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lunes, 10 de junio de 2019

CSIF exige al Ministerio y a las CCAA que, en el concurso de traslados, oferten TODAS las plazas vacantes existentes

De no ser así, CSIF ejercitará las acciones legales que correspondan para salvaguardar los derechos de los funcionarios titulares en el próximo concurso de traslados.
09 de Junio de 2019




CSIF recuerda a todas las administraciones competentes que existe reiterada jurisprudencia que obliga a ofertar todas las vacantes existentes en los concursos de traslados ordinarios y que, conforme al artículo 488.3 de la LOPJ “Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario”.
Pues bien, en estos días las CCAA y el Ministerio están publicando la relación de plazas a ofertar en el concurso de traslados y CSIF está detectando las plazas vacantes que no se ofertan en dicho concurso ni se han ofertado en anteriores. Además, la oferta de plazas a concurso debe incluir todas las plazas de nueva creación en las oficinas judicial y fiscal.
Desde CSIF estamos analizando todas y cada una de las plazas que el Ministerio y las CCAA tienen previsto ofertar en el próximo concurso de traslados y a lo largo de los próximos días remitiremos a la administración relación de todas las plazas vacantes que deben ser ofertadas en el próximo concurso de traslados tal y como establece el Art. 488.3 de la LOPJ. De no ser así CSIF ejercitará las acciones legales correspondientes para salvaguardar los derechos de los funcionarios titulares en el próximo concurso de traslados.
Asímismo CSIF solicita que de manera inmediata se convoque la Mesa de Negociación para en virtud del acuerdo de 2015 se negocie la conversión de las plazas de refuerzo de Órganos Centrales en plantilla y en virtud de lo establecido en el Art. 489.4 se de traslado de las plazas de refuerzo que llevan más de tres años desde la firma del anterior acuerdo y, previa negociación colectiva, se proceda a su conversión en plantilla y posteriormente se proceda a su cobertura mediante concurso de traslados conforme a lo establecido en el Art. 531.5 de la LOPJ.



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