Nota
informativa relativa a la incorporación del sistema de monitorización
de glucosa mediante sensores tipo flash en pacientes adultos adscritos a
Entidades Médicas para recibir asistencia sanitaria
12 de Junio de 2019

La
Resolución de 26 de abril de 2019 de la Dirección General de Cartera de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia hace público el
acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 5
de noviembre de 2018 y 29 de marzo de 2019, sobre el sistema de
monitorización de glucosa mediante sensores tipo flash en adultos en la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Esta prestación forma parte del punto 6.4.1. del
anexo II de la cartera de servicios comunes de atención primaria y del
punto 1.4 del anexo III de la cartera de servicios comunes de atención
especializada del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por la que
se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización.
De conformidad con lo dispuesto el artículo 68.5
del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del mutualismo judicial, y en la cláusula 2.2.2 del vigente
concierto para la asistencia sanitaria de los beneficiarios de MUGEJU,
suscrito con las Entidades Médicas, cualquier nueva técnica de
diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del
concierto, serán medios obligatorios para las Entidades Médicas cuando
las mismas se aplique a pacientes del Sistema Nacional de Salud.
Para los mutualistas que hayan optado por recibir
la asistencia sanitaria a través de las Entidades médicas, por
Resolución de 5 de junio de 2019, la Gerencia de MUGEJU ha acordado lo
siguiente:
A partir del 20 de Junio de 2019,
las Entidades médicas facilitarán sin coste alguno para el mutualista,
el "sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash)"
a los mutualistas adultos (de 18 años o más) de MUGEJU, con diabetes
mellitus tipo 1 que realicen terapia intensiva con insulina (múltiples
dosis diarias o con bomba de insulina) y requieran realizar al menos
seis punciones al día para la automonitorización de la glucosa en sangre
que se encuentren entre los siguientes colectivos:
- Pacientes con discapacidad visual o limitaciones funcionales graves que les imposibilite realizar punciones digitales o con trastornos funcionales cognitivos que les impida expresar la situación de hipoglucemia.
- Pacientes que sufran hipoglucemias de repetición, entendiendo por tales las que se producen al menos 4 veces por semana o cuando tengan un 10% de los valores de las lecturas del glucómetro por debajo de 70 mg/dl tras realizar un promedio de 6 controles de glucemia capilar al día.
- Pacientes embarazadas, así como las que planifiquen un embarazo natural o mediante reproducción humana asistida.
- Adolescentes que superen los 17 años y que vengan utilizando el sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash).
Todo ello sin perjuicio de la actual
implantación de la prestación en niños y adolescentes de 4 a 17 años que
continuará en las mismas condiciones.
Los mutualistas adscritos a los servicios de salud
de las Comunidades Autónomas o al INGESA podrán acceder a esta
prestación por los procedimientos y cronogramas que establezcan cada
Comunidad Autónoma y el INGESA.