la plataforma de inscripción dado que en la actualidad no se permite subir este tipo de documentos a la ficha personal.
  • Forma de proceder en el caso de que la Administración a la que se solicita la certificación no la tenga preparada en tiempo y forma para ser subida a la plataforma.

En su momento, CSIF ya puso de manifiesto al Ministerio que, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, los ciudadanos/as tenemos derecho a NO aportar documentación que ya está en posesión de la propia administración como es este caso y que, el artículo 481 LOPJ establece la existencia de un Registro central de personal que si no está en funcionamiento no es por culpa del personal funcionario ni de ninguno de los aspirantes en este proceso. En consecuencia, el Ministerio de Justicia debe ser claro en todo el proceso empezando por determinar con claridad, el cómo, dónde, cuándo y porqué en relación con la acreditación de este mérito.

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